Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2019 (14/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

Jueves 14 de febrero de 2019 /

El Peruano

Que, mediante Resolución Consultiva del 20 de diciembre de 2017, aclarada por Resolución del 16 de abril de 2018, la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano MOISÉS PAÚL FLORES FERNÁNDEZ, formulada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la República Argentina, para el cumplimiento de la pena impuesta como coautor del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes en la modalidad de comercio, en agravio del Estado argentino (Expediente N° 196-2017); Que, el inciso b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva remitido por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, mediante el Informe Nº 146-2018/COE-TPC, del 11 de setiembre de 2018, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición pasiva de la persona requerida, para cumplimiento de la pena impuesta como coautor del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes en la modalidad de comercio, en agravio del Estado argentino; Que, acorde con el literal c), inciso 3) del artículo 517, concordante con el inciso 1) del artículo 522 del Código Procesal Penal, previo a la entrega de la persona requerida, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú; Que, conforme al inciso 1) del artículo XII del Tratado, dentro del límite permitido por la legislación del Estado requerido, éste podrá efectuar el secuestro y entregar al Estado Requirente todos los bienes, documentos y pruebas concernientes al delito respecto del cual se concede la extradición; Que, conforme al Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, suscrito el 11 de junio de 2004, vigente desde el 19 de julio de 2006; así como, el Código Procesal Penal peruano respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano MOISÉS PAÚL FLORES FERNÁNDEZ, formulada por las autoridades de la República Argentina, y declarada procedente por la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para cumplimiento de la pena impuesta como coautor del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes en la modalidad de comercio, en agravio del Estado argentino. Artículo 2.- Disponer que previo a la entrega de la persona requerida, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú. Artículo 3.- Proceder conforme al inciso 1) del artículo XII del Tratado, respecto a los bienes materia de la presente solicitud de extradición, conforme al Tratado vigente y a la normativa peruana aplicable al caso. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1741112-6

Acceden a solicitud de extradición simplificada o voluntaria de ciudadano chileno, formulada por autoridades de Chile
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 047-2019-JUS Lima, 13 de febrero de 2019 VISTO; el Informe Nº 242-2017/COE-TPC, del 11 de diciembre de 2017, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva simplificada o voluntaria del ciudadano chileno IGNACIO JAVIER GALARCE NARANJO, formulada por el Trigésimo Cuarto Juzgado del Crimen de Santiago de la República de Chile, para el cumplimiento de condena por el delito de robo con violencia, en agravio de Marcelo López Marchant y la empresa Blockbuster; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú, dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 10 de julio de 2017, integrada por Resolución del 9 de octubre de 2017, la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano chileno IGNACIO JAVIER GALARCE NARANJO, formulada por el Trigésimo Cuarto Juzgado del Crimen de Santiago de la República de Chile, para el cumplimiento de condena por el delito de robo con violencia, en agravio de Marcelo López Marchant y la empresa Blockbuster (Expediente Nº 106-2017); Que, conforme se aprecia en el Acta de Continuación de la Audiencia de Pedido de Cooperación Internacional, del 5 de mayo de 2017, realizada por el Juzgado de Investigación Preparatoria de Ancón y Santa Rosa de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, el requerido se acoge al procedimiento de extradición simplificada o voluntaria regulado en el artículo 523-A del Código Procesal Penal. Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva remitido por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, mediante el Informe Nº 242-2017/COE-TPC, del 11 de diciembre de 2017, la Comisión Oficial de