Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2013 (24/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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Articulo 11°.- CAUSALES DE CANCELACION Son causales de cancelacion del Registro: 1. Incurrir en actos que atenten contra la objetividad de la Auditoria. 2. Estar inhabilitado en el ejercicio profesional. 3. Estar sentenciado por delitos dolosos relacionados con la actividad. 4. Ejecutar la Auditoria a favor de empresas o entidades a quienes se ha brindado previamente servicios de asesoria o consultoria en Gestion de la Seguridad y Salud en el Trabajo, hasta con dos (2) anos de anterioridad. 5. Ejecutar la Auditoria a favor de empresas o entidades con quienes se encuentra directa o indirectamente vinculados de manera institucional, familiar, economica, financiera, con los propietarios, directivos, clientes o asesores. 6. Divulgar la informacion obtenida en las Auditorias sin contar con la autorizacion del empleador auditado. 7. Delegar en terceros las obligaciones propias de la funcion auditora para la cual se ha autorizado el Registro. 8. A solicitud del propio Auditor. Para la cancelacion de la inscripcion del Auditor en el Registro se aplicara el procedimiento a que se refiere el articulo 12° del presente Reglamento. No obstante, en los casos de las causales 2, 3 y 8 del presente articulo, la cancelacion del Registro del Auditor opera automaticamente. Luego de transcurridos cuatro (4) anos desde la fecha de la cancelacion del Registro por las causales establecidas en los incisos 1, 4, 5, 6 y 7 del presente articulo, el Auditor sancionado podra solicitar una nueva inscripcion en el Registro. En el caso de los incisos 2 y 3 del presente articulo, el Auditor sancionado podra solicitar una nueva inscripcion en el Registro una vez cumplida la sancion que origino la cancelacion del Registro. En el caso de la causal a que se refiere el inciso 8 del presente articulo, el Auditor podra solicitar una nueva inscripcion en el Registro en cualquier momento. Articulo 12°.- PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACION DE LAS CAUSALES DE CANCELACION AL REGISTRO El procedimiento para determinar la cancelacion al Registro se inicia por la Autoridad Administrativa de Trabajo, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, peticion motivada de otros organos o entidades, o por denuncia de terceros. Iniciado el procedimiento, la Autoridad notifica los hechos al Auditor para que este presente sus descargos por escrito en un plazo de cinco (5) dias habiles contados a partir de la fecha de notificacion. Vencido dicho plazo, con el respectivo descargo o sin el y, luego de haber analizado las pruebas pertinentes, la autoridad instructora del procedimiento resuelve la imposicion de una sancion o la inexistencia de la causal de cancelacion en el plazo de treinta (30) dias contabilizado desde la fecha de notificacion al Auditor de los hechos que motivan el procedimiento. Dicha resolucion sera notificada tanto al Auditor como al organo u entidad que formulo la solicitud o a quien denuncio la cancelacion, de ser el caso. El Auditor sancionado podra interponer recurso de apelacion a que se refiere el articulo 8° del presente Reglamento. La Autoridad Administrativa de Trabajo retira del Registro el nombre del Auditor sancionado cuando la resolucion que lo sanciona quede firme. SUB CAPITULO III PUBLICIDAD DEL REGISTRO Articulo 13°.- IMPLEMENTACION La Autoridad Administrativa de Trabajo de los Gobiernos Regionales implementa el Registro en sus respectivas jurisdicciones y actualiza mensualmente, en su MORDAZA institucional, la relacion de los Auditores registrados y autorizados para efectuar Auditorias.

El Peruano Martes 24 de diciembre de 2013

Articulo 14º.- REMISION DE INFORMACION La Autoridad Administrativa de Trabajo de los Gobiernos Regionales remite a la Oficina General de Estadisticas y Tecnologias de la Informacion y Comunicaciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, por medio fisico y digital, dentro de los cinco (5) primeros dias de cada trimestre, una relacion consolidada de los Auditores registrados en dicho trimestre, detallando las inscripciones, renovaciones, infracciones, asi como los registros cancelados. En caso no se hubiera producido cambio alguno en el Registro, la Autoridad Administrativa de Trabajo de los Gobiernos Regionales debera informar de este hecho en la misma oportunidad. CAPITULO II PERIODICIDAD DE LAS AUDITORIAS Y ELECCION DEL AUDITOR Articulo 15°.PERIODICIDAD DE LAS AUDITORIAS Los empleadores que realizan actividades de riesgo, conforme al Listado de Actividades Productivas de Alto Riesgo comprendidas en el Anexo 5 del Reglamento de la Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-97-SA y sus normas modificatorias, deberan realizar Auditorias del Sistema de Gestion de la Seguridad y Salud en el Trabajo cada dos (2) anos. Los empleadores que no realizan actividades de riesgo las efectuaran con una periodicidad de tres (3) anos. Los empleadores que cuentan hasta con diez (10) trabajadores y cuya actividad no se encuentra en el Listado de Actividades Productivas de Alto Riesgo, solo estan obligados a realizar Auditorias cuando la Inspeccion del Trabajo asi lo ordene. Articulo 16°.- ELECCION DEL AUDITOR Para los fines del presente Reglamento, todo empleador debera elegir a un Auditor inscrito en el Registro; considerando ademas, la especialidad, el tamano, la actividad, la cantidad de trabajadores, los niveles de riesgo y los resultados de las Inspecciones de la Autoridad Administrativa de Trabajo si fuera el caso, entre otros criterios, para garantizar la idoneidad del Auditor. La seleccion del Auditor cuenta con la participacion de los trabajadores y sus representantes, para cuyo efecto el empleador publicara la lista de al menos dos (2) candidatos para realizar la auditoria. Los trabajadores tendran un plazo de cinco (5) dias habiles, a contarse desde el dia siguiente de la publicacion, para presentar la tacha sustentada de alguno o todos los candidatos. El Auditor sera determinado por el empleador entre los candidatos que no cuenten con tacha por parte de los trabajadores y sus representantes. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- El Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, mediante Resolucion Ministerial, dictara las normas complementarias para la mejor aplicacion del presente Reglamento. Segunda.- El Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo promovera con las universidades publicas y privadas del Peru, debidamente acreditadas por la Asamblea Nacional de Rectores (ANR), la inclusion de Diplomados de especializacion para la evaluacion periodica del Sistema de Gestion de la Seguridad y Salud en el Trabajo. Tercera.- El formato que se usara para la remision a la que hace referencia el articulo 14° del presente Reglamento sera elaborado por la Oficina General de Estadistica y Tecnologias de la Informacion y Comunicaciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, segun sus funciones especificas previstas en el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2010-TR y en la Directiva General Nº 001-2007MTPE/4/10.3, sobre "Lineamientos para el Relevamiento de Informacion Estadistica Proveniente de Registros Administrativos", aprobada por Resolucion del Secretario General Nº 032-2007-TR/SG.