Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2013 (24/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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en el desarrollo de actividades de apoyo alimentario a la poblacion de menores recursos, que se encuentren inscritos en el Libro de Asociaciones, y en las que no conste su calidad de Organizaciones Sociales de Base, para solicitar el traslado de su partida al Libro de Organizaciones Sociales de Base, se presentara uno de las siguientes documentaciones: a) MORDAZA certificada por Notario del acta de asamblea general en el que se decide someterse al regimen de la Ley Nº 25307, acompanando la documentacion complementaria que acredite la validez de su convocatoria y quorum. b) MORDAZA autenticada por el funcionario competente de la municipalidad, de la resolucion municipal que autoriza su registro administrativo. Las organizaciones cuyas partidas se trasladen al Libro de Organizaciones Sociales de Base, en merito a la documentacion a que se refiere el literal b) del parrafo anterior, les sera de aplicacion para la calificacion y eventual inscripcion de sus actos posteriores lo dispuesto en el numeral 5.6 de la presente directiva. 5.13 Acreditacion de la inscripcion municipal mediante silencio administrativo positivo. De autorizarse por silencio administrativo positivo la inscripcion municipal a que aluden los numerales 5.4, 5.5 y 5.12 de la presente directiva, se debera acompanar los siguientes documentos: a) MORDAZA autenticada por fedatario de la Oficina Registral respectiva o certificada por Notario del cargo del escrito o formato presentado conteniendo el sello oficial de recepcion e indicando el numero de registro de la solicitud, fecha, hora y firma del agente receptor, sin observaciones. b) Declaracion jurada, con firma legalizada notarialmente o certificada ante fedatario de la Oficina Registral respectiva, del Presidente del Consejo Directivo o representante autorizado en el sentido que ha transcurrido el plazo, a que se refiere el articulo 11 del Decreto Supremo Nº 041-2002-PCM, sin que se notifique pronunciamiento. 5.14 Reglas especiales de calificacion. 5.14.1 No sera materia de observacion por parte de las instancias registrales las discrepancias existentes entre la resolucion municipal y la MORDAZA certificada del acta a que se refiere el literal b) del articulo 5.5 de la presente directiva. A efectos de extender el asiento se debera tomar en cuenta la informacion consignada en la MORDAZA certificada del acta presentada con el titulo. 5.14.2 No sera materia de observacion por parte de las instancias registrales, aquellos casos en que la MORDAZA de convocatoria se MORDAZA limitado a indicar en forma expresa que la misma se ha realizado en la forma prevista en el estatuto. 5.15 Alcances de la certificacion de actas por los fedatarios de las Oficinas Registrales Para autenticar las copias de las actas insertadas en Libros, el fedatario de las Oficinas Registrales dejara MORDAZA de los datos que permitan la identificacion de la legalizacion del libro y folios donde obra el acta. 5.16 Liquidacion de los derechos registrales por abonarse Precisese que para la primera inscripcion de las Organizaciones Sociales de Base y demas actos inscribibles que se efectuen en el Libro de Organizaciones Sociales de Base, se abonaran los derechos registrales correspondientes a que se refiere el Decreto Supremo Nº 003-2004-JUS. Precisese que el pago minimo por concepto de derechos registrales que contempla el decreto supremo aludido, equivalente al 0.01% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), debera efectuarse tanto para el pago del derecho de calificacion como para el pago del derecho de inscripcion.

El Peruano Martes 24 de diciembre de 2013

5.17 Inscripcion de juntas vecinales de seguridad ciudadana reconocidas como Organizaciones Sociales de Base Los integrantes de las juntas vecinales de seguridad ciudadana reconocidas como Organizaciones Sociales de Base al MORDAZA de lo dispuesto en el articulo 1 de la Ley N° 29071, podran inscribirse en el Libro de Organizaciones Sociales de Base del Registro de Personas Juridicas correspondiente a su domicilio, con arreglo a la normativa especial que las regula. Para efecto de viabilizar su calificacion y eventual inscripcion en el registro correspondiente, les resultara aplicable lo dispuesto en la presente directiva en cuanto le fuera pertinente, salvo lo senalado en el numeral 5.16 de la misma. 6. MORDAZA de pro-inscripcion Las disposiciones normativas previstas en el Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Juridicas, se aplicaran supletoriamente respecto de aquellos aspectos no regulados por la presente directiva, siempre que propicien y faciliten las inscripciones de los titulos ingresados al registro. 7. RESPONSABILIDAD Son responsables del cumplimiento de la presente directiva, los Jefes de los Organos Desconcentrados de la SUNARP y los Registradores Publicos. 1031324-4

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES
Encargan funciones del Jefe del Organo de Control Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 00000367-2013-MIGRACIONES MORDAZA, 23 de diciembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio N° 00541-2013-CG/SOCI del 29 de noviembre del 2013, la Contraloria General de la Republica comunica que como resultado de la evaluacion de los documentos presentados, ha procedido a registrar a la CPC MORDAZA Valvina MORDAZA MORDAZA, como Jefe del Organo de Control Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones, en calidad de encargada; Que, el articulo 46° y 47° del Reglamento de los Organos de Control Institucional aprobado por la Resolucion de Contraloria General N° 459-2008 regula el encargo de la Jefatura del OCI, la cual procede, entre otras, por razones de vacancia, en tanto no se efectue la designacion del Jefe del OCI por la Contraloria General de la Republica; Que, el literal c) del articulo 48° del mencionado reglamento, establece que el encargo se efectua mediante disposicion expresa del titular de la Entidad, y se procedera a disponer el encargo de la jefatura del OCI a un profesional, que reuna los requisitos establecidos en el articulo 25° del citado Reglamento, en los casos previstos en los literales a) y c) del articulo 47° del texto normativo MORDAZA citado; Que, estando vacante el cargo de Jefe del OCI, es necesario emitir la Resolucion correspondiente encargando a la CPCC MORDAZA Valvina MORDAZA MORDAZA, las funciones de dicho cargo, con eficacia anticipada al 05 de diciembre del 2013, en tanto la Contraloria General de la Republica designe al titular; y De conformidad con la Ley N° 27785 Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, la Ley N° 27444, el Reglamento de Organos de Control Institucional, aprobado por Resolucion de Contraloria N° 459-2008-CG y el Reglamento de Organizaciones y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-IN;