Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2013 (24/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano Martes 24 de diciembre de 2013

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SE RESUELVE: Articulo 1º.- Constituir el derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA a favor de Transportadora de Gas del Peru S.A., sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, inscrito en la Partida Registral Nº 02050834 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral del MORDAZA, ubicado en el distrito de Echarate, provincia de La Convencion, departamento de MORDAZA, correspondiendole las coordenadas geograficas UTM senaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II que forman parte integrante de la presente Resolucion Suprema. Articulo 2º.- El periodo de afectacion del area a la que hace referencia el articulo 1 de la presente Resolucion Suprema se prolongara hasta la culminacion de los Contratos BOOT de Concesion de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate y Concesion de Transporte de Liquidos de Gas Natural por Ductos de Camisea a la Costa, sin perjuicio de las causales de extincion que correspondan segun los referidos contratos y las previstas en el articulo 111 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos aprobado por Decreto Supremo N° 081-2007-EM. Articulo 3º.- La aprobacion de la presente servidumbre no constituye el otorgamiento de autorizaciones, permisos y otros, que por leyes organicas o especiales, tenga que obtener Transportadora de Gas del Peru S.A. para cumplir con las exigencias de proteccion del ambiente y de seguridad asociadas a sus instalaciones dentro del area descrita en el articulo 1 de la presente Resolucion Suprema. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema constituye titulo suficiente para la inscripcion de la servidumbre en los Registros Publicos. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Energia y Minas y el Ministro de Agricultura y Riego. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA VON HESSE LA MORDAZA Ministro de Agricultura y Riego MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

Que, la Direccion Regional de Agricultura del Gobierno Regional de MORDAZA, mediante el expediente N° 2229048, de fecha 11 de setiembre de 2012, informo que el area materia de servidumbre recae sobre terrenos de libre disponibilidad; Que, la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas, mediante los Oficios Nos. 287-2012-MEM/DGH-PTC y 315-2012-MEM/DGH-PTC, de fechas 13 de setiembre y 19 de octubre de 2012, respectivamente, reitero a la Direccion Regional de Agricultura del Gobierno Regional del MORDAZA, precisar si el area materia de consulta es de propiedad de dicha institucion y si la misma se encuentra incorporada a un MORDAZA economico o fin util; Que, la Direccion Regional de Agricultura del Gobierno Regional de MORDAZA, no obstante haber sido notificado con fecha 17 de setiembre y 22 de octubre de 2012, segun consta en los cargos de recepcion de la Oficina de Administracion Documentaria del Gobierno Regional de MORDAZA, no dio respuesta al requerimiento de la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas; Que, la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas, mediante el Oficio N° 054-2013-MEM/DGH, de fecha 14 de enero de 2013, comunico a la Direccion Regional de Agricultura del Gobierno Regional del MORDAZA, que si bien su institucion emitio pronunciamiento dentro del plazo establecido, el mismo no se ha constituido en oposicion al procedimiento de imposicion de servidumbre presentada por la empresa TGP, por lo que se entiende que no tiene observaciones al referido procedimiento; motivo por el cual, corresponde continuar con dicho tramite, procediendo a emitir el proyecto de Resolucion Suprema correspondiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 104 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos; Que, por lo expuesto, corresponde continuar con el tramite para la constitucion de la servidumbre solicitada por la citada empresa, de acuerdo a lo dispuesto por el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos; Que, atendiendo que el predio materia de solicitud de derecho de servidumbre legal es de dominio del Estado y siendo que las entidades consultadas no han formulado oposicion a la imposicion de la servidumbre ni han senalado la existencia de algun perjuicio para el Estado o que el mencionado predio se encuentre incorporado a un MORDAZA economico o fin util, corresponde que la constitucion del derecho de servidumbre debe efectuarse en forma gratuita, de acuerdo a lo estipulado en el articulo 98 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos; Que, de acuerdo a la Clausula Cuarta de los Contratos BOOT de Concesion de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate y de Concesion de Transporte de Liquidos de Gas Natural por Ductos de Camisea a la Costa, el plazo por el que se otorgo la Concesion es de treinta y tres (33) anos contados a partir de la Fecha de Cierre, por lo que el periodo de imposicion de servidumbre sobre el terreno descrito se debera prolongar hasta la conclusion de la Concesion, sin perjuicio de las causales de extincion previstas en los referidos Contratos y de las que correspondan de acuerdo a las normas aplicables; Que, la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas ha emitido opinion favorable a la constitucion del derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA sobre el predio MORDAZA descrito a favor de la empresa TGP, cumpliendo con expedir el Informe Tecnico Nº 011-2013-EM-DGH/GGN y el Informe Legal Nº 0028-2013-EM-DGH-DNH; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa TGP y de acuerdo a lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, asi como con lo dispuesto por el Titulo V "Uso de bienes publicos y de terceros" del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitucion de derecho de servidumbre sobre bienes del Estado, razon por la cual corresponde constituir el derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA solicitado a favor de la empresa TGP; De conformidad con lo establecido por el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 0422005-EM, el Titulo V del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos y los Contratos BOOT de Concesion de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate y Concesion de Transporte de Liquidos de Gas Natural por Ductos de Camisea a la Costa;

ANEXO I DESCRIPCION DEL AREA Titular Ubicacion Predio inscrito en la Partida Registral Nº 02050834 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral del MORDAZA, ubicado en el distrito de Echarate, provincia de La Convencion, departamento de Cusco. Area total del terreno afectada

Estado Peruano

0.398686 ha.

COORDENADAS UTM (PREDIO) AREA DE SERVIDUMBRE (0.398686 ha.)
CUADRO DE DATOS TECNICOS VERTICE 1 2 3 4 5 6 7 8 LONGITUD (m) 26.81 77.89 15.42 18.25 184.34 18.93 32.23 38.88 COORDENADAS WGS 84 ESTE 707539.494 707528.862 707467.664 707457.643 707457.440 707572.833 707574.588 707567.224 NORTE 8608709.954 8608685.345 8608637.156 8608625.432 8608643.680 8608787.430 8608768.585 8608737.203 COORDENADAS PSAD 56 ESTE 707766.659 707756.028 707694.829 707684.808 707684.605 707799.999 707801.754 707794.390 NORTE 8609077.662 8609053.052 8609004.863 8608993.139 8609011.387 8609155.139 8609136.293 8609104.912