Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2013 (24/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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El Peruano Martes 24 de diciembre de 2013

EDUCACION
Aprueban Normas para la elaboracion y aprobacion del cuadro de distribucion de horas pedagogicas en las instituciones educativas publicas del nivel de educacion secundaria de la educacion basica regular y del ciclo avanzado de la educacion basica alternativa
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0624-2013-ED MORDAZA, 23 de diciembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, el articulo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educacion, en adelante la Ley, establece que el Ministerio de Educacion es el organo de Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la politica de educacion, cultura, recreacion y deporte, en concordancia con la politica general del Estado; Que, el literal h) del articulo 80 de la Ley consigna como funcion del Ministerio de Educacion, entre otras, definir las politicas sectoriales de personal, programas de mejoramiento de personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la MORDAZA publica magisterial; Que, a traves del Informe Nº 629-2013-MINEDU/SGOGA-UPER, la Unidad de Personal del Ministerio de Educacion sustenta la necesidad de emitir una MORDAZA tecnica que uniformice el procedimiento para la elaboracion y aprobacion del cuadro de horas pedagogicas; garantice la organizacion y distribucion de las mismas; y asegure la presencia permanente y oportuna del personal directivo, jerarquico y docente, desde el primer dia del ano escolar; Que, el referido informe senala que la presente MORDAZA tecnica se constituye en un instrumento tecnico de caracter administrativo y pedagogico de las instituciones educativas del nivel de educacion secundaria de la educacion basica regular y del ciclo avanzado de la educacion basica alternativa, a fin de determinar las horas efectivas de clase, el empleo de las horas de libre disponibilidad y la carga docente del personal directivo, jerarquico y docente, de acuerdo a las necesidades de aprendizaje de los estudiantes y en concordancia al plan de estudios, al proyecto curricular institucional y al numero de secciones por grado. De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25762, Ley Organica del Ministerio de Educacion, modificada por la Ley Nº 26510; el Decreto Supremo Nº 0062012-ED, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) y el Cuadro Para Asignacion de Personal (CAP) del Ministerio de Educacion; y en la Resolucion Ministerial Nº 0520-2013-ED, que aprueba la Directiva Nº 023-2013-MINEDU/SG-OAJ, denominada "Elaboracion, Aprobacion y Tramitacion de Dispositivos Normativos y Actos Resolutivos en el Ministerio de Educacion"; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobar la MORDAZA Tecnica denominada "Normas para la elaboracion y aprobacion del cuadro de distribucion de horas pedagogicas en las instituciones educativas publicas del nivel de educacion secundaria de la educacion basica regular y del ciclo avanzado de la educacion basica alternativa", la misma que como Anexo forma parte de la presente resolucion. Articulo 2.- Encargar a las Direcciones Regionales de Educacion y a las Unidades de Gestion Educativa Local, la difusion e implementacion de la MORDAZA Tecnica aprobada por el articulo 1 de la presente Resolucion. Articulo 3.- Derogar la Resolucion Ministerial Nº 0065-2013-ED, que aprueba la Directiva Nº 004-2013MINEDU/SG-OGA-UPER, denominada "Elaboracion y Aprobacion del Cuadro de Distribucion de Horas de Clase en las Instituciones Educativas Publicas del Nivel de Educacion Secundaria de la Educacion Basica Regular y del Ciclo Avanzado de la Educacion Basica Alternativa en el Periodo Lectivo 2013"; asi como las demas normas que se opongan a la presente Resolucion Ministerial.

Articulo 4.- Disponer que la Oficina de Apoyo a la Administracion de la Educacion publique la presente Resolucion Ministerial y su Anexo, en el Sistema de Informacion Juridica de Educacion ­ SIJE, ubicado en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Educacion (http:// www.minedu.gob.pe/). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CHANDUVI Ministro de Educacion 1031694-1

ENERGIA Y MINAS
Constituyen derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA a favor de Transportadora de Gas del Peru S.A., sobre predios ubicados en los departamentos de MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 093-2013-EM MORDAZA, 23 de diciembre de 2013 VISTO el Expediente N° 2168617 de fecha 17 de febrero de 2012 y sus Anexos Nos. 2177932, 2190025, 2193174, 2199627, 2201887 y 2207723, presentado por Transportadora de Gas del Peru S.A. sobre solicitud de constitucion de derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, inscrito en la Partida Registral Nº 02050834 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral del MORDAZA, ubicado en el distrito de Echarate, provincia de La Convencion, departamento de Cusco; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema N° 101-2000EM, se otorgo a Transportadora de Gas del Peru S.A., en adelante la empresa TGP, la Concesion de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate en MORDAZA, en los terminos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesion correspondiente, indicando que el punto inicial del ducto estara ubicado en un area cercana al punto de fiscalizacion de la produccion, en la MORDAZA denominada Las Malvinas, provincia de La Convencion, departamento de MORDAZA y el punto final del ducto estara ubicado a la entrada del City Gate, en la provincia de MORDAZA, departamento de Lima; Que, por Resolucion Suprema N° 102-2000-EM, se otorgo a la empresa TGP, la Concesion de Transporte de Liquidos de Gas Natural por Ductos de Camisea a la Costa, en los terminos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesion correspondiente, indicando que el punto inicial del ducto estara ubicado en un area cercana al punto de fiscalizacion de la produccion, en la MORDAZA denominada Las Malvinas, provincia de La Convencion, departamento de MORDAZA y el punto final del ducto estara ubicado en la Costa del MORDAZA Pacifico; Que, conforme a lo dispuesto por los articulos 82 y 83 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 0422005-EM, las personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploracion y explotacion de hidrocarburos, construccion, operacion y mantenimiento de ductos para el transporte de hidrocarburos, asi como la distribucion de gas natural podran gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superficie y otro MORDAZA de derechos y autorizaciones sobre terrenos publicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades; Que, las mencionadas disposiciones establecen que los perjuicios economicos que genere el ejercicio de tales derechos, deberan ser indemnizados por las personas que los ocasionen; asimismo, contemplan que el Reglamento de la referida Ley establecera los requisitos y procedimientos que permitiran el ejercicio de la servidumbre legal de paso;