Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2013 (24/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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supuesto incluye a las actividades que no son realizadas conforme a las exigencias previstas en el literal c) del articulo 5 de la Ley y en los espacios previstos para ello. El ingreso excepcional tiene por fin detener dichas actividades ilegales, retirar del lugar las herramientas o equipos vinculados a ellas, identificar a los responsables y con ello facilitar las acciones administrativas, civiles o penales a las que hubiera lugar. En estas acciones puede participar el personal acreditado de los sectores Defensa (Marina de Guerra), Interior (Policia Nacional del Peru), Agricultura (autoridad forestal y de fauna MORDAZA nacional o regional), entre otros que se estimen necesarios para facilitar la identificacion de delitos o infracciones administrativas. d. Se ponga en riesgo la seguridad nacional o la soberania nacional. Este supuesto se configura cuando se advierte una amenaza a la integridad politica o territorial del pais. Ello se debe constatar mediante el correspondiente informe tecnico del sector Defensa, en el cual se indicara el personal acreditado y destinado a neutralizar esta amenaza. e. Se constate la contaminacion de los recursos aire, agua, suelo o de la biodiversidad. Ello puede apoyarse en los informes de monitoreo que sobre actividades extractivas o de aprovechamiento de recursos naturales llevan a cabo los distintos sectores y niveles de gobierno; ya MORDAZA adyacentes, colindantes o dentro de las Reservas Indigenas; en todos los casos, atendiendo al MORDAZA precautorio. f. Otras situaciones analogas y de prevencion del riesgo consideradas por el Viceministerio de Interculturalidad. 7.2. Los ingresos excepcionales necesarios para la ejecucion de actividades de caracter preventivo y en proteccion de pueblos considerados en situacion de contacto inicial, que impliquen una ejecucion periodica en el tiempo, seran autorizados mediante una unica Resolucion Ministerial, debiendo ser parte integrante de la misma el cronograma de dichas actividades cuyo desarrollo no podra exceder un ano calendario. Para efecto de la aplicacion de lo indicado en el parrafo anterior, se entendera como tales actividades a la ejecucion de monitoreos; supervision de actividades economicas, en el MORDAZA de lo establecido en la Ley; ejecucion de recursos provenientes del pago de compensaciones economicas u otros ingresos analogos; prestacion, supervision y/o mantenimiento de servicios sociales y/o publicos; implementacion y desarrollo de programas sociales; entre otros unicamente compatibles con el MORDAZA de prevencion y la proteccion de dicha poblacion en contacto inicial. En los casos especificos de las actividades de prestacion de servicios sociales y/o publicos; implementacion y desarrollo de programas sociales, constituyen situaciones pasibles de justificar el ingreso excepcional a una Reserva solo si han sido solicitados por el pueblo indigena en contacto inicial, en razon al respeto al derecho a la autodeterminacion reconocido a dichos pueblos. 7.3 En todo ingreso excepcional participa como responsable de la brigada, como minimo, un personal del VMI, debiendose solicitar el acompanamiento del sector salud. 7.4 Para la conformacion de las brigadas que llevan a cabo los ingresos excepcionales se deberan observar los siguientes criterios minimos: a. Toda persona que ingrese a las Reservas Indigenas debe observar las disposiciones previstas por las normas de salud y Guias Tecnicas de Salud correspondientes. Es deseable que al menos uno de ellos conozca el idioma o dialecto similar al de los pobladores indigenas de la zona. b. Por parte del VMI: un antropologo conocedor de culturas amazonicas con experiencia no menor de un ano en trabajo de MORDAZA referido a los PIACI, en cualquier region del pais; y ademas, de ser el caso, una persona que opere el medio de transporte necesario. c. Por parte del sector salud: Un profesional en salud, conforme a sus normas tecnicas de salud vigentes. d. El resto de sectores, segun se encuentren involucrados conforme a la causal que justifica el ingreso excepcional y siempre que lo soliciten, deberan contar y poner a disposicion de esta accion los recursos financieros, humanos y la logistica necesaria. 7.5.1 Inicio del procedimiento:

El Peruano Martes 24 de diciembre de 2013

7.5 Del procedimiento de autorizacion:

El procedimiento para otorgar una autorizacion excepcional de ingreso a las Reservas Indigenas, puede iniciarse: a. Por denuncia, formulada por cualquier ciudadano ante la DGPI. b. Por comunicacion de una entidad estatal a la DGPI, de manera sustentada y conforme a sus competencias y la presente Directiva, en virtud de cada supuesto de intervencion. Dicha comunicacion debe consignar: (i) La propuesta del personal que llevaria a cabo el ingreso y que cumple con las normas tecnicas dispuestas por el Ministerio de Salud en materia de PIACI; (ii) Una proyeccion de los requerimientos financieros y logisticos necesarios para dicho ingreso, senalando que los mismos seran cubiertos por el sector que suscribe la comunicacion que solicita el ingreso; (iii) La obligacion de remitir al VMI, con posterioridad al ingreso excepcional efectuado, un Informe de Ingreso que reporte las ocurrencias y un analisis de las actividades realizadas; (iv) La obligacion de guardar reserva de la informacion generada a traves de cualquier medio por parte del personal involucrado en el ingreso excepcional, salvo en lo que atane a la informacion relacionada a la elaboracion del Informe de Ingreso MORDAZA mencionado. c. De oficio, impulsado por la DGPI, pudiendo solicitar informacion a los sectores vinculados y competentes con el supuesto que justifica el ingreso excepcional. 7.5.2 Opinion favorable de la DGPI: Se emite luego de valorar la informacion solicitada o que ha sido remitida por los sectores vinculados al supuesto que motiva la intervencion. La opinion favorable debe contener: a. Los indicios que permiten presumir la vulneracion de la salud, MORDAZA o tierras intangibles de los PIACI y su vinculacion con uno o mas supuestos de ingresos excepcionales previstos en la Ley. b. La posible ubicacion de los agentes y actividades que provocan la afectacion de los derechos de PIACI. c. La identificacion del supuesto que justifica el ingreso excepcional. d. La identificacion del o los sectores directamente vinculados con el hecho que afecta los derechos de las referidas poblaciones vulnerables, a fin de que se les notifique sobre la necesidad de su participacion en la brigada que llevara a cabo el ingreso excepcional. e. La propuesta del personal que conformaria la brigada de ingreso excepcional, indicando al responsable de la misma. f. La proyeccion de los requerimientos logisticos que seran necesarios para llevar a cabo la intervencion en la zona. 7.5.3 Resolucion Ministerial que autoriza el ingreso excepcional: Se fundamenta en la necesidad de una intervencion oportuna que permita la eficacia del ingreso excepcional a las Reservas Indigenas, a fin de proteger y responder frente a contingencias que atenten contra la salud y/o MORDAZA de los PIACI. Pasos previos para la emision de la Resolucion Ministerial: a. Recibida la solicitud, la DGPI emitira opinion tecnica sobre la procedencia de la autorizacion mediante un Informe dirigido al VMI. En caso se inicie el tramite de oficio, la DGPI debera elevar al VMI un Informe, el cual debera contener lo dispuesto en los literales del numeral 7.5.2 de la presente Directiva. b. De considerar viable la procedencia de la autorizacion, el VMI emitira un informe, derivando todos los actuados a la Oficina General de Asesoria Juridica con un proyecto de Resolucion Ministerial; caso contrario, la improcedencia sera puesta en conocimiento del solicitante.