Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2019 (14/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Jueves 14 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición pasiva de la persona requerida, para el cumplimiento de condena por el delito de robo con violencia, en agravio de Marcelo López Marchant y la empresa Blockbuster; Que, en contra del requerido existe una sentencia impuesta por la Primera Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia del Callao, por la comisión del delito de tráfico ilícito de drogas, en agravio del Estado peruano, que vencerá el 20 de noviembre de 2019. En ese sentido, conforme a lo señalado por la Corte Suprema de Justicia de la República, en la Resolución Aclaratoria del 9 de octubre de 2017, el Estado peruano tiene la facultad de aplazar la entrega del requerido hasta que concluyan las actuaciones procesales o termine de cumplir su condena, conforme al artículo 523-B del Código Procesal Penal; Que, acorde con el Tratado de Extradición entre la República de Perú y Chile, firmado el 5 de noviembre de 1932, vigente desde el Canje de Ratificaciones efectuado el 15 de julio de 1936; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición simplificada o voluntaria del ciudadano chileno IGNACIO JAVIER GALARCE NARANJO, formulada por el Trigésimo Cuarto Juzgado del Crimen de Santiago de la República de Chile, declarada procedente por la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para el cumplimiento de condena por el delito de robo con violencia, en agravio de Marcelo López Marchant y la empresa Blockbuster; y, APLAZAR su entrega hasta que cumpla la condena impuesta en su contra, por la comisión del delito de tráfico ilícito de drogas en agravio del Estado peruano, de conformidad con el Tratado de Extradición vigente y las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1741112-7

encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Tacna, solicita ser trasladado a su país de origen para cumplir el resto de la condena impuesta por la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Tacna, por la comisión del delito contra la salud pública ­ tráfico ilícito de drogas agravado, en agravio del Estado peruano; Que, conforme al numeral 2) del artículo 540 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, corresponde al Poder Ejecutivo decidir la solicitud de traslado activo o pasivo de personas condenadas, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas; Que, el literal d) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la referida Comisión propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado pasivo; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, mediante Informe Nº 157-2018/ COE-TPC, del 21 de setiembre de 2018, propone acceder a la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad colombiana JOSÉ WILMER PACHECO CABRERA a un centro penitenciario de la República de Colombia; Que, entre la República del Perú y la República de Colombia no existe tratado bilateral de traslado de personas condenadas; sin embargo, conforme al inciso 1) del artículo 508 del Código Procesal Penal, las relaciones de las autoridades peruanas con las extranjeras y con la Corte Penal Internacional en materia de cooperación judicial internacional se rigen por los Tratados Internacionales celebrados por el Perú y, en su defecto, por el principio de reciprocidad en un marco de respeto de los derechos humanos; Que, conforme al inciso 1) del artículo 541 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, el Perú mantendrá jurisdicción sobre la condena impuesta y cualquier otro procedimiento que disponga la revisión o modificación de la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional. En igual sentido retendrá la facultad de indultar o conceder amnistía o redimir la pena a la persona condenada; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad colombiana JOSÉ WILMER PACHECO CABRERA, que se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Tacna, para que cumpla el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales del Perú en un centro penitenciario de la República de Colombia. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1741112-8 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 049-2019-JUS Lima, 13 de febrero de 2019

Acceden a solicitudes de traslado pasivo de condenados de nacionalidad colombiana, para que cumplan el resto de su condena en centros penitenciarios de Colombia
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 048-2019-JUS Lima, 13 de febrero de 2019 VISTO; el Informe Nº 157-2018/COE-TPC, del 21 de setiembre de 2018, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad colombiana JOSÉ WILMER PACHECO CABRERA; CONSIDERANDO: Que, el condenado de nacionalidad colombiana JOSÉ WILMER PACHECO CABRERA, que se