Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2013 (24/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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RESOLUCION SUPREMA Nº 094-2013-EM MORDAZA, 23 de diciembre de 2013 VISTO el Expediente N° 2168608 de fecha 17 de febrero de 2012, y sus Anexos Nos. 2177938, 2190025, 2193171, 2199639, 2201890, 2207723 y 2229048, presentado por Transportadora de Gas del Peru S.A. sobre solicitud de constitucion de derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, inscrito en la Partida Registral Nº 02050834 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral del MORDAZA, ubicado en el distrito de Echarate, provincia de La Convencion, departamento de Cusco; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema N° 101-2000-EM, se otorgo a Transportadora de Gas del Peru S.A., en adelante la empresa TGP, la Concesion de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate en MORDAZA, en los terminos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesion correspondiente, indicando que el punto inicial del ducto estara ubicado en un area cercana al punto de fiscalizacion de la produccion, en la MORDAZA denominada Las Malvinas, provincia de La Convencion, departamento de MORDAZA y el punto final del ducto estara ubicado a la entrada del City Gate, en la provincia de MORDAZA, departamento de Lima; Que, por Resolucion Suprema N° 102-2000-EM, se otorgo a la empresa TGP, la Concesion de Transporte de Liquidos de Gas Natural por Ductos de Camisea a la Costa, en los terminos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesion correspondiente, indicando que el punto inicial del ducto estara ubicado en un area cercana al punto de fiscalizacion de la produccion, en la MORDAZA denominada Las Malvinas, provincia de La Convencion, departamento de MORDAZA y el punto final del ducto estara ubicado en la Costa del MORDAZA Pacifico; Que, conforme a lo dispuesto por los articulos 82 y 83 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 0422005-EM, las personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploracion y explotacion de hidrocarburos, construccion, operacion y mantenimiento de ductos para el transporte de hidrocarburos, asi como la distribucion de gas natural, podran gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superficie y otro MORDAZA de derechos y autorizaciones sobre terrenos publicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades; Que, las mencionadas disposiciones establecen que los perjuicios economicos que genere el ejercicio del derecho de servidumbre deberan ser indemnizados por las personas que los ocasionen; asimismo, contemplan que el Reglamento de la referida Ley establecera los requisitos y procedimientos que permitiran el ejercicio de tales derechos; Que, al MORDAZA de la normativa vigente, mediante el Expediente Nº 2168608 la empresa TGP solicito la constitucion de derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, inscrito en la Partida Registral Nº 02050834 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral del MORDAZA, ubicado en el distrito de Echarate, provincia de La Convencion, departamento de MORDAZA, correspondiendole las coordenadas geograficas UTM senaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II que forman parte integrante de la presente Resolucion Suprema; Que, la empresa TGP sustenta su solicitud en la necesidad de supervisar, operar, mantener, custodiar y conservar el Sistema de Transporte de Gas Natural y Liquidos de Gas Natural, de acuerdo a los Contratos BOOT de Concesion de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate y de Transporte de Liquidos de Gas Natural de Camisea a la Costa, suscritos con el Estado Peruano; Que, de la revision de los documentos presentados por la empresa TGP se verifico que los mismos cumplen con los requisitos de admisibilidad establecidos en el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos

El Peruano Martes 24 de diciembre de 2013

aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, en adelante el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, asi como con los establecidos en el item SH01 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energia y Minas aprobado mediante Decreto Supremo N° 061-2006-EM, referido al tramite de solicitud de establecimiento de servidumbres para el Transporte de Hidrocarburos por Ductos, por lo que se admitio la solicitud de imposicion de servidumbre; Que, considerando que la empresa TGP ha solicitado la constitucion de derecho de servidumbre sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, resulta de aplicacion el Titulo V del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos; Que, el articulo 104 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, dispone que si el derecho de servidumbre recae sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado, la Direccion General de Hidrocarburos procedera a solicitar el informe correspondiente a la entidad a la cual se encuentre adscrito el terreno materia de la servidumbre, el mismo que debera indicar si el predio a ser gravado esta incorporado al momento de la solicitud a algun MORDAZA economico o fin util. Si dentro del plazo de quince (15) dias calendario de notificada la referida entidad no remite el informe requerido, se entendera que no tienen observaciones a la solicitud de imposicion de servidumbre; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa TGP y en cumplimiento de las normas citadas en los considerandos precedentes, la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas procedio a solicitar el informe respectivo a las entidades competentes; Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN, mediante el Expediente Nº 2177938, de fecha 28 de marzo de 2012, senalo que el predio solicitado por la empresa TGP se encontraria libre de inscripcion registral, no encontrandose incorporada a un MORDAZA economico o fin util; Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos ­ SUNARP, mediante los Expedientes Nos. 2190025 y 2207723, de fechas 14 de MORDAZA y 02 de MORDAZA de 2012, respectivamente, manifesto que la solicitud de busqueda catastral corresponde a un servicio de publicidad registral, el cual conforme al MORDAZA de la SUNARP se encuentra sujeto al pago de la Tasa Registral correspondiente. Al respecto, cabe indicar que el requerimiento de informacion sobre el predio en consulta no pudo ser atendido por la referida entidad; Que, la empresa TGP mediante el Expediente N° 2193171, informo que en su solicitud de constitucion de derecho de servidumbre adjunto el Certificado de Busqueda Catastral basado en el Informe Tecnico N° 3995-2011 Z.R. N° X/OC-CUSCO-R de fecha 04 de octubre de 2011, emitido por la SUNARP, donde se concluye que el area materia de solicitud de servidumbre es parte remanente del predio inscrito en la Partida Registral Nº 02050834 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral del MORDAZA, cuyo propietario es el Ministerio de Agricultura; Que, la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas, mediante el Oficio N° 6572012-MEM/DGH, de fecha 24 de MORDAZA de 2012, solicito al Ministerio de Agricultura emitir su pronunciamiento respecto a la solicitud de imposicion de servidumbre presentada por la empresa TGP; Que, el Ministerio de Agricultura, mediante el Expediente Nº 2199639, de fecha 14 de junio de 2012, comunico que el area materia de solicitud de servidumbre pertenece al Gobierno Regional del MORDAZA (Direccion Regional de Agricultura del Cusco); Que, el Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, mediante el Expediente Nº 2201890, de fecha 20 de junio de 2012, manifesto que el area materia de servidumbre recae sobre una MORDAZA no catastrada; Que, la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas, mediante los Oficios Nos. 212-2012-MEM/DGH-PTC y 269-2012-MEM/DGHPTC, de fechas 22 de junio y 06 de agosto de 2012, respectivamente, solicito a la Direccion Regional de Agricultura del Gobierno Regional del MORDAZA, emitir su pronunciamiento respecto a la solicitud de imposicion de servidumbre presentada por la empresa TGP;