Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2013 (24/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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de los trabajadores en MORDAZA comprendidos; b) que la decision sea adoptada en la forma que expresamente determinen los estatutos y que en todo caso representen la voluntad mayoritaria de los trabajadores comprendidos en su ambito; el acta de asamblea debera ser refrendada por Notario Publico o, a falta de este, por el Juez de Paz de la localidad; tratandose de sindicatos de actividad o gremio cuya asamblea este conformada por delegados, la decision sera adoptada en asamblea convocada expresamente y ratificada por las bases; c) que sea comunicada al empleador y a la Autoridad de Trabajo, por lo menos con cinco (5) dias utiles de antelacion o con diez (10) tratandose de servicios publicos esenciales, acompanando MORDAZA del acta de votacion; d) que la negociacion colectiva no MORDAZA sido sometida a arbitraje; Que, del analisis y verificacion del documento que obra en el expediente presentado y conforme a lo opinado por la Oficina General de Recursos Humanos mediante Memorandum Nº 2563-2013-OGGRH/MINSA, la Federacion de Enfermeras del Ministerio de Salud del Peru ­ FEDEMINSAP, no ha cumplido con adjuntar el acta de asamblea conforme a lo establecido en el literal b) de la precitada MORDAZA, por lo tanto no se acredita el cumplimiento de los requisitos establecidos para la declaracion de la huelga; Que, conforme a lo senalado, corresponde declarar improcedente la huelga nacional indefinida convocada por la Federacion de Enfermeras del Ministerio de Salud del Peru ­ FEDEMINSAP a partir del 26 de diciembre de 2013; Con el visado del Director General (e) de la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica y del Viceministro de Salud; De conformidad a lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2003TR, el Decreto Legislativo 1161 que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio y en el literal n) del articulo 7° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud aprobado por Decreto Supremo 023-2005-SA y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar improcedente la huelga nacional indefinida convocada a partir del 26 de diciembre del presente ano, por la Federacion de Enfermeras del Ministerio de Salud del Peru ­ FEDEMINSAP. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE HABICH MORDAZA Ministra de Salud 1031706-1

El Peruano Martes 24 de diciembre de 2013

la promocion de una cultura de prevencion de riesgos laborales, estableciendo, entre otros, el derecho de los trabajadores a condiciones dignas de trabajo que les garanticen un estado de MORDAZA saludable en el aspecto fisico, mental y social, requiriendose que el ambiente de trabajo sea seguro y saludable; Que, el MORDAZA de Prevencion, a que se refiere el Articulo I del Titulo Preliminar de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, establece que el empleador debe garantizar en el centro de trabajo los medios y condiciones que protejan la MORDAZA, la salud y el bienestar de los trabajadores y de aquellos que, no teniendo vinculo laboral, prestan servicios o se encuentran dentro del ambito del centro de labores; Que, la gestion de la seguridad y salud en el trabajo es responsabilidad del empleador, quien debe implementar un Sistema de Gestion de la Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual tiene que ser auditado periodicamente para comprobar su aplicacion y eficacia en la prevencion de riesgos laborales; Que, el articulo 43° de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, establece la obligacion del empleador de realizar auditorias periodicas con la finalidad de comprobar que el Sistema de Gestion de la Seguridad y Salud en el Trabajo aplicado es adecuado y eficaz para la prevencion de riesgos laborales que afecten la seguridad y la salud de los trabajadores; Que, la Cuarta Disposicion Complementaria y Transitoria del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2012-TR, establece que el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo regulara el registro y acreditacion de los auditores autorizados, asi como la periodicidad de las auditorias; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru y los articulos 4° y 11°de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion del Reglamento del Registro de Auditores autorizados para la evaluacion periodica del Sistema de Gestion de la Seguridad y Salud en el Trabajo Apruebese el "Reglamento del Registro de Auditores autorizados para la evaluacion periodica del Sistema de Gestion de la Seguridad y Salud en el Trabajo", que consta de dos (2) Titulos, dos (2) Capitulos, tres (3) Sub capitulos, dieciseis (16) articulos, tres (3) Disposiciones Finales Complementarias, una (1) Disposicion Complementaria Modificatoria y un (1) Anexo. Articulo 2º.- Del "Registro de Auditores autorizados para la evaluacion periodica del Sistema de Gestion de la Seguridad y Salud en el Trabajo" Creese el "Registro de Auditores autorizados para la evaluacion periodica del Sistema de Gestion de la Seguridad y Salud en el Trabajo", a cargo de las Direcciones de Promocion y Proteccion de los Derechos Fundamentales y de la Seguridad y Salud en el Trabajo, o dependencias que MORDAZA sus veces, de las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promocion del Empleo a nivel nacional. Articulo 3º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de diciembre del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA LAOS MORDAZA Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Aprueban Reglamento del Registro de Auditores autorizados para la evaluacion periodica del Sistema de Gestion de la Seguridad y Salud en el Trabajo
DECRETO SUPREMO Nº 014-2013-TR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 7º de la Constitucion Politica del Peru reconoce el derecho a la salud de toda persona en cualquier ambito, incluido el laboral; Que, la Decision 584, Instrumento MORDAZA de Seguridad y Salud en el Trabajo, y la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, tienen como objetivo