Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2013 (24/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano Martes 24 de diciembre de 2013

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de capital, segun sea el caso. En dicho instrumento debe constar la intervencion del propietario del vehiculo con derecho inscrito. Lo dispuesto en el presente articulo se aplica a la empresa individual de responsabilidad limitada en lo que resulte pertinente". r) Modificar el MORDAZA parrafo del articulo 102 con el siguiente texto: "En caso que la denegatoria de atencion de la solicitud de publicidad registral fuera imputable al usuario, podra subsanar en el plazo de treinta (30) dias habiles contados desde el dia siguiente en la que se ponga a disposicion la esquela en la Mesa de Partes de la Oficina Registral correspondiente; bajo apercibimiento de conclusion del procedimiento por abandono". s) Eliminar el "Numero de puertas" dentro de las caracteristicas del vehiculo que debe contener el certificado de gravamen previsto en el articulo 106, y ademas, sustituir el MORDAZA parrafo del articulo 106 con el siguiente texto: "El Sistema Informatico Registral del Registro de Propiedad Vehicular ­ SIR RPV proporcionara en forma resumida las afectaciones, cargas y gravamenes vigentes; los titulos pendientes al momento en que se expide y los datos del titular". t) Modificar el articulo 112 con el siguiente texto: "Cuando la solicitud de publicidad masiva se refiera a distintas informaciones estadisticas, las mismas se podran proporcionar en medios magneticos a solicitud del usuario. La informacion sera elaborada por el area de informatica y enviada al certificador para la entrega al usuario". u) Modificar el primer parrafo del articulo 121 con el siguiente texto: "Para la reconstruccion de antecedentes registrales o titulos archivados que se refieran a un acto traslativo de dominio, incluido la inmatriculacion, y que se hubieran extraviado o destruido, y existiera informacion en el indice del Registro de Propiedad Vehicular; podran admitirse alternativamente los siguientes documentos:" v) Modificar el inciso "b" del articulo 121 con el siguiente texto: "b) La Declaracion Jurada del titular registral o propietario, de acuerdo al modelo del Anexo II del presente Reglamento, con firma certificada notarialmente". w) Modificar el inciso "b" del articulo 123 con el siguiente texto: "b) El Certificado Policial de Identificacion Vehicular expedido por la DIPROVE o entidad equivalente". x) Sustituir la referencia a los incisos "a", "b" y "c" senalados en el parrafo final del articulo 123 reemplazandose con el siguiente texto: "... los documentos indicados en los incisos i), ii) y iii) que anteceden". y) Incorporar un parrafo final en el articulo 123 con el siguiente texto: "En la resolucion que dispone la reconstruccion de los antecedentes registrales o titulos archivados se indicara de manera adicional que el area registral realice la incorporacion de la informacion en los indices conforme consta en la tarjeta de identificacion vehicular o la antigua tarjeta de propiedad. La resolucion la presentara el usuario en el diario de la Oficina Registral y abonara los derechos correspondientes a un acto invalorado. Si faltara incorporar alguna informacion para la adecuada asignacion del numero de matricula de la placa de rodaje

k) Modificar el primer parrafo del articulo 51 con el siguiente texto: "Cuando se trate de un vehiculo que ha sido importado bajo el regimen de internamiento temporal, el propietario del vehiculo debera completar el Formato de Inmatriculacion Electronico de manera manual y presentar la Declaracion Unica de Aduanas o Declaracion Aduanera de Mercancias (DUA o DAM) en soporte papel (ejemplares A, B y C). Excepcionalmente, se podra presentar MORDAZA autenticada de la DUA o DAM por el Agente de Aduana o, en su caso, por el funcionario competente de SUNAT, acompanada de la MORDAZA certificada de la denuncia policial por perdida, expedida con anterioridad al asiento de MORDAZA del titulo que se pretende inscribir en el Registro". l) Modificar el primer parrafo del articulo 55 con el siguiente texto: "Cuando el cambio de caracteristicas implica la conversion a un vehiculo especial, adicionalmente a lo senalado en el articulo 54, se presentara los siguientes documentos: (...)". m) Modificar el articulo 60 con el siguiente texto: "Cuando se solicite la inscripcion del incremento del numero de asientos de un vehiculo de la categoria M, adicionalmente a lo establecido en el articulo 54 del presente Reglamento, se debera adjuntar documento expedido por el fabricante o por su representante en el Peru, con firma certificada notarialmente, indicando el MORDAZA de asientos para el MORDAZA de vehiculo. En ese caso, el Certificado de Conformidad de Modificacion debera indicar expresamente que no se altera o modifica la carroceria original y se respetan los parametros del fabricante". n) Modificar el primer parrafo del articulo 61 con el siguiente texto: "Para realizar cualquier rectificacion sobre las caracteristicas del vehiculo por error material en la inscripcion; se debera presentar la tarjeta de identificacion vehicular emitida en su oportunidad, sin perjuicio de lo senalado en el articulo 77 del TUO del Reglamento General de los Registros Publicos". o) Modificar el articulo 64 con el siguiente texto: "Para la adecuacion de caracteristicas registrables a que se refiere la Directiva N° 002-2006-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral N° 4848-2006-MTC/15, se debera presentar solicitud con firma certificada por notario o fedatario de la Oficina Registral y el Certificado de Conformidad de Modificacion en el que se consigne expresamente que el vehiculo no ha sufrido modificacion alguna. Para efecto del cobro de la tasa registral, las adecuaciones de caracteristicas se consideraran como un solo acto invalorado". p) Modificar el primer parrafo del articulo 71 con el siguiente texto: "Para la inscripcion de la transferencia de un vehiculo por sucesion, se debera presentar una solicitud indicando la partida registral y la Oficina Registral donde consta inscrita la sucesion, y ademas, se adjuntara la MORDAZA certificada notarialmente o autenticada por fedatario de la Oficina Registral del documento de identidad del heredero o legatario, a fin de que consten dichos datos en el asiento de inscripcion. En su defecto, se podra presentar una declaracion jurada con firma certificada notarialmente del solicitante en la que se indique el MORDAZA y numero de documento de identidad del heredero o legatario". q) Modificar el articulo 73 con el siguiente texto: "La transferencia de propiedad del vehiculo a favor de una sociedad como consecuencia de aporte se inscribira en merito al parte notarial de la escritura publica de constitucion de la sociedad, aumento de capital o pago