Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2013 (24/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano Martes 24 de diciembre de 2013

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mas tardar el 20 de diciembre de 2013, sus respectivos convenios de abastecimiento; se requiere prorrogar el plazo previsto en el numeral 5.1 de la Resolucion Ministerial N° 309-2013-PRODUCE hasta el 24 de enero de 2014, y el plazo para cumplir la obligacion contenida en el numeral 5.2 hasta el 31 de enero de 2014, en virtud de la facultad reconocida a la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo de dictar normas complementarias a la Directiva General N° 011-2013-PRODUCE; Con el visado del Director de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo; y, De conformidad con la Ley General de Pesca Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, el articulo 3 de la Resolucion Ministerial N° 309-2013-PRODUCE y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado mediante la Resolucion Ministerial N° 3432012-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Publicar el proyecto de Resolucion Directoral que aprueba los Factores de Conversion de Capacidades de Produccion y la Forma de Calculo para la determinacion de la Capacidad MORDAZA para la suscripcion de Convenios de Abastecimiento del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo, asi como la Exposicion de Motivos, en el MORDAZA web del Ministerio de la Produccion (www.produce.gob.pe), a efectos de recibir los comentarios de la ciudadania hasta el 4 de enero de 2014, en el correo institucional mpaz@produce.gob.pe o en la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo del Ministerio de la Produccion sito en la MORDAZA Uno Oeste N° 060, Urbanizacion Corpac, San MORDAZA ­ Lima. Articulo 2.- Prorrogar el plazo previsto en el numeral 5.1 de la Resolucion Ministerial N° 309-2013-PRODUCE referido a la vigencia de los convenios de abastecimiento suscritos bajo el MORDAZA de la Resolucion Directoral N° 0392012-PRODUCE/DGCHD hasta el 24 de enero de 2014, y el plazo para cumplir la obligacion contenida en el numeral 5.2 de la acotada Resolucion referido a la MORDAZA de los convenios de abastecimiento por los titulares de licencia de operacion de plantas de procesamiento a la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion y a la Direccion Regional de la Produccion competente, hasta el 31 de enero de 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Produccion Pesquera Para Consumo Humano Directo 1031674-2

Disponen publicar en el MORDAZA web del Ministerio el proyecto de Resolucion Directoral que aprueba los Factores de Conversion de Capacidades de Produccion y la Forma de Calculo para la determinacion de la Capacidad MORDAZA para la suscripcion de Convenios de Abastecimiento del Recurso Anchoveta para consumo humano directo
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 351-2013-PRODUCE/DGCHD MORDAZA, 13 de diciembre de 2013. VISTOS: El Oficio Nº 195-2013-ITP/PCD del Instituto Tecnologico de la Produccion, el Informe Tecnico Nº 1435-2013-PRODUCE/DGCHD-Depchd y el Informe legal Nº 1625-2013-PRODUCE/DGCHD-Depchd de la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 309-2013PRODUCE, se aprobo la Directiva General Nº 0112013-PRODUCE, denominada "Directiva que regula los Convenios de Abastecimiento celebrados entre titulares de permisos de pesca artesanal o de menor escala, y los titulares de las licencias de operacion de los Establecimientos de Procesamiento Pesquero para Consumo Humano Directo del Recurso Anchoveta y Anchoveta Blanca" (en adelante, Directiva General), en cuyo articulo 4, se dispone que el Instituto Tecnologico de la Produccion presentara al Ministerio de la Produccion una propuesta de Factores de Conversion de las medidas autorizadas de capacidad instalada de las Plantas de Procesamiento de Productos Pesqueros para Consumo Humano Directo a toneladas por dia (t/ d); Que, el Instituto Tecnologico de la Produccion, mediante el Oficio de vistos, ha alcanzado la propuesta de Factores de Conversion de las medidas autorizadas de capacidad instalada de plantas de procesamiento pesquero para consumo humano directo a toneladas por dia, en cumplimiento a lo dispuesto en la citada Resolucion Ministerial; Que, la Direccion de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo, mediante los informes de vistos, ha alcanzado la propuesta de Calculo para la determinacion de la Capacidad MORDAZA para la suscripcion de Convenios de Abastecimiento por los titulares de las licencias de operacion de las Plantas de procesamiento Pesquero para consumo humano directo, y, recomienda en aplicacion del articulo 4 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, que aprobo el Reglamento que establece Disposiciones Relativas a la Publicidad, Publicacion de Proyectos Normativos y Difusion de Normas Legales de Caracter General, publicar para comentarios de la ciudadania, la MORDAZA que aprueba los Factores de Conversion de las Capacidades de Produccion y el Calculo para la determinacion de la Capacidad MORDAZA para la suscripcion de Convenios de Abastecimiento; Que, asimismo, siendo que la Resolucion Ministerial N° 309-2013-PRODUCE y la citada Directiva General, senalan que los titulares de las licencias de operacion de las plantas de procesamiento pesquero para consumo humano directo estan obligados a (i) celebrar convenios de abastecimiento, cuya suma total del volumen comprometido a recibir no supere su capacidad autorizada mas un 20% de tolerancia, sin perjuicio de los niveles de descartes y residuos autorizados en la normativa vigente; y, (ii) presentar ante la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion o la Direccion Regional de la Produccion, segun sus competencias, a

RELACIONES EXTERIORES
Modifican Anexo B: Cuotas Internacionales - Ano Fiscal 2013 de la Ley Nº 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013
DECRETO SUPREMO Nº 074-2013-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, en el Anexo B: Cuotas Internacionales Ano Fiscal 2013 de la Ley Nº 29951 ­ Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, se detallan las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el ano fiscal 2013; Que, conforme al inciso 1.3 del articulo 1 de la Ley N° 29951, las cuotas internacionales contenidas en el Anexo "B: Cuotas Internacionales - Ano Fiscal 2013"