Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2013 (24/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano Martes 24 de diciembre de 2013

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CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, se ha aprobado, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 061 Instituto Nacional Penitenciario; Que, mediante los oficios Nºs. 920-2013-JUS/DM y 689-2013-INPE/07, el Instituto Nacional Penitenciario solicita, entre otros conceptos, financiar el pago de raciones alimentarias por el incremento de internos y de servicios publicos de los establecimientos penitenciarios a nivel nacional, hasta por la suma de NUEVE MILLONES NOVENTA MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 9 090 231,00); Que, los recursos materia de la transferencia de partidas no han sido previstos en el presupuesto institucional del pliego Instituto Nacional Penitenciario, en consecuencia, resulta necesario autorizar una transferencia de partidas, hasta por la suma de NUEVE MILLONES NOVENTA MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 9 090 231,00), con cargo a los recursos previstos en la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economia y Finanzas; Que los articulos 44 y 45 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Publico consideran una Reserva de Contingencia que constituye un credito presupuestario global, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los Pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectuen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas; De conformidad con lo establecido en el articulo 45 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; DECRETA: Articulo 1.- Objeto Autorizase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, hasta por la suma de NUEVE MILLONES NOVENTA MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 9 090 231,00), para atender los gastos que demanden las acciones descritas en la parte considerativa de la presente MORDAZA, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA En Nuevos Soles : Gobierno Central 009 : Ministerio de Economia y Finanzas 001 : Administracion General

DECRETA: Articulo 1°.- Modifiquese el numeral 4.1 del Articulo 4° del Reglamento de la Ley N° 30062, aprobado por Decreto Supremo Nº 257-2013-EF, con el texto siguiente: "4.1 El monto de canon y sobrecanon por impuesto a la renta para el departamento donde se explota petroleo y gas sera determinado por la Direccion General de Descentralizacion Fiscal y Asuntos Sociales del Ministerio de Economia y Finanzas conforme a lo establecido en las normas vigentes para el canon y sobrecanon petrolero, respectivamente, y se lo comunicara a la Secretaria de Descentralizacion de la Presidencia del Consejo de Ministros. Para el caso del Canon y Sobrecanon petrolero por impuesto a la renta por explotacion de petroleo y gas mediante contratos de licencia o de servicios, se debera tener en cuenta si la empresa posee varios lotes en explotacion ubicados en circunscripciones distintas o si la extension de un Lote en explotacion MORDAZA circunscripciones vecinas y, en ambos casos, la empresa MORDAZA declarado su impuesto a la renta de manera agregada. Para tales efectos se aplica el siguiente procedimiento: a) Cuando la empresa posea varios Lotes en explotacion ubicados en circunscripciones distintas, el Canon y Sobrecanon petrolero por impuesto a la renta sera determinado en proporcion al valor de la produccion fiscalizada anual de cada Lote, del ejercicio fiscal correspondiente, para lo cual el Ministerio de Energia y Minas proporcionara dicha informacion a la Direccion General de Descentralizacion Fiscal y Asuntos Sociales del Ministerio de Economia y Finanzas. b) Cuando la extension de un Lote en explotacion comprenda circunscripciones vecinas, la determinacion del Canon y Sobrecanon petrolero se realizara en partes iguales." Articulo 2°.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Energia y Minas y por el Ministro de Economia y Finanzas. Articulo 3°.- El presente Decreto Supremo entrara en vigencia el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Unica.- Para efectos de la determinacion del canon y sobrecanon por impuesto a la renta por la explotacion de petroleo y gas del Ano Fiscal 2012 de los casos a que se refiere el numeral 4.1 del articulo 4° del Reglamento de la Ley N° 30062, modificado por el presente Decreto Supremo, las entidades a que hace referencia el citado Reglamento deberan realizar las funciones que corresponda de acuerdo a lo senalado en el mismo para que tales recursos MORDAZA asignados financieramente en el presente ano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de diciembre del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 1031710-1

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS 5000415 : Administracion del MORDAZA Presupuestario del Sector Publico FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia 9 090 231,00 ------------------TOTAL EGRESOS 9 090 231,00 =========== ACTIVIDAD

A LA: SECCION PRIMERA PLIEGO FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios : Gobierno Central 061 : Instituto Nacional Penitenciario 1 : Recursos Ordinarios 9 090 231,00 ------------------TOTAL EGRESOS 9 090 231,00 ===========

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013 a favor del pliego Instituto Nacional Penitenciario
DECRETO SUPREMO Nº 345-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Articulo 2.- Procedimiento para la Aprobacion Institucional 2.1. El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolucion,