Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2019 (14/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Jueves 14 de febrero de 2019 /

El Peruano

objetivos de las IPSINAFO, de los resultados de política social del Estado, y lo priorizado por la CIAS o la que la reemplace. m. Hogar: Conjunto de personas que, estando o no vinculadas por lazos de parentesco, ocupan una misma vivienda o local como casa-habitación y cubren sus necesidades básicas a partir de un presupuesto común. n. Informe técnico de focalización: Es el documento que contiene el análisis y las recomendaciones con relación a los criterios de elegibilidad presentados por la IPSINAFO. El informe técnico es remitido a la CIAS para su revisión y aprobación, cuando las recomendaciones contengan cambios sustanciales. o. Información social relevante: Información de carácter social que permite efectuar el análisis y toma de decisiones en el marco del proceso de focalización, la gestión de una intervención pública social y para la determinación de la clasificación socioeconómica. Esta información se intercambia bajo los parámetros del Mecanismo de Intercambio de Información Social (MIIS) y los lineamientos de intercambio de información que apruebe el MIDIS. No constituye información social relevante las opiniones o convicción religiosa o política, filosófica o moral; afiliación sindical; e información relacionada a la identidad sexual o a la salud. p. Intervenciones Públicas: Son las que brindan bienes y/o servicios destinados a lograr un propósito social específico sobre los/as usuarios/as que se encuentran en situación de pobreza, vulnerabilidad o exclusión. Los programas sociales y subsidios del Estado son un tipo de intervención pública. Para efectos del SINAFO, las intervenciones públicas definidas en el marco de la política social del Estado se clasifican en: p.1. Intervenciones universales. Se considera que una intervención pública es universal si se aplica a toda la población que presente el problema o necesidad identificada por la política social del Estado, que justifique o dé origen a la aplicación de la intervención para el acceso a los bienes y/o servicios que esta provee. p.2. Intervenciones Públicas en el marco del SINAFO (IPSINAFO). Se considera que una intervención pública se encuentra en el marco del SINAFO si requiere definir y evaluar criterios de elegibilidad para que una determinada población acceda a los bienes y/o servicios que esta provee; y están incorporados en el listado aprobado por la CIAS. q. Padrón General de Hogares (PGH): Banco de datos personales de hogares y sus integrantes que incluye la composición del hogar, la identidad de sus integrantes y su clasificación socioeconómica. El PGH está compuesto por la información de los hogares ubicados en viviendas particulares, viviendas colectivas y otros que se identifiquen. r. Padrón de usuarios/as: Banco de datos personales que contiene los datos de identificación e información nominal de cada usuario/a de una intervención pública. s. Potenciales usuarias/os: Son las personas que cumplen con los criterios de elegibilidad establecidos por la entidad a cargo de la IPSINAFO. t. Registro Nacional de Usuarios: Banco de datos personales que se conforma a partir de los padrones de usuarias/os actualizados de las intervenciones públicas, y permite monitorear los bienes y/o servicios que reciben los/as usuarios/as de estas intervenciones. u. Reincorporación: Ocurre cuando un/una usuario/a de una IPSINAFO, deja la condición de suspendido/a y vuelve a recibir los bienes y/o servicios provistos por ésta. v. Resultado de política social del Estado: Es el cambio atribuible a los/as usuarios/as de la intervención pública respecto de su condición inicial y ante los resultados medibles de la intervención pública, en cuanto a la condición social, socioeconómica, socioambiental o sociocultural de estos/as. w. Suspensión: Cuando el/la usuario/a de una IPSINAFO deja de recibir temporalmente los bienes y/o servicios que este provee, debido al incumplimiento de

sus corresponsabilidades, por las causales establecidas dentro de la normativa de cada IPSINAFO o por las acciones derivadas de la función de control al proceso de focalización. x. Usuarias/os: Son los niños, niñas, adolescentes, mujeres, hombres, personas adultas mayores, así como otros grupos de especial protección, de conformidad con el Plan Nacional de Derechos Humanos 2018-2021, aprobado con el Decreto Supremo N° 002-2018-JUS o el que lo reemplace, en tanto cumplan con los criterios de elegibilidad y se encuentren afiliados a una IPSINAFO. Los hogares, viviendas, manzanas, centros poblados, comunidades nativas, comunidades campesinas o unidades político administrativas también son considerados/as usuarios/as, cuando son objeto de las intervenciones públicas. Las personas que conforman estos objetos de intervención son en todos los casos los receptores de los bienes y/o servicios que entrega el Estado en el marco de los resultados de política social del Estado, y lo priorizado por la CIAS. y. Vulnerabilidad: Incapacidad de las personas a resistir, adaptarse adecuadamente, o enfrentar con éxito eventos adversos de diversa naturaleza, dicha incapacidad debe estar sustentada en la evidencia. No existe un solo tipo de vulnerabilidad, sino varios, que dependen del tipo de exposición al riesgo y de la capacidad de respuesta de la persona. TÍTULO II SOBRE LA DETERMINACIÓN DE LA CLASIFICACIÓN SOCIOECONÓMICA CAPITULO I SOBRE EL EMPADRONAMIENTO, SISTEMATIZACIÓN Y CUSTODIA DE LA INFORMACIÓN Artículo 5.- Empadronamiento, sistematización y custodia en el proceso regular de determinación de la clasificación socioeconómica 5.1. Los Gobiernos Locales en el ámbito de su jurisdicción son responsables de la aplicación de los instrumentos de recojo de datos, de la sistematización y registro de los datos en los mecanismos electrónicos que provee el MIDIS para tal fin, así como de su custodia y archivo. 5.2. En el marco del proceso regular de determinación de la clasificación socioeconómica, las IPSINAFO asisten a sus usuarios/as o potenciales usuarios/as en la aplicación de la solicitud de clasificación socioeconómica, así como sistematizan y registran estos datos en los mecanismos electrónicos que provee el MIDIS para tal fin, la cual es puesta a disposición de los Gobiernos Locales para la aplicación de la Ficha Socioeconómica Única (FSU), de corresponder. Artículo 6.- Empadronamiento, sistematización y custodia en el proceso subsidiario de determinación de la clasificación socioeconómica 6.1. El MIDIS es responsable de manera subsidiaria de la aplicación de los instrumentos de recojo de datos, de la sistematización y registro de los datos en los mecanismos electrónicos disponibles, así como de su custodia y archivo. 6.2. El MIDIS mediante resolución ministerial acredita a otros actores para llevar a cabo el proceso subsidiario de empadronamiento, sistematización, registro de los datos contenidos en los instrumentos de recojo de datos, así como de su custodia y archivo. 6.3. La responsabilidad subsidiaria para empadronar, sistematizar y custodiar la información es definida por el MIDIS y se sustenta en alguno de los siguientes supuestos: i. Casos de emergencia en salud. ii. Cuando la demanda de clasificación socioeconómica supera a la oferta del servicio. iii. Cuando el empadronamiento se debe efectuar en zonas de difícil acceso.