Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2019 (14/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Jueves 14 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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Confirman resolución que resolvió excluir a candidata a regidora distrital 7, para el Concejo Provincial de Huaral, departamento de Lima
RESOLUCIÓN Nº 2749-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018033631 HUARAL - LIMA JEE HUARAL (ERM.2018028609) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, seis de setiembre de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Kelly Cristina Borja Pérez, personera legal titular de la organización política Fuerza Regional, contra la Resolución Nº 00943-2018-JEEHRAL/JNE, del 28 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaral, que dispuso excluir a la candidata Mónica Pilar Takayama Minetto, al cargo de regidora, distrital 7, para el Concejo Provincial de Huaral, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES Mediante Resolución Nº 00388-2018-JEE-HRAL/JNE, del 20 de julio de 2018, se admitió la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Huaral, departamento de Lima, de la organización política Fuerza Regional (en adelante, organización política), donde Mónica Pilar Takayama Minetto figura como candidata a regidora 7 por la citada organización política. El 22 de agosto de 2018, el fiscalizador de hoja de vida adscrito, presentó el informe Nº 021-2018-ECRDFHV-JEE-HUARAL/JNE, el mismo que informa, con relación a la hoja de vida de la candidata Mónica Pilar Takayama Minetto respecto al rubro VII, relación de sentencias que declaran fundadas las demandas interpuestas contra candidatos por incumplimiento de obligaciones alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado firmes (en adelante, rubro VII), que la candidata citada habría consignado información falsa, respecto a la relación de sentencias declaradas en su hoja de vida, puesto que tendría sentencia fundada, declarada firme. Mediante la Resolución Nº 00943-2018-JEE-HRAL/ JNE, del 28 de agosto de 2018, el JEE resolvió excluir a la candidata Mónica Pilar Takayama Minetto, en aplicación del numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por la Resolución Nº 0082-2018JNE (en adelante, Reglamento), al haberse comprobado que la aludida habría ha consignado información falsa en su hoja de vida y que contaba con una sentencia fundada firme. El 1 de setiembre de 2018, Kelly Cristina Borja Pérez, personera legal titular de la organización política, interpuso recurso de apelación contra la Resolución Nº 00943-2018-JEE-HRAL/JNE, bajo el argumento de que la candidata Mónica Pilar Takayama Minetto no tenía conocimiento de la norma, por cuanto tenía la condición de "fiadora de préstamo efectuado por un tercero", por ello había omitido declararlo en su hoja de vida. Asimismo, indica que la norma no ha contemplado, dentro de los supuestos regulados, a las sentencias firmes derivadas del ejercicio de acciones cambiarias cuyo origen son títulos valores. CONSIDERANDOS 1. De conformidad con el literal e del artículo 10 del Reglamento, se establece que debe consignarse, en la declaración jurada de vida de los candidatos, la relación de bienes y rentas, así se señala: Artículo 10.- Datos de la Declaración Jurada de Hoja de Vida

La solicitud de inscripción de la lista de candidatos debe estar acompañada de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de cada uno de los candidatos que integran la lista, la cual contiene los siguientes datos:[...] e) Relación de sentencias, que declaren fundadas o fundadas en parte, las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares y/o alimentarias, contractuales, laborales, o por incurrir en violencia familiar que hubieran quedado firmes, o si no las tuviera. 2. El artículo 14 del numeral 14.2 del Reglamento dispone lo siguiente: Artículo 14.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida [...] 14.2 Presentada la solicitud de inscripción del candidato no se admiten pedidos o solicitudes para modificar la Declaración Jurada de Hoja de Vida, salvo anotaciones marginales dispuestas por los JEE. 3. El artículo 23, numeral 23.3 de la Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), señala que la declaración jurada de hoja de vida del candidato debe efectuarse en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, debiendo contener, entre otros, la relación de sentencias que declaren fundadas las demandas. 4. Asimismo, el numeral 23.5, del artículo 23 de la LOP dispone que: "La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos [énfasis agregado]" 5. El artículo 39 del numeral 39.1 del Reglamento establece lo siguiente: Artículo 39.- Exclusión de candidato 39.1 El JEE dispone la exclusión de un candidato hasta treinta (30) días calendario antes de la fecha fijada para la elección, cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 del Artículo 23° de la LOP o la incorporación de información falsa en la Declaración Jurada de Hoja de Vida [énfasis agregado]. La organización política puede reemplazar al candidato excluido solamente hasta la fecha límite de la presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos. Análisis del caso concreto 6. De la revisión del estado del presente proceso tramitado ante el Primer Juzgado de Paz Letrado sede Huaral, sobre la obligación de dar suma de dinero, signado con el Expediente Nº 2892-2011-0-1302-JP-CI-01, y a través de la página web del Poder Judicial del Perú, se aprecia la sentencia contenida en la Resolución Número Cuatro, del 15 de marzo de 2012, donde declara "fundada la demanda de obligación de dar suma de dinero; por tanto, la ejecución forzada" en contra de la candidata a regidora Mónica Pilar Takayama Minetto, y otra por la suma de veinticinco mil quinientos cuarenta y cuatro con 72/100 soles (S/ 25 544.72), en favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Ica S. A. Dicha sentencia fue confirmada por el Superior en grado mediante Resolución Número Nueve de fecha 20 de agosto de 2012. Asimismo, mediante Resolución Número Diez de fecha 2 de octubre de 2012, ordena se cumpla con lo ejecutoriado; por lo tanto, a la fecha, dicha sentencia tiene la calidad de firme. 7. Con relación al proceso de ejecución, resulta necesario precisar que este se encuentra regulado en nuestro ordenamiento jurídico, artículo 688 y siguientes del Código Procesal Civil, el cual tiene por finalidad