Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2013 (24/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano Martes 24 de diciembre de 2013

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Que, en los numerales 12.1 y 12.2 del articulo 12° de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, se dispone la autorizacion de las transferencias financieras durante el Ano Fiscal 2013, entre entidades del Gobierno Nacional, entre las que esta considerada el Seguro Integral de Salud; aprobandose por Resolucion del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante el articulo 10º de la Ley Nº 29761, Ley de Financiamiento Publico de los Regimenes Subsidiado y Semicontributivo del Aseguramiento Universal en Salud, se creo la Unidad Ejecutora: Fondo Intangible Solidario de Salud ­ FISSAL, con la finalidad de financiar la atencion de las enfermedades de alto costo de atencion, asi como la atencion de salud de las personas con enfermedades raras o huerfanas establecidas en la Ley Nº 29698; Que, mediante el articulo 21º de la Ley Nº 29344, Ley MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud, se establece que las enfermedades de alto costo de atencion que no estan incluidas en el PEAS pueden ser financiadas para la poblacion bajo los Regimenes Subsidiado y Semicontributivo con el Fondo Intangible Solidario de Salud ­ FISSAL y que el listado de las enfermedades que seran aseguradas, deberan ser definidas previamente por el Ministerio de Salud; Que, con el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 325-2012/MINSA, se aprobo el Listado de Enfermedades de Alto Costo de Atencion y mediante su articulo 2º se dispuso que los gastos generados por la atencion de las enfermedades de alto costo MORDAZA financiadas por la Unidad Ejecutora 002 del SIS: 1423 Fondo Intangible Solidario de Salud ­ FISSAL; Que, constituyen principios fundamentales del MORDAZA de ejecucion presupuestaria, la publicidad y transparencia del mismo, por lo que es pertinente publicar en el Diario Oficial El Peruano, la distribucion de los recursos que en el MORDAZA de la Resolucion Ministerial Nº 422-2007/MINSA se transfieren a las Unidades Ejecutoras vinculadas al Pliego Seguro Integral de Salud, Unidad Ejecutora 002: Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL por la Generica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, correspondiendoles tramitar ante sus respectivos Pliegos Presupuestales la incorporacion de los recursos transferidos, dentro de su MORDAZA presupuestal; Que, mediante el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 872-2009/MINSA se autoriza al Seguro Integral de Salud a aplicar, a partir de la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 016-2009-SA, el Tarifario y las Definiciones Operacionales aprobadas por la Resolucion Ministerial Nº 240-2009/MINSA en las regiones donde se MORDAZA inicio el AUS, facultandosele a realizar las adecuaciones que resulten necesarias, para su aplicacion; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 934-2010/ MINSA se modifica el articulo 2° de la Resolucion Ministerial N° 872-2009/MINSA, con la que facultan al Seguro Integral de Salud a utilizar las modalidades o mecanismos de pago mas adecuados para el financiamiento de las prestaciones que se cubran en el MORDAZA del MORDAZA de implementacion del Aseguramiento Universal en Salud, incluyendo aquellas prestaciones que no se encuentran comprendidas en la Resolucion Ministerial N° 240-2009/ MINSA, asi como las que forman parte del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), en tanto dure el MORDAZA de reestructuracion y adecuacion del SIS a su MORDAZA rol de Institucion Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS); Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 226-2011/ MINSA, se sustituyen los Anexos "Tarifario del Seguro Integral de Salud para los Componentes Subsidiado y Semisubsidiado" y "Definiciones Operacionales", aprobados por la Resolucion Ministerial Nº 240-2009/ MINSA; Que, de acuerdo a los Convenios de Cooperacion Interinstitucional suscritos entre el Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL) del Pliego Seguro Integral de Salud (SIS) y las unidades ejecutoras, resulta necesario realizar transferencias prospectivas para la atencion de las enfermedades de alto costo cubiertas segun la normativa vigente y en funcion a su disponibilidad presupuestal Que, de acuerdo al Informe Nº 041-2013/SIS-FISSALPLANEAMIENTO del 13 de diciembre de 2013, cursado por el Responsable de Planeamiento y Presupuesto del FISSAL, se informa que existe disponibilidad presupuestal para lo cual se ha emitido la Certificacion de Credito Presupuestario Nº 0182;

Organizacional, aprueba la Certificacion de Credito Presupuestal N° 047 para el pago de los subsidios por sepelio; asi como con Memorando Nº 601-2013-SIS-OGPPDO aprueba la ampliacion de Certificacion Presupuestaria; Que, mediante documento de vistos, la Gerencia de Negocios y Financiamiento, sustenta la necesidad de aprobar los pagos directos de subsidio por sepelio, correspondiente al mes de diciembre de 2013; Con el visto MORDAZA de la Secretaria General, de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Oficina General de Administracion de Recursos y con la opinion favorable de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el numeral 12.2 del articulo 12° de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013 y de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 11.8 del articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 0112011-SA; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el pago directo como subsidio por sepelio a nivel nacional por la suma total de TRES MILLONES CUATROCIENTOS SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y UNO CON 45/100 NUEVOS SOLES, (S/. 3'407,191.45) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00-Recursos Ordinarios, correspondiente al mes de diciembre 2013, de acuerdo al siguiente detalle: 00-Recursos Ordinarios TOTAL S/. 3'407,191.45 S/. 3'407,191.45

Articulo 2°.- Encargar a la Secretaria General, la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial "El Peruano"; asi como coordinar la publicacion en el MORDAZA del Seguro Integral de Salud. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA GRILLO MORDAZA Jefe del Seguro Integral de Salud 1031441-1

Aprueban Transferencia a favor de diversas Unidades Ejecutoras para financiar la atencion de enfermedades de alto costo de atencion, asi como la atencion de salud de las personas establecidas en la Ley Nº 29698
RESOLUCION JEFATURAL Nº 243-2013/SIS MORDAZA, 19 de diciembre de 2013 VISTO: el Oficio Nº 350-2013-SIS-FISSAL/J cursado por el Jefe (e) del Fondo Intangible Solidario de Salud sobre la Programacion de las Transferencias a las Unidades Ejecutoras a nivel nacional en la modalidad de pagos prospectivos por los servicios relacionados al Listado de Enfermedades de Alto Costo de Atencion, el Informe Nº 041-2013/SIS-FISSAL-PLANEAMIENTO del Responsable de Planeamiento y Presupuesto del FISSAL y el Informe Nº 046-2013-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, se establecen los principios asi como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el articulo 11° de la Ley Nº 28112, Ley MORDAZA de la Administracion Financiera del Sector Publico, en concordancia con los articulos 77º y 78º de la Constitucion Politica del Peru;