Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2013 (24/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano Martes 24 de diciembre de 2013

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4.3. Direccion General de Derechos de los Pueblos Indigenas (DGPI). 4.4. Entidades del Estado que soliciten el ingreso a una Reserva Indigena o Reserva Territorial bajo causal justificada en la proteccion de PIACI. 4.5. Reservas Indigenas y Reservas Territoriales. V. RESPONSABILIDAD

Reservas Indigenas", la misma que en documento anexo forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2.- Disponer la publicacion de la Directiva "Normas, Pautas y Procedimiento que Regula las Autorizaciones Excepcionales de Ingreso a las Reservas Indigenas", en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob. pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BALBUENA MORDAZA Viceministra de Interculturalidad DIRECTIVA N° 003-2013-VMI/MC

La Direccion General de Derechos de los Pueblos Indigenas del Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura, es responsable del cumplimiento e implementacion de la presente Directiva, salvo en lo referido a la aprobacion de la correspondiente Resolucion Ministerial. VI. DISPOSICIONES GENERALES

Normas, Pautas y Procedimiento que Regula las Autorizaciones Excepcionales de Ingreso a las Reservas Indigenas I. OBJETIVO

Facilitar el ingreso de manera excepcional a Reservas Indigenas conforme lo establecido en el articulo 6 de la Ley N° 28736, Ley para la Proteccion de Pueblos Indigenas u Originarios en Situacion de Aislamiento y en Situacion de Contacto Inicial (la Ley). II. FINALIDAD

Establecer las normas, las pautas y el procedimiento, para otorgar la autorizacion de ingresos excepcionales a las Reservas Indigenas, como mecanismo eficaz y oportuno para la proteccion de los derechos de los Pueblos Indigenas en Situacion de Aislamiento y en Situacion de Contacto Inicial - PIACI. III. BASE LEGAL · Constitucion Politica del Peru. · Convenio N° 169 de la Organizacion Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indigenas y Tribales en Paises Independientes, aprobado mediante Resolucion Legislativa N° 26253. · Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. · Ley N° 29565, Ley de Creacion del Ministerio de Cultura. · Decreto Supremo N° 001-2010-MC, se aprueban fusiones de entidades y organos en el Ministerio de Cultura. · Decreto Supremo N° 002-2010-MC, modificatoria del Decreto Supremo N° 001-2010-MC. · Decreto Supremo N° 005-2013-MC, Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Cultura. · Resolucion Ministerial N° 177-2013-MC, que establece el Cuadro de Equivalencias de Organos del Ministerio de Cultura. · Ley N° 28763, Ley para la Proteccion de Pueblo Indigenas u Originarios en Situacion de Aislamiento y en Situacion de Contacto Inicial. · Decreto Supremo N° 008-2007-MIMDES, Reglamento de la Ley N° 28763, Ley para la Proteccion de Pueblos Indigenas u Originarios en Situacion de Aislamiento y en Situacion de Contacto Inicial. · Ley N° 28611, Ley General del Ambiente. · Resolucion Ministerial N° 799-2007-MINSA, que aprueba la "Norma Tecnica de Salud: Prevencion, contingencia ante el Contacto y Mitigacion de Riesgos para la Salud en escenarios con presencia de Indigenas en Aislamiento y en Contacto Reciente". · Resolucion Ministerial N° 798-2007-MINSA, que aprueba la "Guia Tecnica: Atencion de Salud a Indigenas en Contacto Reciente y en Contacto Inicial en riesgo de alta mortalidad". · Resolucion Ministerial N° 797-2007-MINSA, que aprueba la "Guia Tecnica: Relacionamiento para casos de interaccion con indigenas en aislamiento o contacto reciente". IV. ALCANCE 4.1. Despacho Ministerial. 4.2. Viceministerio de Interculturalidad (VMI).

6.1. En atencion a la Primera Disposicion Complementaria y Final y del Reglamento de la Ley, las autorizaciones excepcionales de ingreso son de aplicacion a las Reservas Territoriales previstas en la Primera Disposicion Complementaria y Transitoria de la misma norma; por lo que lo dispuesto en la presente Directiva respecto de las Reservas Indigenas, resulta aplicable para las Reservas Territoriales. 6.2. Las autorizaciones excepcionales de ingreso a las Reservas Indigenas constituyen un mecanismo de proteccion para los PIACI, pues ante su vulnerabilidad e intangibilidad territorial establecida en la normativa vigente, deben preverse los medios idoneos que permitan el ingreso de agentes estatales, con el objeto de adoptar medidas destinadas a salvaguardar la MORDAZA, salud, territorio y derechos fundamentales. 6.3. Principios rectores: a. MORDAZA de prevencion. Dado que no son posibles intervenciones directas de proteccion en los pueblos indigenas en aislamiento, las acciones estan orientadas a la preparacion logistica y financiera para actuar cuando sea necesario, ademas de evitar cualquier intento de contacto y facilitar su denuncia. Para pueblos en situacion de contacto inicial se podran adoptar medidas destinadas a proteger sus derechos en las areas geograficas que ocupan, respetando su decision en torno a la forma y el MORDAZA de su relacion con el resto de la sociedad nacional y con el Estado. b. MORDAZA de alta vulnerabilidad: El contacto significa, para los PIACI, un riesgo muy alto de enfermar y morir debido a que no han desarrollado una respuesta inmunologica adecuada para germenes comunes, por lo que de suceder el contacto, este constituye una urgencia y el Estado debe estar preparado para afrontarla y mitigar sus efectos negativos en su MORDAZA y salud. c. MORDAZA precautorio: La certeza cientifica no sera impedimento para adoptar medidas en beneficio del ambiente y que impliquen la proteccion de dichas poblaciones vulnerables, dependientes de los ecosistemas para su subsistencia. 6.4. La brigada es el equipo constituido por personas autorizadas mediante Resolucion Ministerial para el ingreso excepcional a las Reservas Indigenas. Sus caracteristicas se detallan en las disposiciones especificas de la presente Directiva. VII. DISPOSICIONES ESPECIFICAS 7.1. Las autorizaciones excepcionales de ingreso de entes estatales a las Reservas Indigenas, se efectuan en los siguientes supuestos: a. Ante la identificacion o denuncia del ingreso de personas no autorizadas a las Reservas Indigenas; supuesto que resulta suficiente para presumir un potencial contacto, y con ello, la configuracion de una situacion de riesgo. b. Se prevea situaciones de riesgo para la salud de los pueblos indigenas o poblaciones colindantes o contagio de enfermedades infectocontagiosas que signifiquen amenaza de epidemia, tanto dentro como en las zonas colindantes a las Reservas Indigenas. c. Ante la identificacion o denuncia de actividades ilegales al interior de las Reservas Indigenas. Este