Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2013 (24/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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d) Modificar el articulo 25 con el siguiente texto: "Para la inmatriculacion de vehiculos nuevos, se presentara el Formato de Inmatriculacion Electronico senalado en el articulo 21 del presente Reglamento. En caso de la inmatriculacion de vehiculos usados, adicionalmente al Formato de Inmatriculacion Electronico, debera adjuntarse: a) La Ficha Tecnica de Importacion de Vehiculos Usados y Especiales suscrito por el representante legal del importador y por ingeniero mecanico o mecanico electricista colegiado, asignado a la Intendencia de Aduana Maritima respectiva, con el sello y fecha de recepcion de la SUNAT; de conformidad con lo establecido en el articulo 95 del Reglamento Nacional de Vehiculos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC. b) El Certificado de Inspeccion Tecnica Vehicular emitido por el Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular autorizado por la Direccion General de Transporte Terrestre, de conformidad con lo establecido en el articulo 95 del Reglamento Nacional del Vehiculos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, y el articulo 7 del Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo Nº 0252008-MTC. c) En caso de inmatriculacion de vehiculos usados con sistema de combustion original o sistema bicombustible o sistema dual, debera presentar Certificado de Conformidad de Conversion emitido por una Entidad Certificadora autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones". e) Modificar los incisos "b" y "c" del articulo 26 con el siguiente texto: "b) La MORDAZA certificada notarialmente o autenticada por fedatario de la Oficina Registral de la boleta de habilitacion del ingeniero emitida por el Colegio Profesional respectivo, vigente a la fecha cierta del Certificado de Fabricacion. c) El Certificado de Conformidad de Fabricacion emitido por la Entidad Certificadora autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. En dicho Certificado se indicara que el vehiculo cumple con las exigencias tecnicas minimas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehiculos, aprobado por Decreto Supremo Nº 0582003-MTC". f) Modificar el articulo 27 con el siguiente texto: "Para vehiculos de ensamblaje nacional, se presentara el Formato de Inmatriculacion Electronico senalado en el articulo 21 del presente Reglamento, y ademas, la siguiente documentacion de acuerdo con el articulo 92 del Reglamento Nacional de Vehiculos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC: a) El Certificado de Ensamblaje emitido por el ensamblador nacional que representa a la MORDAZA del vehiculo en el Peru, consignando los Codigos de Identificacion Vehicular, las caracteristicas registrables del vehiculo y, cuando se implemente, el Numero de Registro de Homologacion. Ademas, debera indicarse que el vehiculo cumple con las exigencias tecnicas minimas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehiculos y la normativa vigente en materia de limites maximos permisibles de emisiones contaminantes. El Certificado debera contener las firmas certificadas notarialmente del ingeniero mecanico colegiado o mecanico electricista colegiado, responsable del ensamblaje del vehiculo, y del representante legal de la empresa que ensamblo el vehiculo. b) La MORDAZA certificada notarialmente o autenticada por fedatario de la Oficina Registral de la boleta de habilitacion del ingeniero expedida por el Colegio Profesional respectivo, vigente a la fecha cierta del Certificado de Ensamblaje. En los casos de ensamblaje de vehiculos a partir de partes y piezas, adicionalmente a los requisitos de los incisos a) y b), se debera presentar el Certificado de Conformidad emitido por la Entidad Certificadora autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. En dicho certificado se indicara que el vehiculo cumple

El Peruano Martes 24 de diciembre de 2013

con las exigencias tecnicas minimas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehiculos, aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003-MTC. En los casos de ensamblaje nacional a partir de un paquete Complete Knock Down (CKD) o Semi Knock Down (SKD), adicionalmente a los requisitos de los incisos a) y b), se debera presentar: 1) La MORDAZA certificada notarialmente del documento que acredite la asignacion al fabricante del Complete Knock Down (CKD) o Semi Knock Down (SKD) de la identificacion mundial del fabricante (World Manufacturer Identifier ­ WMI), otorgado por el organismo nacional del MORDAZA donde corresponde el VIN de acuerdo a lo establecido por la Sociedad de Ingenieros Automotrices, Society of Automotive Engineers (SAE). En caso de falta de coincidencia entre las caracteristicas registrables y la MORDAZA comercial o modelo del vehiculo consignados en la MORDAZA certificada de la asignacion de la identificacion mundial del fabricante (World Manufacturer Identifier ­ WMI), debera adjuntarse la autorizacion del fabricante o del apoderado legal debidamente facultado. 2) La autorizacion de ensamblaje emitida por el fabricante de los componentes o su apoderado legal a favor del representante en el Peru, y ademas, si este ultimo tuviera las facultades para delegar en terceros el ensamblaje. La acreditacion de la autorizacion al representante en el Peru sera mediante la Certificacion del Fabricante conforme al modelo de formato que aparece en el Anexo I del presente Reglamento conteniendo la firma del fabricante o su representante legal certificada ante notario o autoridad extranjera competente. Asimismo, debera contar con la correspondiente cadena de legalizaciones conforme al Reglamento Consular del Peru, aprobado por Decreto Supremo Nº 076-2005-RE, o la apostilla, cuando corresponda. Si se presentara la Certificacion del Fabricante en documento redactado en idioma extranjero, debera contar con traduccion oficial efectuada por traductor publico juramentado, y en caso que no exista traductor publico juramentado para el idioma, se procedera conforme a lo establecido en el Reglamento de Traductores Publicos Juramentados, aprobado por Decreto Supremo Nº 1262003-RE. En tanto no se implemente el modulo informatico correspondiente, el Registrador debera dejar MORDAZA que en el titulo que sustenta el asiento de inscripcion consta el original de la Autorizacion del Fabricante a favor del representante peruano, la MORDAZA certificada del WMI otorgada al fabricante del vehiculo, los codigos alfanumericos del WMI, la MORDAZA del vehiculo, nombre del fabricante, las facultades otorgadas y el plazo de vigencia por el que se otorga, si hubiere." g) Modificar el inciso "b" del articulo 34 con el siguiente texto: "b) La MORDAZA certificada notarialmente o autenticada por fedatario de la Oficina Registral de la boleta de habilitacion del colegio profesional respectivo, vigente a la fecha cierta del Certificado de Fabricacion o Modificacion". h) Modificar el inciso "b" del articulo 35 con el siguiente texto: "b) La MORDAZA certificada notarialmente o autenticada por fedatario de la Oficina Registral de la boleta de habilitacion del colegio profesional respectivo, vigente a la fecha cierta del Certificado de Fabricacion o Modificacion, segun corresponda". i) Incorporar el inciso "c" en el articulo 38 con el siguiente texto: "c) El acta notarial de entrega o acta de entrega del vehiculo, segun corresponda." j) Modificar el articulo 49 con el siguiente texto: "Para la cancelacion del asiento de afectacion de vehiculo liberado, se debera presentar la MORDAZA de liquidacion efectuada por la SUNAT, y ademas, acreditar el pago del tributo".