Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2013 (24/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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evaluaciones y seguimiento de la pesqueria del recurso Anguila, recomendando oportunamente de ser el caso, las medidas de ordenamiento pesquero que correspondan. El Ministerio de la Produccion, en funcion a la recomendacion del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, establecera las medidas de ordenamiento pesquero que protejan los procesos de desove del recurso anguila. Durante los periodos de MORDAZA reproductiva que se establezcan, esta prohibido el desarrollo de actividades extractivas del citado recurso. Asimismo, en caso de producirse captura incidental de ejemplares juveniles del recurso Anguila, en porcentajes superiores al 20% por tres (3) dias consecutivos o cinco (5) dias alternos en un periodo de siete (7) dias, el Ministerio de la Produccion suspendera las faenas de pesca en la MORDAZA de ocurrencia por un periodo de hasta siete (7) dias consecutivos. En caso de reincidencia se duplicara la suspension, y de continuar dicha situacion se procedera a la suspension definitiva, hasta que el IMARPE recomiende su levantamiento. Articulo 6. ­ Labores cientificas y acciones de vigilancia y control Las embarcaciones que participen del presente Regimen, para realizar actividad extractiva, deberan llevar a bordo un Tecnico Cientifico de Investigacion ­ TCI del IMARPE, cuando esta institucion lo requiera, debiendo los armadores brindar las facilidades a dicho representante y pagar totalmente la retribucion correspondiente por el servicio brindado, de acuerdo a lo establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del IMARPE. Asimismo, los armadores brindaran las facilidades necesarias a los inspectores del Ministerio de la Produccion en la supervision de las actividades pesqueras. El Tecnico Cientifico de Investigacion (TCI) del IMARPE, verificara el desembarque de la captura y consignara el peso total de la anguila desembarcada. Una vez culminada su labor, remitira inmediatamente una MORDAZA de su informe a la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion, a la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero y a la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo. Articulo 7. Cumplimiento ­ Convenios de Fiel y Cabal

El Peruano Martes 24 de diciembre de 2013

a. De verificarse la operacion de una embarcacion, sin llevar a bordo al Tecnico Cientifico de Investigacion (TCI) del IMARPE, a pesar de haberle sido requerido, o de infringirse los literales a.4 y a.5 del articulo 4 de la presente Resolucion Ministerial, los armadores de las embarcaciones deberan suspender las actividades extractivas durante un periodo de 7 dias calendario. La reincidencia conllevara la suspension definitiva de las actividades extractivas durante la vigencia del presente Regimen. b. Cuando los titulares de licencias de operacion de plantas de procesamiento reciban o procesen ejemplares del recurso en tallas inferiores a 42 cm. de longitud total, infringiendo lo establecido en el numeral 8.3 del articulo 8 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anguila aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2011-PRODUCE; correspondera la suspension definitiva del Convenio suscrito y de las actividades de procesamiento durante la vigencia del presente Regimen Provisional. c. Cuando los titulares de licencias de operacion de plantas de procesamiento reciban volumenes de Anguila provenientes de embarcaciones pesqueras cuyos armadores no hubieran suscrito el Convenio a que se refiere el literal a.2 del articulo 4 de la presente Resolucion Ministerial, correspondera la suspension definitiva del Convenio suscrito y de las actividades de procesamiento durante la vigencia del presente Regimen Provisional. d. Cuando los armadores de embarcaciones y los titulares de licencias de operacion de plantas de procesamiento incumplan con informar a las Direcciones Generales de Politicas y Desarrollo Pesquero y de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo del Ministerio de la Produccion, los volumenes de Anguila recibidos, correspondera la suspension definitiva del convenio suscrito y de las actividades de extraccion y procesamiento, segun corresponda, durante la vigencia del presente regimen. Articulo 9. ­ Penalidades Las personas naturales o juridicas que suscriban los Convenios a que se refieren los literales a.2 y b.1 del articulo 4 de la presente Resolucion Ministerial, estan sujetas en caso de incumplimiento, a todas las penalidades pactadas en dichos convenios, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan aplicar segun las disposiciones legales vigentes. Articulo 10. ­ Aplicacion del RISPAC El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolucion Ministerial sera sancionado conforme a la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Texto Unico Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011PRODUCE y demas disposiciones legales vigentes. Articulo 11. ­ Difusion La Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero, la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo, la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion del Ministerio de la Produccion, asi como las Direcciones Regionales de la Produccion y la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ambito de sus respectivas competencias, realizaran las acciones de difusion, seguimiento y control que correspondan y velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica. ­ Facultese a la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion a aprobar las disposiciones que resulten necesarias para garantizar la supervision de la trazabilidad del origen del recurso Anguila, y para regular las acciones de fiscalizacion correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TRIVENO CHAN JAN Ministra de la Produccion 1031674-1

7.1 La Direccion General de Supervision y Fiscalizacion aprobara y publicara los modelos de Convenios de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolucion Ministerial, siendo responsable de la custodia de los Convenios originales y de velar por su cumplimiento. Asimismo, correspondera a la citada Direccion General, publicar en el MORDAZA institucional del Ministerio de la Produccion, la relacion de convenios que hubieran sido suscritos y se encuentren vigentes; debiendo comunicar a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la relacion de embarcaciones que se encuentren autorizadas para participar en el presente Regimen. 7.2 La Direccion Regional respectiva de cada Gobierno Regional, debera remitir a la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion, los originales de los Convenios de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolucion Ministerial, que hubieran sido suscritos de acuerdo a lo dispuesto en los literales a.2 y b.1 del articulo 4 de la presente Resolucion. Articulo 8. ­ Incumplimiento del Regimen Provisional Los armadores de embarcaciones y titulares de licencias de operacion de plantas de procesamiento para consumo humano directo que participen en el presente Regimen Provisional, se encuentran sujetos al cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolucion Ministerial. En consecuencia, de configurarse los supuestos de incumplimiento que se senalan a continuacion, se suspendera la vigencia de los convenios suscritos bajo este regimen, quedando inhabilitados los armadores de las embarcaciones y/o los titulares de licencias de operacion de las plantas, de realizar actividades de extraccion y procesamiento, respectivamente, del recurso Anguila: