Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2013 (24/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano Martes 24 de diciembre de 2013

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MORDAZA de tal manera que todos los Juzgados Laborales Permanentes y Transitorios que tramitan causas de la sub especialidad previsional cuenten con la misma cantidad de expedientes, de tal manera que equiparen sus cargas procesales; Que, en merito de las resoluciones administrativas senaladas en los parrafos precedentes, la Unidad de Planeamiento y Desarrollo ha emitido el informe N° 0852013-AEPR-UPD-CSJLI/PJ aprobado por el Equipo Tecnico Distrital de Implementacion de la Nueva Ley Procesal de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, el cual contiene la propuesta de expedientes a redistribuir desde el 30° al 34° Juzgado Especializado de Trabajo Permanentes y del 6° al 7° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorios, siendo un total de 16,235 (dieciseis mil doscientos treinta y cinco) los expedientes correspondientes a esta sub especialidad y, al MORDAZA de lo dispuesto por el organo de gobierno institucional, el 5° y 23° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorios de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA deberan recibir 1,800 (mil ochocientos) expedientes cada uno de ellos para que las demas judicaturas que tienen competencia en esta sub especialidad, tambien cuente con dicha cantidad de expedientes, con la finalidad de equipar la carga de expedientes entre todos los juzgados permanentes y transitorios. Que, en merito a lo indicado, corresponde a la Presidencia de la Corte de MORDAZA, disponer las acciones administrativas respectivas a fin de dar cumplimiento a lo arriba citado; en consecuencia, dicta las medidas pertinentes para tal fin, con sujecion a los lineamientos dispuestos de la acotada Resolucion Administrativa. Que, por las razones expuestas, en uso de las facultades conferidas en el inciso b del numeral 3 del articulo 6° de la Directiva N° 001-2012-CE-PJ, aprobada por Resolucion Administrativa N° 031-2012-CE-PJ; articulo 5° de la Resolucion Administrativa N° 020-2013-CE-PJ; el inciso 3 del articulo 90° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial e inciso 3 del articulo 9° del Reglamento de Organizacion y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras aprobado mediante Resolucion Administrativa N° 214-2012-CE-PJ de fecha 5 de noviembre del 2012; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DISPONER que del 30° al 34° Juzgado Especializado de Trabajo Permanentes y del 6° al 7° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorios cumplan con remitir 3,600 (tres mil seiscientos) expedientes en tramite en estado para expedir sentencia al Centro de Distribucion General de la sede MORDAZA MORDAZA MORDAZA en coordinacion con las Administraciones de sus sedes judiciales respectivas, conforme se detalla a continuacion: JUZGADOS LABORALES 30° Juzgado de Trabajo 31° Juzgado de Trabajo 32° Juzgado de Trabajo 33° Juzgado de Trabajo 34° Juzgado de Trabajo 6° Juzgado de Trabajo Transitorio 7° Juzgado de Trabajo Transitorio CARGA A REDISTRIBUIR 159 (ciento cincuenta y nueve) 436 (cuatrocientos treinta y seis) 525 (quinientos veinticinco) 585 (quinientos ochenta y cinco) 1,256 (mil doscientos cincuenta y seis) 268 (doscientos sesenta y ocho) 371 (trescientos setenta y uno) Total: 3,600 (tres mil seiscientos) Esta redistribucion de expedientes se efectuara en el plazo de 10 (diez) dias habiles a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion; debiendo los Jueces del 30° al 34° Juzgado Especializado de Trabajo Permanentes y del 6° al 7° Juzgado Especializado de Trabajo remitir por lo menos el 10% (diez por ciento) del total de expedientes a redistribuir diariamente hacia el 5° y 23° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorios. Articulo Segundo.- DISPONER que el personal del Centro de Distribucion General de la sede MORDAZA MORDAZA MORDAZA cumplan con redistribuir la cantidad de 3,600 (tres

PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Dictan disposiciones para la redistribucion de expedientes del 30º al 34º Juzgado Especializado de Trabajo Permanente y del 6º al 7º Juzgado Especializado de Trabajo Transitorios de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, hacia el 5º y 23º Juzgado Especializado de Trabajo Transitorios, a fin de equiparar la carga procesal
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 966-2013-P-CSJLI/PJ MORDAZA, 17 de diciembre de 2013 VISTOS: La Resolucion Administrativa N° 220-2013-CE-PJ de fecha 2 de Octubre del ano en curso, el Informe N° 0852013-AEPR-UPD-CSJLI/PJ, de fecha 4 de Octubre del presente ano, la Resolucion Administrativa N° 273-2013CE-PJ de fecha 13 de noviembre de los corrientes y el Acta de sesion de trabajo del Equipo Tecnico Distrital de Implementacion de la Nueva Ley Procesal de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA de fecha 17 de Diciembre de los corrientes; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion Administrativa N° 2202013-CE-PJ de vistos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso modificar la competencia del 5° y 23° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorios de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, para que conozcan procesos contenciosos previsionales con las mismas competencias del 30° al 34° Juzgado Especializado de Trabajo Permanente y prorrogo su fecha de funcionamiento hasta el 31 de Diciembre del 2013. Asimismo, la citada resolucion dispone por unica vez la remision de expedientes del 30° al 34° Juzgado Especializado de Trabajo Permanentes y del 6° al 7° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorios hacia el 5° y 23° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorios de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA a fin de igualar la carga de expedientes de estas dependencias. Que, mediante la Resolucion Administrativa N° 273-2013CE-PJ de vistos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aclara el contenido del articulo MORDAZA de la Resolucion Administrativa N° 220-2013-CE-PJ, en el sentido que el 5° y 23° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorios de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA ademas de conocer los procesos contenciosos previsionales con las mismas competencias del 30° al 34° Juzgado Especializado de Trabajo Permanentes, recibiran expedientes de la misma forma que estos lo realizan. Que, el Equipo Tecnico Distrital de Implementacion de la Nueva Ley Procesal de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, tiene como funcion principal supervisar, monitorear, y evaluar el MORDAZA de implementacion de dicha Ley coadyuvando a consolidar el MORDAZA de implementacion; En ese sentido, el Equipo Tecnico Distrital de Implementacion de la Nueva Ley Procesal de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA en su sesion de trabajo del 17 de Diciembre de los corrientes, en concordancia con lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder mediante la Resolucion Administrativa N° 2202013-CE-PJ de vistos acordo que el 5° y 23° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorios de MORDAZA reciban expedientes provenientes del 30° al 34° Juzgado Especializado de Trabajo Permanentes de MORDAZA y del 6° al 7° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorios de