Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2013 (24/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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y que no consta en la tarjeta, el Registrador podra utilizar aquella que conste en el Certificado de Conformidad de Modificacion del expediente de reconstruccion". z) Modificar el numeral 5 del inciso a) del articulo 126 con el siguiente texto: "5. Numero de Titulo y fecha que da merito a la emision de la tarjeta". aa) Modificar el numeral 1 del inciso b) del articulo 126 con el siguiente texto: "1. Categoria, asi como la clase o combinacion especial conforme a la Clasificacion vehicular y estandarizacion de caracteristicas registrables vehiculares, aprobado por la Directiva N° 002-2006-MTC/15 y sus modificatorias". bb) Modificar el primer parrafo del articulo 131 con el siguiente texto: "El titular con derecho inscrito puede solicitar al Registro la autorizacion para la regrabacion del numero de motor presentando el formulario de solicitud de publicidad registral, la MORDAZA del documento de identidad del presentante, la solicitud con firma certificada notarialmente del titular, y el certificado policial de identificacion vehicular expedido por la DIPROVE o entidad equivalente". cc) Incorporar el parrafo final en el articulo 134 con el siguiente texto: "La tasa registral corresponde a un duplicado de tarjeta". dd) Modificar el primer parrafo del articulo 141 con el siguiente texto: "La empresa importadora, ensambladora o fabricante de vehiculos, debera empadronarse en el Registro de Propiedad Vehicular de la Oficina Registral correspondiente a su domicilio". ee) Eliminar el inciso "c" de la Primera Disposicion Transitoria. ff) Incorporar la disposicion transitoria con el siguiente texto: "Quinta Disposicion Transitoria.- Implementacion informatica del procedimiento de publicidad registral La Oficina General de Tecnologias de la Informacion de la Sunarp debera implementar en el sistema informatico el computo automatizado del plazo de subsanacion previsto en el articulo 102 del presente Reglamento, incluyendo si el servicio de publicidad se realiza utilizando el procedimiento de Oficina Receptora y Oficina de Destino". gg) Incorporar un parrafo final en la Novena Disposicion Complementaria y Final con el siguiente texto: "La informacion sera elaborada por el area de informatica y proporcionada en imagenes mediante medios magneticos, la cual sera enviada al certificador para su entrega al usuario". hh) Incorporar las disposiciones complementarias y finales con el siguiente texto: "Decima Disposicion Complementaria y Final.Inmatriculacion de vehiculos importados con Declaraciones Unicas de Aduanas anteriores al 28 de enero de 2004 En los casos de solicitudes de inmatriculacion de vehiculos importados cuya Declaracion Unica de Aduanas (DUA) es anterior al 28 de enero de 2004, necesariamente debera presentarse la mencionada declaracion en soporte papel (ejemplares A, B y C). Excepcionalmente, se podra presentar MORDAZA autenticada de la DUA por el Agente de Aduana o, en su caso, por el funcionario competente de SUNAT, acompanada de la MORDAZA certificada de la denuncia policial por perdida, expedida con anterioridad al asiento de MORDAZA del titulo que se pretende inscribir en el Registro.

El Peruano Martes 24 de diciembre de 2013

La SUNARP podra disponer otros supuestos en donde se requiera la MORDAZA de la Declaracion Unica de Aduanas (DUA) en soporte papel." "Decima Primera Disposicion Complementaria y Final.Asignacion de nueva placa unica nacional de rodaje En los casos que existan dos vehiculos inscritos con el mismo numero de matricula de la placa de rodaje, se asignara una nueva Placa Unica Nacional de Rodaje al vehiculo que tenga la antigua placa de rodaje. Si ambos vehiculos tienen la antigua placa de rodaje, se asignara una nueva Placa Unica Nacional de Rodaje al vehiculo del propietario con derecho inscrito que solicite el cambio de placa". "Decima MORDAZA Disposicion Complementaria y Final.- Sobre la expedicion y entrega de la tarjeta de identificacion vehicular La transferencia de propiedad no genera la emision de una nueva tarjeta de identificacion vehicular, salvo que el transferente tenga la tarjeta antigua en donde aparece el MORDAZA del titular y el domicilio. Asimismo, el transferente debera entregar la nueva tarjeta de identificacion vehicular al adquirente del vehiculo a fin de que pueda transitar con el vehiculo por la red vial". "Decima Tercera Disposicion Complementaria y Final.Rectificacion por error en la generacion del numero de matricula de la Placa Unica Nacional de Rodaje La Oficina General de Tecnologias de la Informacion de la Sunarp implementara en el sistema informatico el acto de rectificacion por error en la asignacion del numero de matricula de la Placa Unica Nacional de Rodaje. La matricula generada por error no debera aparecer en la Tarjeta de Identificacion Vehicular como placa anterior y tampoco podra utilizarse en otro procedimiento de inscripcion registral". Articulo Segundo.- Disponer que la presente Resolucion sea comunicada a la Oficina General de Tecnologias de la Informacion de la Sunarp a fin de que realice las implementaciones informaticas en el plazo de quince (15) dias habiles contados desde el siguiente de su publicacion en el diario oficial "El Peruano". Articulo Tercero.- Disponer que la presente resolucion es aplicable a los procedimientos en tramite siempre que favorezca a la inscripcion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SOLARI ZERPA Superintendente Nacional de Registros Publicos SUNARP 1031324-3

Aprueban Directiva que regula la inscripcion de los actos y derechos de las Organizaciones Sociales de Base
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS N° 356-2013-SUNARP/SN MORDAZA, 23 de diciembre de 2013 VISTOS, el Informe Tecnico N° 033-2013-SUNARP/ DTR y el Informe N° 894-2013-SUNARP/OGAJ emitido por la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: En concordancia con lo dispuesto en el articulo 2, numeral 16 y en el articulo 3 de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 25307 declara de prioritario interes nacional la labor que realizan los Clubes de Madres, Comites de Vaso de Leche, Comedores Populares Autogestionarios, Cocinas Familiares, Centros Familiares, Centros MORDAZA Infantiles y demas organizaciones sociales de base, en lo referido al servicio de apoyo alimentario que brindan a las familias de menores recursos. Asi, de acuerdo con el articulo 2 del reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-PCM, se