Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2019 (14/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Jueves 14 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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Artículo 4º.- TRANSCRIBIR la presente resolución a las instancias y dependencias de la Universidad para su conocimiento, y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y archívese. CÉSAR MARCELINO MAZUELOS CARDOZA Rector VÍCTOR JOSELITO LINARES CABRERA Secretario General 1740727-1

le fueron entregadas, además, esta herencia no le otorga la calidad de propietario único, sino de copropietario conjuntamente con sus hermanos. CONSIDERANDOS 1. El artículo 31 de la Constitución Política del Perú, si bien reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos a cargos de elección popular, también establece que este derecho debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos por ley orgánica. En esta medida, el ejercicio del derecho a la participación política en su vertiente activa se encuentra condicionado al cumplimiento de determinadas normas preestablecidas. 2. El artículo 178 de la Constitución Política del Perú establece como una de las competencias y deberes centrales del Jurado Nacional de Elecciones velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. Asimismo, prevé que corresponda a dicho organismo constitucional autónomo la labor de impartir justicia en materia electoral. 3. De conformidad con el numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), dispone que la DJHV del candidato se efectúa en el formato que, para tal efecto, determina el Jurado Nacional de Elecciones el que debe contener lo siguiente: 1. Lugar y fecha de nacimiento. 2. Experiencia de trabajo en oficios, ocupaciones o profesiones, que hubiese tenido en el sector público y en el privado. 3. Estudios realizados, incluyendo títulos y grados si los tuviere. 4. Trayectoria de dirigente de cualquier naturaleza, en cualquier base o nivel, consignando los cargos partidarios, de elección popular, por nombramiento o de otra modalidad, que hubiese tenido. 5. Relación de sentencias condenatorias firmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio. 6. Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado firmes. 7. Mención de las renuncias efectuadas a otros partidos, movimientos de alcance regional o departamental u organizaciones políticas de alcance provincial y distrital, de ser el caso. 8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo a las disposiciones previstas para los funcionarios públicos [énfasis agregado]. 4. Por su parte, el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP establece que la omisión de la información prevista, en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 del mismo cuerpo normativo, dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones. 5. Así, el artículo 10 del Reglamento señala cuáles son los datos que debe contener la DJHV, estos son: a) Número de DNI. b) Nombre y apellidos completos. c) Domicilio. d) Lugar y fecha de nacimiento. e) Cargo y circunscripción electoral a los que postula. f) Experiencias de trabajo en oficios, ocupaciones o profesiones, que hubiese tenido en el sector público y/o en el privado, o si no las tuviera. g) Estudios realizados, incluyendo títulos y grados, o si no los tuviera. h) Trayectoria de dirigente de cualquier naturaleza, en cualquier base o nivel, consignando los cargos partidarios, de elección popular, por nombramiento o de otra modalidad, o si nos los tuviera. i) Relación de sentencias condenatorias impuestas al candidato por delitos dolosos y que hubieran quedado firmes, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio, si las hubiere.

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Confirman resolución que dispuso excluir a candidato a vicegobernador regional para el Gobierno Regional de Madre de Dios
RESOLUCIÓN Nº 2739-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018029604 MADRE DE DIOS JEE TAMBOPATA (ERM.2018028613) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, seis de setiembre de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Amet Laurel Laura Flores, personero legal titular de la organización política Siempre Unidos en contra de la Resolución Nº 0709-2018-JEETBPT/JNE, del 22 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tambopata, que dispuso excluir a Jesús David Encinas Maydana, candidato a vicegobernador para el Gobierno Regional de Madre de Dios, por la citada organización política en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES Con fecha 16 de agosto de 2018, Jorge Amado Almeida Sias, fiscalizador de hoja de vida del Jurado Electoral Especial de Tambopata (en adelante, JEE), emitió el Informe Nº 010-2018-JAAS-FHV-JEE-TAMBOPATA/ JNE, mediante el cual concluyó que el candidato Jesús David Encinas Maydana habría omitido consignar tres (3) bienes inmuebles adicionales al que fue señalado en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV). Mediante la Resolución Nº 0669-2018-JEE-TBPT/ JNE, del 16 de agosto de 2018, el JEE corrió traslado al personero legal de la organización política Siempre Unidos, conforme lo establece el artículo 40, primer párrafo, del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para Elecciones Regionales, aprobado por Resolución Nº 0083-2018-JNE (en adelante, Reglamento), otorgándole plazo de un (1) día calendario para que realice su descargo correspondiente. Posteriormente, el 20 de agosto de 2018, el personero legal titular presentó su escrito de absolución, allanándose a lo manifestado por el fiscalizador del JEE, aduciendo que no declaró estos bienes inmuebles por ser mancomunados conjuntamente con sus hermanos y que fueron heredados por su padre; además, solicitó se realice una anotación marginal en su DJHV en ese sentido. Mediante la Resolución Nº 0709-2018-JEE-TBPT/ JNE, del 22 de agosto de 2018, el JEE dispuso la exclusión del referido candidato por haber omitido consignar sus bienes inmuebles en su DJHV, habiendo incurrido en la causal prevista en el numeral 40.1 del artículo 40 del Reglamento. Frente a ello, el 26 de agosto de 2018, el personero legal titular de la citada organización política interpuso recurso de apelación en contra de la resolución que antecede, indicando que el candidato excluido reside fuera de la localidad y no está pendiente de las herencias que