Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2019 (14/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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MATERIA

NORMAS LEGALES
: Mandato de Compartición de Infraestructura

Jueves 14 de febrero de 2019 /

El Peruano

ADMINISTRADOS : Gilat Networks Perú S.A. / Sociedad Eléctrica Del Sur Oeste S.A. EXPEDIENTE Nº VISTOS: (i) La solicitud formulada por la empresa Gilat Networks Perú S.A. (en adelante, GILAT NETWORKS), para que el OSIPTEL emita un Mandato de Compartición de Infraestructura con la Sociedad Eléctrica Del Sur Oeste S.A. (en adelante, SEAL), que establezca las condiciones legales, técnicas y económicas de acceso y uso a la infraestructura eléctrica en el marco de la Ley Nº 29904; y, (ii) El Informe Nº 00011-GPRC/2019 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se recomienda dictar el Mandato de Compartición de Infraestructura; con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modificada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y Nº 28964, establece que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el artículo 3, numeral ii), de la Ley Nº 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (en adelante, Ley Nº 29904), declara de necesidad pública e interés nacional el acceso y uso de la infraestructura asociada a la prestación de servicios públicos de energía eléctrica e hidrocarburos, incluida la coubicación, con la finalidad de facilitar el despliegue de redes de telecomunicaciones necesarias para la provisión de Banda Ancha fija o móvil; Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29904 establece, entre otras medidas, que los concesionarios de servicios públicos de energía eléctrica e hidrocarburos proveerán el acceso y uso de su infraestructura a los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones para el despliegue de redes de telecomunicaciones necesarias para la provisión de Banda Ancha; a su vez, el artículo 32 de dicho cuerpo normativo determina que el OSIPTEL es el encargado de velar por el cumplimiento del citado artículo 13 y de otras disposiciones vinculadas al acceso y uso de la infraestructura asociada a la prestación de servicios de energía eléctrica e hidrocarburos; Que, el artículo 25 del Reglamento de la Ley Nº 29904, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2013-MTC, establece, entre otras medidas, que una vez presentada la solicitud del operador de telecomunicaciones al concesionario de energía eléctrica o hidrocarburos, requiriéndole el acceso y uso de su infraestructura, las partes tendrán un plazo máximo de treinta (30) días hábiles para la negociación y suscripción del contrato de acceso y uso de infraestructura; no obstante, en caso de falta de acuerdo en el plazo señalado, el operador de telecomunicaciones podrá solicitar al OSIPTEL la emisión de un Mandato de Compartición; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 026-2015-CD/OSIPTEL, se aprobó el Procedimiento aplicable para la emisión de Mandatos de Compartición solicitados en el marco de la Ley Nº 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (en adelante, el Procedimiento); Que, mediante carta GL-651-2018 recibida el 28 de agosto de 2018, GILAT NETWORKS presentó al OSIPTEL la solicitud referida en el numeral (i) de la sección VISTOS, la cual fue trasladada a SEAL con la : 00016-2018-CD-GPRC/MC

carta C.00549-GPRC/2018 recibida el 06 de setiembre de 2018, requiriéndole que presente la información que considere pertinente y/o manifieste su posición sustentada respecto de lo solicitado por GILAT NETWORKS; Que, mediante carta P.AL.808-2018-SEAL recibida el 27 de setiembre de 2018, SEAL presentó su posición respecto de la solicitud de Mandato de compartición de infraestructura, formulada por GILAT NETWORKS; Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 001162018-PD/OSIPTEL se dispuso la ampliación en treinta (30) días calendario del plazo del presente procedimiento; Que, ambas partes han presentado la información que les ha sido solicitada por el OSIPTEL, así como información complementaria relacionada con la solicitud que es objeto del presente procedimiento, la cual ha sido puesta en conocimiento de la otra parte; Que, el artículo 2 del Procedimiento, concordado con el artículo 28 de las Disposiciones Complementarias de la Ley de Acceso a la Infraestructura de los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 020-2008-CD-OSIPTEL establece que el OSIPTEL debe remitir el Proyecto de Mandato de Compartición a las partes, a fin de que estas puedan presentar por escrito sus comentarios en un plazo que no será menor de diez (10) días calendario, el cual no está incluido en el plazo con el que cuenta el OSIPTEL para emitir el respectivo Mandato de Compartición de Infraestructura; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 252-2018-CD/OSIPTEL del 22 de noviembre de 2018, se aprobó el Proyecto de Mandato entre GILAT NETWORKS y SEAL, la cual fue notificada a las partes mediante cartas C.00808-GCC/2018 y C.00809-GCC/2018, recibidas el 27 y el 29 de noviembre de 2018, respectivamente; Que, mediante la resolución a la que se hace referencia en el considerando anterior, se otorgó un plazo máximo de veinte (20) días calendario para emitir comentarios respecto del referido Proyecto de Mandato, y se amplió en treinta (30) días calendario el plazo para la emisión del mandato de compartición; Que, mediante carta GL-1118-2018, recibida el 13 de diciembre de 2018, y carta GL-027-2019, recibida el 08 de enero de 2019, GILAT NETWORKS remitió sus comentarios al Proyecto de Mandato, los cuales fueron puestos en conocimiento de la otra parte; Que, mediante carta P.AL-1089-2018/SEAL (Escrito 6), recibida el 19 de diciembre de 2018, carta P.AL-11342018/SEAL (Escrito 7), recibida el 28 de diciembre de 2018, y carta P.AL-0061-2019/SEAL (Escrito 8), recibida el 28 de enero de 2019, SEAL remitió sus comentarios al Proyecto de Mandato, los cuales fueron puestos en conocimiento de la otra parte; Que, de conformidad con los antecedentes, análisis y conclusiones contenidos en el Informe Nº 00011GPRC/2019, esta instancia hace suyos los fundamentos ahí expuestos y, acorde con el artículo 6, numeral 6.2, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, dicho informe constituye parte integrante de la presente resolución y de su motivación; por lo que corresponde dictar el Mandato de Compartición de Infraestructura solicitado por GILAT NETWORKS con SEAL, en los términos del informe antes referido; Que, conforme a lo establecido por el artículo 19 de la Ley 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL, toda información que las empresas operadoras proporcionen al OSIPTEL, tiene carácter de Declaración Jurada; siendo aplicable el Principio de Presunción de Veracidad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 51.1 y en el inciso 4 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444; De acuerdo a las funciones señaladas en el inciso p) del artículo 25 y en el inciso b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado en la Sesión 698; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Mandato de Compartición de Infraestructura entre las empresas concesionarias Gilat