Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2013 (24/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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area inscrita a nombre del Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal ­ COFOPRI en la Partida Registral P03145668; Que, la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas, mediante el Oficio Nº 5902013-MEM/DGH de fecha 17 de MORDAZA de 2013, comunico al Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal ­ COFOPRI que en su calidad de titular del predio sirviente, se sirva precisar si la referida area se encuentra incorporada a algun MORDAZA economico o fin util dado que si bien ya no tiene competencia para continuar con el procedimiento de formalizacion y titulacion de predios rusticos, sigue siendo el titular de la Partida Registral Nº P03145668; Que, el Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, mediante los Expedientes Nos. 2316157 y 2321381 de fechas 01 y 20 de agosto de 2013, respectivamente, senalo que de la revision del Sistema para el Seguimiento de Expedientes y la Titulacion de Predios Rurales ­ SSET, las Unidades Catastrales Nos. 01751 y 01752 se encuentran sin explotacion economica, y en el caso de la UC Nº 01751 esta es un area de terreno invadido por malezas. Asimismo, menciono que la informacion contenida en el referido sistema es solo referencial de acuerdo a la informacion levantada en MORDAZA, demostrando la realidad fisica y de posesion a la fecha de empadronamiento; Que, por lo expuesto, corresponde continuar con el tramite para la constitucion de la servidumbre solicitada por la citada empresa, de acuerdo a lo dispuesto por el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos; Que, considerando que el predio materia de solicitud de derecho de servidumbre legal es de dominio del Estado y siendo que las entidades consultadas no han formulado oposicion a la imposicion de la servidumbre ni han senalado la existencia de algun perjuicio para el Estado o que el mencionado predio se encuentre incorporado a un MORDAZA economico o fin util, corresponde que la constitucion del derecho de servidumbre debe efectuarse en forma gratuita, de acuerdo a lo estipulado en el articulo 98 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos; Que, de acuerdo a la Clausula Cuarta del Contrato BOOT de Concesion de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate, el plazo por el que se otorgo la Concesion es de treinta y tres (33) anos contados a partir de la Fecha de Cierre, por lo que el periodo de imposicion de servidumbre sobre el terreno descrito se debera prolongar hasta la conclusion de la Concesion, sin perjuicio de las causales de extincion previstas en el referido Contrato y de las que correspondan de acuerdo a las normas aplicables; Que, la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas ha emitido opinion favorable a la constitucion del derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA sobre el predio MORDAZA descrito a favor de la empresa TGP, cumpliendo con expedir el Informe Tecnico Nº 052-2013-MEM/DGH-GGN y el Informe Legal Nº 0089-2013-MEM/DGH-DNH; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa TGP y de acuerdo a lo dispuesto por las normas aplicables, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitucion de derecho de servidumbre sobre bienes del Estado, dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, asi como con lo dispuesto por el Titulo V "Uso de bienes publicos y de terceros" del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007EM, razon por la cual debe constituirse el derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA a favor de la empresa TGP; De conformidad con lo establecido por el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 0422005-EM, el Titulo V del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos y el Contrato BOOT de Concesion de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate; SE RESUELVE: Articulo 1.- Constituir el derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA a favor de Transportadora de Gas del Peru S.A., sobre un predio de propiedad del

El Peruano Martes 24 de diciembre de 2013

Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal COFOPRI, inscrito en la Partida Registral Nº P03145668 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Canete, ubicado en el distrito de Mala, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, correspondiendole las coordenadas geograficas UTM senaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II, que forman parte integrante de la presente Resolucion Suprema. Articulo 2.- El periodo de afectacion del area a la que hace referencia el articulo 1 de la presente Resolucion Suprema se prolongara hasta la culminacion del Contrato BOOT de Concesion de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate, sin perjuicio de las causales de extincion que corresponda segun el referido contrato y las previstas en el articulo 111 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM. Articulo 3.- La aprobacion de la presente servidumbre no constituye el otorgamiento de autorizaciones, permisos y otros, que por leyes organicas o especiales, tenga que obtener Transportadora de Gas del Peru S.A. para cumplir con las exigencias de proteccion del ambiente y de seguridad asociadas a sus instalaciones dentro del area descrita en el articulo 1 de la presente Resolucion Suprema. Articulo 4.- La presente Resolucion Suprema constituye titulo suficiente para la inscripcion de la servidumbre en los Registros Publicos. Articulo 5.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Energia y Minas y por el Ministro de Agricultura y Riego. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas MORDAZA VON HESSE LA MORDAZA Ministro de Agricultura y Riego ANEXO I DESCRIPCION DEL AREA
Titular Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI Ubicacion Predio inscrito en la Partida Registral Nº P03145668 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Canete, ubicado en el distrito de Mala, provincia de Canete, departamento de Lima. Area total del terreno afectada 0.050341 ha.

COORDENADAS UTM (PREDIO) AREA DE SERVIDUMBRE (0.050341 ha.)
MORDAZA 1 VERTICE LADO LONGITUD (m) 1 2 3 4 MORDAZA 2 VERTICE LADO LONGITUD (m) 6 1 4 5 6-1 1-4 4-5 5-6 0.57 19.47 0.55 19.46 COORDENADAS UTM - WGS84 NORTE ESTE COORDENADAS UTM - PSAD56 NORTE ESTE 1-2 2-3 3-4 4-1 25.07 19.93 25.11 19.47 COORDENADAS UTM - WGS84 NORTE ESTE COORDENADAS UTM - PSAD56 NORTE ESTE

8595273.9415 322210.8762 8595641.3954 322432.3539 8595288.7686 322231.0902 8595656.2225 322452.5678 8595305.6668 322220.5256 8595673.1208 322442.0033 8595290.4524 322200.5538 8595657.9063 322422.0315

8595273.6033 322210.4151 8595641.0572 322431.8928 8595273.9415 322210.8762 8595641.3954 322432.3539 8595290.4524 322200.5538 8595657.9063 322422.0315 8595290.1181 322200.1149 8595657.5720 322421.5926