Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2019 (14/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

Jueves 14 de febrero de 2019 /

El Peruano

13. Por estas consideraciones, este Supremo Tribunal Electoral considera que corresponde declarar fundado el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y, reformándola, declarar improcedente la exclusión del referido candidato, disponiendo que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Luis Esteban Rodríguez Sánchez, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; y, REVOCAR la Resolución Nº 00590-2018-JEE-BLSI/JNE, de fecha 31 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bolognesi, y, REFORMÁNDOLA, declarar improcedente la exclusión de Andrés Carlomagno Motta Alvarado, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Cochas, provincia de Ocros, departamento de Áncash, por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Bolognesi continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1740869-8

a segundo regidor para el Concejo Provincial de Pataz, y departamento de La Libertad, por los siguientes fundamentos: a. Nélida Cruzado Reyes, personera legal titular de la organización política Democracia Directa, admitió no haber consignado, en la Declaración Jurada de Hoja de Vida del mencionado candidato, un bien inmueble, el cual se encuentra registrado en la partida Nº 11038747 de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. b. Respecto a que se trata de un error material y que por ello debe darse anotación marginal, se indicó que, de acuerdo con el artículo 39, numeral 39.1° del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018JNE (en adelante, Reglamento), la información falsa en la Declaración Jurada de Hoja de Vida tiene como consecuencia la exclusión del candidato y no anotaciones marginales como señala la personera. c. En cuanto al artículo 14, numeral 14.2 del Reglamento, mediante el cual la personera solicita anotación marginal, indicó que este dispositivo legal, al igual que el artículo 39, numeral 39.1 no permite modificaciones en la hoja de vida una vez presentada la solicitud de inscripción. d. El JEE dispone anotaciones marginales por evaluaciones de oficio y no de parte de la organización política, además estas son excepcionales, procediendo únicamente cuando no se incurre en ninguna de las causales del artículo 39, numeral 39.1, del Reglamento, esto es, omisión de consignar información o cuando se trata de información falsa. El 2 de setiembre de 2018, la personera legal titular de la citada organización política interpone recurso de apelación contra la Resolución Nº 00392-2018-JEEPATAZ/JNE, con base a los siguientes fundamentos: a. El JEE, al no aplicar la norma contenida en la parte in fine del numeral 14.2 del artículo 14 del Reglamento, sobre notaciones marginales, y soslayando las recomendaciones contenidas en el Informe Nº 027-2018-LIV-FHV-JEEPATAZ/JNE, ha resuelto violentando los principios de racionalidad y debido proceso. b. El JEE debió ponderar si la omisión de la información resulta relevante, por lo que debió resolver la exclusión del candidato en ultima ratio. CONSIDERANDOS 1. El artículo 178 de la Constitución Política del Perú establece, como una de las competencias y deberes centrales del Jurado Nacional de Elecciones, el velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. Asimismo, señala que corresponde a dicho organismo constitucional autónomo la labor de impartir justicia en materia electoral. 2. Así también, el artículo 31 de la Constitución, si bien reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos a cargos de elección popular, también establece que este derecho debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos por ley orgánica. En esta medida, el ejercicio del derecho a la participación política en su vertiente pasiva se encuentra condicionado al cumplimiento de determinadas normas preestablecidas. 3. Bajo dicha premisa constitucional, el artículo 23, numeral 23.3, apartado 8, de Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), establece expresamente que el formato de Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato, que es determinado por el Jurado Nacional de Elecciones, debe contener la declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios. 4. Asimismo, sobre la base de las mencionadas normas constitucionales y legales, el primer párrafo del numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento establece que procede la exclusión de un candidato cuando se advierta la omisión de información sobre la declaración de bienes y rentas, hasta 30 días calendario antes de la fecha fijada para la elección, esto es, 7 de octubre de 2018.

Confirman resolución que dispuso exclusión de candidato a segundo regidor para el Concejo Provincial de Pataz, departamento de La Libertad
RESOLUCIÓN Nº 2753-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018033901 PATAZ - LA LIBERTAD JEE PATAZ (ERM.2018030557) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, seis de setiembre de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Nélida Cruzado Reyes, personera legal titular de la organización política Democracia Directa, en contra de la Resolución Nº 00392-2018-JEE-PATAZ/JNE, del 30 de agosto de 2018, que dispuso la exclusión de Hernán Saavedra Castañeda, candidato a segundo regidor para el Concejo Provincial de Pataz, departamento de La Libertad, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Mediante la Resolución Nº 00392-2018-JEE-PATAZ/ JNE, del 30 de agosto de 2018, el Jurado Electoral Especial de Pataz (en adelante, JEE) dispuso la exclusión de Hernán Saavedra Castañeda, candidato