Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2013 (24/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano Martes 24 de diciembre de 2013

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no pudiendo ser divulgados por el CONSULTOR sin la autorizacion expresa previa y por escrito de la ENTIDAD. 13. Informacion no publicada. Confidencialidad El CONSULTOR no podra comunicar a ninguna persona, Republica u otra entidad ajena al presente contrato, la informacion no publicada o de caracter reservado o confidencial de que MORDAZA tenido conocimiento con motivo de la ejecucion de sus obligaciones emanadas del presente contrato, salvo que la ENTIDAD lo hubiera autorizado expresamente para hacerlo. Esta obligacion de reserva o confidencialidad seguira vigente aun despues del vencimiento del plazo, de la rescision o resolucion del presente contrato, haciendose responsable el CONSULTOR de los danos y perjuicios que pudiera irrogar la difusion de datos o informes no publicados. 14. Declaraciones Al momento de suscribir el presente contrato, el CONSULTOR informara, con caracter de declaracion jurada, a la ENTIDAD, mediante el formato denominado Datos del Contratado (ANEXO N° 3 de los LINEAMIENTOS), la informacion requerida para efectos de realizar la declaracion telematica via PDT 601 y el abono de sus honorarios. Si fuera falsa o inexacta esta declaracion o si tales actividades resultaran incompatibles, se podra resolver el presente contrato sin derecho a indemnizacion o ninguna compensacion a favor del CONSULTOR, reservandose la ENTIDAD y la Oficina General de Administracion del Ministerio de Economia y Finanzas el derecho de accionar legalmente, si de tal violacion surgiera un dano o perjuicio. 15. Arbitraje Las controversias que pudieran surgir a partir de la ejecucion e interpretacion del presente contrato, incluidos los que se refieran a su nulidad e invalidez, seran resueltas de manera definitiva e inapelable mediante arbitraje unipersonal de derecho, una vez agotados todos los intentos por resolverlas mediante negociacion. El Laudo Arbitral emitido sera vinculante para las partes y pondra fin al procedimiento de manera definitiva, siendo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa. 16. Notificaciones Cualquier comunicacion que las partes deban cursarse, como consecuencia de la ejecucion del presente Contrato, debera efectuarse en los domicilios y correo electronico senalados en la parte introductiva del mismo. Para que surta efecto cualquier cambio de domicilio, las partes deberan comunicarlo por escrito, con una anticipacion no mayor a tres (3) dias de producirse el cambio. En fe de lo cual las partes MORDAZA el presente contrato por triplicado, distribuyendose un ejemplar para cada una de las partes y otro para la Oficina General de Administracion del Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Unidad Transitoria de Pago. En ...... (ciudad), a los ....... dias del mes de ........... de 2014. _____________________ LA ENTIDAD ___________________ El CONSULTOR

profesionales calificadas. Tambien podra celebrarse para el desempeno de cargos de confianza. Dichos contratos no estan sujetos a las disposiciones de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado con Decreto Legislativo Nº 1017, ni al Regimen Especial de Contratacion Administrativa de Servicios, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1057. El presente contrato suscrito no crea ni establece relacion juridico-laboral de dependencia con la ENTIDAD, ni con la Oficina General de Administracion del Ministerio de Economia y Finanzas. 7. Derechos y obligaciones Los derechos y obligaciones del CONSULTOR seran exclusivamente los aqui previstos. Por consiguiente, el CONSULTOR no tendra derecho a recibir de la ENTIDAD ni del Ministerio de Economia y Finanzas ningun beneficio o bonificacion, fuera de lo estipulado expresamente en el presente contrato. El CONSULTOR sera enteramente responsable por demandas y/o denuncias de terceros relacionadas con actos u omisiones imputables al propio CONSULTOR en la ejecucion del presente contrato. En ningun caso se podra imputar a la ENTIDAD ni al Ministerio de Economia y Finanzas ninguna responsabilidad en relacion con dichas demandas y/o denuncias. En el caso de contratos referidos a los aspectos informaticos y/o programas de computo, el CONSULTOR se compromete a entregar a la ENTIDAD los correspondientes programas MORDAZA y diseno, documentos de analisis de sistemas y otros resultados desarrollados en el contexto de este acuerdo. 8. Resolucion El incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente contrato constituye causal de resolucion automatica del contrato. La ENTIDAD podra resolver unilateralmente el presente contrato, sin pago de indemnizacion por ningun concepto al CONSULTOR, a simple solicitud del funcionario a quien reporta. Para ello, la ENTIDAD comunicara por escrito al domicilio y correo electronico del CONSULTOR, que declara en el presente contrato, sobre la resolucion de su contrato. 9. Posicion del CONTRATADO y su relacion con las entidades involucradas Queda establecido que las opiniones y recomendaciones del CONSULTOR no comprometen ni a la ENTIDAD contratante ni al Ministerio de Economia y Finanzas, quienes se reservan el derecho de formular al respecto las observaciones o salvedades que consideren apropiadas. 10. Conducta En virtud de este acuerdo, el CONSULTOR debera conducirse en todo momento con la mayor consideracion a los propositos y principios establecidos en la Ley N° 27815, Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica y su reglamento. El CONSULTOR no debera comprometerse en ninguna actividad incompatible con estos propositos y principios o que atenten contra el apropiado desempeno de sus servicios en la ENTIDAD. El CONSULTOR debera evitar cualquier accion y en particular cualquier MORDAZA de pronunciamiento publico que pudiera afectar adversamente la relacion, integridad, independencia e imparcialidad requeridas en este acuerdo. Asimismo, el CONSULTOR debera en todo momento tener la reserva y el tacto requeridos en razon de su relacion con la ENTIDAD. 11. Compensacion por danos en el servicio Este contrato no genera derechos de seguros de MORDAZA o de incapacidad o de salud para el CONSULTOR. En caso de incapacidad del CONSULTOR para el cumplimiento del presente contrato, las partes acuerdan que el presente contrato quedara resuelto. 12. Titulos de propiedad y confidencialidad de la informacion Los titulos de propiedad, derechos de autor y todo otro MORDAZA de derechos de cualquier naturaleza sobre cualquier material producido bajo las estipulaciones de este Contrato son cedidos a la ENTIDAD en forma exclusiva y sin costo adicional alguno. La informacion obtenida por el CONSULTOR dentro del cumplimiento de sus obligaciones, asi como sus informes y toda clase de documentos que produzca o tenga a su alcance de manera directa o indirecta, relacionados o no con la ejecucion de sus actividades, seran confidenciales,

ANEXO N° 5 CERTIFICACION El que suscribe, Jefe de la Oficina General de Administracion de la Entidad o quien haga sus veces en la Entidad, Sr.(Sra.) ...................................., certifica que a la fecha .................................................... (Nombres y apellidos del contratado), no percibe remuneracion, ni esta de vacaciones, ni de licencia y no percibe incentivos laborales o conceptos de similar naturaleza en esta Entidad. MORDAZA, ......de ....................... de 2014. __________________________________ ......................................................... (Firma, sello y nombres y apellidos del Jefe de la Oficina General de Administracion de la Entidad o de quien haga sus veces)