Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2013 (24/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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Articulo 4º.- Refrendo La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA VELARDE-ALVAREZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 1031709-9

El Peruano Martes 24 de diciembre de 2013

CULTURA
Aprueban Directiva "Normas, Pautas y Procedimiento que Regula las Autorizaciones Excepcionales de Ingreso a las Reservas Indigenas"
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 011-2013-VMI-MC MORDAZA, 20 de diciembre de 2013 Visto, el Memorando N° 294-2013-VMI/MC del Viceministerio de Interculturalidad; y CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29565 se creo el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personeria juridica de derecho publico, el cual constituye pliego presupuestal del Estado. De acuerdo a lo senalado en la citada Ley, una de las areas programaticas de accion sobre las cuales el Ministerio de Cultura ejerce sus competencias, funciones y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado en el Sector Cultura es la Pluralidad etnica y cultural de la Nacion; Que, en concordancia con ello, el articulo 15 de la citada Ley dispone que el Viceministro de Interculturalidad es la autoridad inmediata al Ministro en asuntos de Interculturalidad e Inclusion de las Poblaciones Originarias; Que, el articulo 1 de la Ley N° 28736, Ley para la Proteccion de Pueblos Indigenas u Originarios en Situacion de Aislamiento y en Situacion de Contacto Inicial, senala que el objetivo de la Ley es establecer el regimen especial transectorial de proteccion de los derechos de los Pueblos Indigenas de la Amazonia Peruana que se encuentren en situacion de aislamiento o en situacion de contacto inicial, garantizando en particular su derecho a la MORDAZA y a la salud salvaguardando su existencia e integridad; Que, la Primera Disposicion Complementaria y Disposicion Final de la Ley N° 29253, Ley que autoriza la transferencia de partidas en el presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2008, del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES) a favor del Consejo Nacional para la Integracion de la Persona con Discapacidad (CONADIS) y del Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazonicos y Afroperuano (INDEPA), establece que toda referencia normativa efectuada a la Direccion General de Pueblos Originarios y Afroperuanos (DGPOA) del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, debe entenderse por efectuada al Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazonicos y Afroperuanos (INDEPA); Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2010-MC, modificado por Decreto Supremo N° 002-2010-MC, se aprobo la fusion por absorcion, entre otros, del INDEPA al Ministerio de Cultura, estableciendo que una vez concluido el MORDAZA de fusion toda referencia efectuada al INDEPA debe entenderse por efectuada al Ministerio de Cultura, concluyendo dicho MORDAZA de fusion, el 31 de diciembre del 2010; Que, el literal a) del articulo 4 de la Ley Nº 28736, Ley para la Proteccion de Pueblos Indigenas u Originarios en Situacion de Aislamiento y en Situacion de Contacto Inicial (la Ley), dispone que el Estado garantiza los derechos de los pueblos indigenas en situacion de aislamiento o en

situacion de contacto inicial, asumiendo la obligacion para con ellos de proteger su MORDAZA y su salud desarrollando prioritariamente acciones y politicas preventivas, dada su posible vulnerabilidad frente a las enfermedades transmisibles; Que, el articulo 5 de la Ley senala que las Reservas Indigenas son intangibles, no pudiendo establecerse asentamientos poblacionales distintos a los de los pueblos indigenas que habitan en su interior; prohibiendose cualquier actividad distinta a la de los usos y costumbres ancestrales de sus habitantes indigenas; y sin que puedan otorgarse derechos que impliquen el aprovechamiento de recursos naturales, salvo el que con fines de subsistencia realizan los pueblos que las habitan y aquellos que no afecten sus derechos, siempre que asi lo prevea el respectivo estudio ambiental y cuya explotacion resulte de necesidad publica para el Estado; Que, el articulo 6 de la Ley regula los supuestos especificos para la autorizacion de ingresos excepcionales a las Reservas Indigenas a fin de preservar la salud de las poblaciones en aislamiento o contacto inicial; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2007MIMDES, se aprobo el Reglamento de la Ley N° 28736, con la finalidad de desarrollar y establecer los mecanismos de proteccion de los derechos de los pueblos indigenas en situacion de aislamiento y en situacion de contacto inicial; Que, el Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura, es el ente rector del Regimen Especial Transectorial de proteccion de los derechos de los pueblos indigenas en situacion de aislamiento y en situacion de contacto inicial, en el MORDAZA del articulo 4 del Decreto Supremo N° 008-2007-MIMDES; Que, los articulos 7 y 38 del Decreto Supremo N° 008-2007-MIMDES, Reglamento de la Ley, establecen que el Ministerio de Cultura podra autorizar el ingreso de entes estatales competentes siempre que la finalidad se encuentre debidamente justificada en la prevencion del riesgo y en la proteccion de los PIACI. Dichos ingresos excepcionales seran autorizados mediante Resolucion Ministerial, previa comunicacion y opinion favorable de la DGPOA (actualmente VMI); Que, la Primera Disposicion Complementaria y Final del Reglamento de la Ley N° 28736, establece que "Los mecanismos de proteccion de la MORDAZA e integridad, establecidos en la Ley y en el Reglamento, son aplicables, en lo pertinente, a los pueblos en aislamiento y contacto inicial aun no reconocidos oficialmente mediante decreto supremo, en tanto culminen los estudios a que se refiere el articulo 3 de la Ley"; Que, la Primera Disposicion Complementaria y Transitoria de la mencionada MORDAZA, indica entre otras cosas que mientras dure la adecuacion de las Reservas Territoriales, se respetaran todos los derechos que corresponden al MORDAZA de las normas de su creacion; Que, el Viceministerio de Interculturalidad mediante Memorando N° 294-2013-VMI/MC de fecha 15 de noviembre de 2013, remitio la propuesta de Directiva "Normas, Pautas y Procedimiento que Regula las Autorizaciones Excepcionales de Ingreso a las Reservas Indigenas", elaborada por el equipo tecnico de la Direccion General de Derechos de los Pueblos Indigenas del Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura; Con el visado del Director General (e) de la Direccion General de Derechos de los Pueblos Indigenas, del Director de la Oficina de Planificacion y Presupuesto actualmente Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y del Director General de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28736, Ley para la Proteccion de los Pueblos Indigenas u Originarios en Situacion de Aislamiento y en Situacion de Contacto Inicial; Decreto Supremo N° 008-2007-MIMDES, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28736; Ley N° 29565, Ley de Creacion del Ministerio de Cultura y el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobar la Directiva N° 003-2013-VMI/ MC, Directiva "Normas, Pautas y Procedimiento que Regula las Autorizaciones Excepcionales de Ingreso a las