Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2013 (24/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano Martes 24 de diciembre de 2013

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OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES R.J. N° 253-2013-J/ONPE.- Disponen la publicacion de la relacion de postulantes que aprobaron el MORDAZA de seleccion para cubrir vacantes de titular y accesitario, para los cargos de Jefe y Administrador de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, en el MORDAZA de las Nuevas Elecciones Municipales 2014 510399 MINISTERIO PUBLICO RR. N°s. 4176 y 4177-2013-MP-FN.- Aceptan renuncia, dan por concluidos nombramientos y designaciones, designan y nombran fiscales en diversos Distritos Judiciales 510400 Comuniquese al senor Presidente Constitucional de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veinte dias del mes de diciembre de dos mil trece. FREDY OTAROLA PENARANDA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA NUNEZ MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de diciembre del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 1031709-1

PODER JUDICIAL
CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Res. Adm. N° 966-2013-P-CSJLI/PJ.Dictan disposiciones para la redistribucion de expedientes del 30° al 34° Juzgado Especializado de Trabajo Permanentes y del 6° al 7° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorios de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, hacia el 5° y 23° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorios, a fin de equiparar la carga procesal 510397

ORGANOS AUTONOMOS
MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES Res. N° 1129-2013-JNE.- Aprueban uso del padron electoral elaborado y remitido por el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para el MORDAZA de Nuevas Elecciones Municipales 2014 510398

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 30135
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 10 DE LA LEY 28359, LEY DE SITUACION MILITAR DE LOS OFICIALES DE LAS FUERZAS ARMADAS
Articulo unico. Modificacion del articulo 10 de la Ley 28359, Ley de Situacion Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas Modificase el articulo 10 de la Ley 28359, Ley de Situacion Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, en los terminos siguientes: "Articulo 10.- Del Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y del Comandante General de la respectiva institucion armada El General de Division, el Vicealmirante o el MORDAZA General, en situacion de actividad, que sea designado Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas o Comandante General de su institucion armada; ostentara la denominacion de General del Ejercito, MORDAZA de la MORDAZA de MORDAZA o General del Aire, respectivamente, otorgandosele los distintivos correspondientes. Las denominaciones previstas en el primer parrafo del presente articulo son ejercidas unicamente con fines de representatividad. No constituyen grado en la jerarquia militar. No implican mayor remuneracion o beneficio adicional alguno al percibido por los Generales de Division, Vicealmirantes y Tenientes Generales de la respectiva institucion armada. Los Oficiales Generales y/o Almirantes que MORDAZA nombrados como Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas o Comandante General de la institucion armada correspondiente, ejercen su funcion por un periodo no mayor de dos (2) anos. Excepcionalmente, el Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas prorroga dicho nombramiento por un ano. En caso de cumplir los cuarenta (40) anos de servicios como Oficial durante el ejercicio de cualquiera de los cargos senalados en el parrafo precedente, pasa a la situacion de retiro."

LEY Nº 30136
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 45 DE LA LEY 28359, LEY DE SITUACION MILITAR DE LOS OFICIALES DE LAS FUERZAS ARMADAS
Articulo unico. Modificacion del articulo 45 numerales 6, 7 y 8 del inciso A), de la Ley 28359, Ley de Situacion Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas Modificase el articulo 45 numerales 6, 7 y 8 del inciso A), de la Ley 28359, Ley de Situacion Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, en los terminos siguientes: "Articulo 45. Causal por limite de edad en el grado El Oficial egresado de las escuelas de formacion de las instituciones armadas o procedente de centros educativos universitarios, pasa a la situacion de retiro por limite de edad en el grado, en atencion a