Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2013 (24/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano Martes 24 de diciembre de 2013

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por Ductos; Que, el articulo 104 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos dispone que si el derecho de servidumbre recae sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado, la Direccion General de Hidrocarburos procedera a solicitar el informe correspondiente a la entidad a la cual se encuentre adscrito el terreno materia de la servidumbre, el mismo que debera indicar si el predio a ser gravado esta incorporado al momento de la solicitud a algun MORDAZA economico o fin util. Si dentro del plazo de quince (15) dias calendario de notificada la referida entidad no remite el informe requerido, se entendera que no tiene observaciones a la solicitud de imposicion de servidumbre; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa TGP, la misma que fue modificada a traves de los Expedientes Nos. 1948077 y 2055994; y en cumplimiento de las normas citadas en los considerandos precedentes, la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas procedio a solicitar el informe respectivo a las entidades competentes; Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN mediante el Expediente Nº 2064304, de fecha 01 de febrero de 2011, manifesto que de acuerdo a las coordenadas presentadas por la empresa TGP el predio se ubicaria en el distrito de San MORDAZA, provincia de Canete, y no en el distrito de Cerro Azul; asimismo, senalo que el lado sur del terreno se superpone en 334.35 m2 con el predio inscrito en el Tomo 50, Fojas 363 del Registro de Predios de MORDAZA y que el resto del area aparentemente se encontraria libre de inscripcion; Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos ­ SUNARP, mediante el Expediente Nº 2070410, de fecha 21 de febrero de 2011, presento el Informe Tecnico Nº 01316-2011-SUNARP-Z.R. Nº IX/OC en el cual senalo que el predio en consulta se ubica en la MORDAZA de Primeras de Dominio donde de acuerdo a su base grafica digital consultada, no cuenta con el perimetro incorporado de un predio inscrito que lo involucre; Que, el Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal ­ COFOPRI mediante el Expediente Nº 2078498, de fecha 23 de marzo de 2011, informo que el area materia de servidumbre se superpone con la Unidad Catastral Nº 05432, con el Fundo La Quebrada registrado en el Tomo 50 fojas 363 asiento 1; asi como con el derecho minero "Embrujo Cinco de MORDAZA MORDAZA Marzano" y "Maylamin 3 de Maylamin SAC". Asimismo, indico que a la fecha no cuenta con informacion de MORDAZA para determinar si la referida area se encuentra incorporada a algun MORDAZA economico o fin util; Que, la empresa TGP, mediante el Expediente Nº 2097821, de fecha 07 de junio de 2011, manifesto que la entidad encargada de brindar seguridad juridica y certidumbre respecto de la titularidad y caracteristicas de las partidas registrales de los bienes inmuebles es la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - SUNARP y no la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN cuya principal funcion es llevar un registro de los bienes del Estado. En tal sentido, debe prevalecer lo senalado por la SUNARP en el Informe Tecnico Nº 01316-2011-SUNARP-Z.R. Nº IX/OC, en lo referente a que el predio sirviente se ubica en el distrito de Cerro Azul; asimismo, con relacion a las superposiciones indicadas por el Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, senalo que la funcion principal del referido Organismo es coadyuvar a la formalizacion de aquellos predios cuyos propietarios no tienen su derecho debidamente inscrito en los Registros Publicos. En consecuencia, considera que ante la existencia de una contradiccion entre COFOPRI y SUNARP, como sucede en este caso, debe prevalecer la informacion de esta ultima; Que, la Direccion de Procesamiento, Transporte y Comercializacion de Hidrocarburos y Biocombustibles de la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas, mediante los Oficios Nº 345-2011MEM/DGH-PTC y Nº 0497-2011-MEM/DGH-PTC, de fechas 18 de agosto de 2011 y 29 de noviembre de 2011, respectivamente, solicito al Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI precisar si sobre el area materia de solicitud de servidumbre existen

RESOLUCION SUPREMA Nº 097-2013-EM MORDAZA, 23 de diciembre de 2013 VISTO el Expediente Nº 1901301 de fecha 01 de MORDAZA de 2009 y sus Anexos Nos. 1939108, 1939610, 1942735, 1948077, 1967715, 1974107, 1983112, 2032428, 2040371, 2046590, 2055994, 2064304, 2070410, 2078498, 2080593, 2097821, 2113508, 2148119, 2155793, 2177106, 2192120 y 2193418, presentado por la empresa Transportadora de Gas del Peru S.A. sobre solicitud de constitucion de derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, ubicado en el distrito de San MORDAZA, provincia de Canete y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 101-2000-EM se otorgo a Transportadora de Gas S.A., en adelante TGP, la Concesion de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate en MORDAZA, en los terminos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesion correspondiente, indicando que el punto inicial del ducto estara ubicado en un area cercana al punto de fiscalizacion de la produccion, en la MORDAZA denominada Las Malvinas, provincia de La Convencion, departamento de MORDAZA y el punto final del ducto estara ubicado a la entrada del City Gate, en la provincia de MORDAZA, departamento de Lima; Que, conforme a lo dispuesto por los articulos 82 y 83 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 0422005-EM, las personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploracion y explotacion de hidrocarburos, construccion, operacion y mantenimiento de ductos para el transporte de hidrocarburos, asi como la distribucion de gas natural podran gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superficie y otro MORDAZA de derechos y autorizaciones sobre terrenos publicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades; Que, las mencionadas disposiciones establecen que los perjuicios economicos que genere el ejercicio de tales derechos deberan ser indemnizados por las personas que los ocasionen; asimismo, contemplan que el Reglamento de la referida Ley establecera los requisitos y procedimientos que permitiran el ejercicio de servidumbre legal de paso; Que, al MORDAZA de la normativa vigente, mediante el Expediente Nº 1901301 la empresa TGP solicito la constitucion de derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, ubicado en el distrito de Cerro MORDAZA, provincia de Canete y departamento de MORDAZA, correspondiendole las coordenadas geograficas UTM senaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II que forman parte integrante de la presente Resolucion Suprema; Que, la empresa TGP sustenta su solicitud en la necesidad de supervisar, operar, mantener, custodiar y conservar los Sistemas de Transporte de Gas Natural, de acuerdo al Contrato BOOT de Concesion de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate, suscrito con el Estado Peruano; Que, de la revision de los documentos presentados por la empresa TGP se verifico que los mismos cumplen con los requisitos de admisibilidad establecidos en el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, en adelante el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, asi como con los establecidos en el procedimiento del item SH01 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energia y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 061-2006-EM, referido al tramite de solicitud de establecimiento de servidumbres para el Transporte de Hidrocarburos por Ductos, por lo que se admitio la solicitud de imposicion de servidumbre; Que, considerando que la empresa TGP ha solicitado la constitucion de derecho de servidumbre sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, resulta de aplicacion el Titulo V del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos