Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2013 (24/12/2013)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano Martes 24 de diciembre de 2013

510391
DIRECTIVA QUE REGULA LA INSCRIPCION DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES DE BASE DIRECTIVA Nº 11-2013-SUNARP/SN 1. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES En concordancia con lo dispuesto en el articulo 2, numeral 16 y en el articulo 3 de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 25307 declara de prioritario interes nacional la labor que realizan los Clubes de Madres, Comites de Vaso de Leche, Comedores Populares Autogestionarios, Cocinas Familiares, Centros Familiares, Centros MORDAZA Infantiles y demas organizaciones sociales de base, en lo referido al servicio de apoyo alimentario que brindan a las familias de menores recursos. Asi, de acuerdo con el articulo 2 del reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-PCM, se ha establecido que aquellas organizaciones que tengan por finalidad desarrollar actividades de apoyo alimentario a la poblacion de menores recursos, se encuentran comprendidos dentro de las denominadas "Organizaciones Sociales de Base". Al respecto, se puede apreciar que el articulo 2 de la citada Ley Nº 25307, en concordancia con el literal b) del articulo 2 de la Ley Nº 26366, Ley de Creacion del Sistema Nacional de los Registros Publicos y de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos (SUNARP), establece como MORDAZA general que las Organizaciones Sociales de Base tienen existencia legal y personeria juridica, y que para ser reconocidas como tales, basta con su inscripcion en los Registros Publicos, entendiendo que se refiere al Registro de Personas Juridicas. En atencion a lo senalado, mediante Resolucion N° 373-2003-SUNARP-SN, la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos aprobo la Directiva N° 0102003-SUNARP/SN, la misma que establece los criterios registrales para la calificacion y eventual inscripcion de las Organizaciones Sociales de Base en el Libro de Organizaciones Sociales de Base del Registro de Personas Juridicas. Que si bien la aludida directiva logro uniformizar los criterios registrales respecto a la inscripcion de la constitucion de las Organizaciones Sociales de Base y de sus otros actos inscribibles, la casuistica registral ha evidenciado que se siguen generando observaciones respecto de la documentacion presentada al registro y que la subsanacion de tales documentos implican altos costos para estas organizaciones pese a las limitaciones materiales que ya cuentan para brindar apoyo alimentario a las familias de menores recursos. En ese contexto, se ha visto por conveniente formular una nueva normativa registral que viabilice de mejor forma el acceso al registro de estas organizaciones, teniendo en cuanta la disposiciones legales especiales que regulan su naturaleza juridica y el contexto social y economico en que se desenvuelven para la consecucion de sus objetivos y fines. A tal efecto, si bien estas organizaciones tienen un evidente fin no lucrativo, que se materializa a traves de las diversas actividades orientadas a la atencion de las necesidades alimentarias de las poblaciones de bajos recursos, no resulta apropiado ni conveniente para dicho proposito, equipararlas sin ninguna justificacion con las asociaciones civiles, por cuanto las formalidades registrales requeridas para estas ultimas, terminan siendo mas gravosas por los altos costos en que deberian incurrir las organizaciones sociales de base para conseguir su acceso al registro. De otro lado, si bien el articulo 2010° del Codigo Civil, que recoge el MORDAZA de titulacion autentica, establece que la inscripcion se hace en virtud de titulo que conste en instrumento publico, el mismo dispositivo admite la posibilidad de que se pueda establecer una formalidad distinta a la indicada al senalar expresamente: "salvo disposicion en contrario". En atencion a lo senalado y en concordancia con lo dispuesto en el articulo 10° de la Ley N° 26366, Ley de creacion del Sistema Nacional de los Registros Publicos y de la Superintendencia de los Registros Publicos, esta institucion puede graduar la formalidad que los actos y derechos deben cumplir para poder acceder al registro. En ese orden de ideas, para la inscripcion de la constitucion en el Registro de Personas Juridicas de las Organizaciones Sociales de Base que no se encuentren

ha establecido que aquellas organizaciones que tengan por finalidad desarrollar actividades de apoyo alimentario a la poblacion de menores recursos, se encuentran comprendidos dentro de las denominadas "Organizaciones Sociales de Base". Al respecto, se puede apreciar que el articulo 2 de la citada Ley Nº 25307, en concordancia con el literal b) del articulo 2 de la Ley Nº 26366, Ley de Creacion del Sistema Nacional de los Registros Publicos y de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos (SUNARP), establece como MORDAZA general que las Organizaciones Sociales de Base tienen existencia legal y personeria juridica, y que para ser reconocidas como tales, basta con su inscripcion en los Registros Publicos, entendiendo que se refiere al Registro de Personas Juridicas. En atencion a lo senalado, mediante Resolucion N° 373-2003-SUNARP-SN, la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos aprobo la Directiva N° 0102003-SUNARP/SN, la misma que establece los criterios registrales para la calificacion y eventual inscripcion de las Organizaciones Sociales de Base en el Libro de Organizaciones Sociales de Base del Registro de Personas Juridicas. Que si bien la aludida directiva logro uniformizar los criterios registrales respecto a la inscripcion de la constitucion de las Organizaciones Sociales de Base y de sus otros actos inscribibles, la casuistica registral ha evidenciado que se siguen generando observaciones respecto de la documentacion presentada al registro y que la subsanacion de tales documentos implican altos costos para estas organizaciones pese a las limitaciones materiales que ya cuentan para brindar apoyo alimentario a las familias de menores recursos. En ese contexto, se ha visto por conveniente formular una nueva normativa registral que viabilice de mejor forma el acceso al registro de estas organizaciones, teniendo en cuenta la disposiciones legales especiales que regulan su naturaleza juridica y el contexto social y economico en que se desenvuelven para la consecucion de sus objetivos y fines. Que, la Direccion Tecnica Registral y la Oficina General de Asesoria Juridica de la SUNARP, mediante el Informe Tecnico e informe indicados en los vistos de la presente resolucion, han manifestado su conformidad con la propuesta de directiva que establece las disposiciones necesarias para regular en forma integral la inscripcion de los actos y derechos de las Organizaciones Sociales de Base en los Registros Publicos; a fin de que sea materia de evaluacion y aprobacion por el Consejo Directivo de la SUNARP; Que, mediante Acta Nº 301 de fecha 20 de diciembre de 2013, el Consejo Directivo de la SUNARP, en uso de la atribucion contemplada en el literal b) del articulo 7 del Reglamento de Organizacion y Funciones ­ ROF, acordo por unanimidad aprobar la Directiva que regula la inscripcion de los actos y derechos de las Organizaciones Sociales de Base, conforme al proyecto elevado por la Direccion Tecnica Registral; SE RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR la Directiva Nº 112013-SUNARP/SN, "Directiva que regula la inscripcion de los actos y derechos de las Organizaciones Sociales de Base". Articulo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos N° 373-2003-SUNARP/SN de fecha 30 de MORDAZA de 2003 que aprueba la Directiva N° 010-2003-SUNARP/ SN. Articulo Tercero.- DISPONER que la presente directiva entrara en vigencia a los veinte (20) dias habiles contados desde el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". Articulo Cuarto.- DISPONER la publicacion de la mencionada directiva en el diario oficial "El Peruano", asi como en el MORDAZA Institucional de la SUNARP (www. sunarp.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SOLARI ZERPA Superintendente Nacional de los Registros Publicos SUNARP