Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2013 (24/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano Martes 24 de diciembre de 2013

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a.2 Los armadores de las embarcaciones que se encuentren comprendidas en el listado a que se refiere el literal a.1 precedente, deberan suscribir con la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion, un Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolucion Ministerial; el que podra ser suscrito en las instalaciones de la Direccion Regional con competencia en materia pesquera de la circunscripcion donde realizan sus actividades. a.3 Efectuar operaciones de pesca dentro del plazo senalado en el articulo 1 de la presente Resolucion Ministerial o hasta alcanzar la cuota de captura establecida en el articulo 2. a.4 Las operaciones de pesca deberan desarrollarse conforme a las medidas de ordenamiento pesquero previstas en los articulos 8, 9 y numerales 10.4, 10.5 y 10.6 del articulo 10 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anguila, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2011-PRODUCE. a.5 Las embarcaciones que se encuentren comprendidas en el listado publicado a que se refiere el literal a.1 del presente articulo, deberan contar con la plataforma baliza del Sistema de Seguimiento Satelital ­ SISESAT, la misma que debera emitir senales de posicionamiento GPS (Global Positioning System) permanentemente, y cuyos datos, reportes o informacion podran ser utilizados como medios probatorios para determinar la comision de infracciones administrativas. La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa debera tener en cuenta lo senalado en el presente literal, a efectos de otorgar la autorizacion de zarpe correspondiente. a.6 Los armadores de las embarcaciones que participen del presente Regimen, deberan alcanzar mensualmente a la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero con MORDAZA a la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo del Ministerio de la Produccion, la declaracion jurada del Reporte diario de desembarque y procesamiento del recurso Anguila, conforme al anexo del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anguila, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2011-PRODUCE. B) Actividad de Procesamiento: b.1 Los titulares de licencias de operacion vigentes de plantas de procesamiento para consumo humano directo, que decidan procesar el recurso Anguila en el MORDAZA del presente Regimen Provisional, deberan suscribir un Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolucion Ministerial con la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion, el que podra ser suscrito en la Direccion Regional con competencia pesquera de su jurisdiccion. b.2 Los titulares de licencias de operacion vigentes de plantas de procesamiento para consumo humano directo, solo podran recibir el recurso Anguila de las embarcaciones pesqueras cuyos armadores hayan suscrito el convenio a que se refiere el literal a.2 del presente articulo. b.3 Los titulares de licencias de operacion de plantas de procesamiento para consumo humano directo estan obligados a informar semanalmente a la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero, con MORDAZA a la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo del Ministerio de la Produccion, con caracter de Declaracion Jurada, los volumenes de materia prima recibida, segun la descarga de cada embarcacion, conforme al anexo del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso Anguila, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2011-PRODUCE. b.4 La materia prima recibida y el producto procesado debera ser concordante con la informacion contenida en la declaracion jurada, a que se refiere el literal b.3 precedente. Articulo 5. ­ Proteccion de los procesos de desove del Recurso Anguila El Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE debera informar al Ministerio de la Produccion, los resultados de las

stock a lo largo de toda la serie hasta el ano 2010; ii) la talla minima de captura del recurso Anguila Ophichthus remiger (42 cm de longitud total) se esta cumpliendo, observandose una ligera presencia de juveniles en las capturas que supera el limite de tolerancia establecido (20%); iii) la aplicacion de modelos de produccion en su version dinamica senala que el stock se encuentra en situacion de sobreexplotacion desde el ano 2006, pero a partir del ano 2011 se observan indicadores positivos; y, iv) la simulacion de la evolucion de la biomasa indica que para una recuperacion del stock en el mediano plazo, la cuota no deberia superar las cinco (5) mil toneladas anuales, lo que esta en correspondencia con lo expresado en los informe tecnicos emitidos desde el ano 2010; Que, la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero a traves del Informe de Vistos, sobre la base del Informe del IMARPE, recomienda aprobar un Regimen Provisional de Extraccion del Recurso Anguila (Ophichthus remiger) asi como establecer una cuota de captura de cinco (5) mil toneladas para el ano 2014, previendo acciones para cautelar su preservacion y explotacion racional; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesqueria y de los Directores Generales de la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero, de la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo, y de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso Anguila (Ophichthus remiger) aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2011-PRODUCE, asi como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion y la Resolucion Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1. ­ Establecimiento del Regimen Provisional de Extraccion del Recurso Anguila para el ano 2014 Establecer el Regimen Provisional de Extraccion del Recurso Anguila (Ophichthus remiger) 2014, en el MORDAZA del cual se desarrollara la actividad extractiva y de procesamiento del recurso aplicable en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014, y en todo el ambito del dominio maritimo peruano. Articulo 2. ­ Establecimiento de la cuota de captura del Recurso Anguila Establecer la cuota de captura total permisible anual del recurso Anguila (Ophichthus remiger) para el ano 2014, en cinco (5) mil toneladas. Articulo 3. ­ Conclusion de las actividades extractivas del Recurso Anguila El Ministerio de la Produccion MORDAZA por concluidas las actividades extractivas del recurso Anguila, cuando se alcance la cuota establecida en el articulo 2 de la presente Resolucion Ministerial, conforme a lo informado por el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE. Articulo 4. ­ Actividades pesqueras y medidas de conservacion Las actividades extractivas y de procesamiento que se desarrollen en el MORDAZA del presente Regimen Provisional de Extraccion, estaran sujetas a las siguientes disposiciones: A) Actividad extractiva: a.1 La actividad extractiva podra ser realizada con embarcaciones pesqueras cuyos armadores hayan cumplido con las condiciones y plazos previstos en la Primera Disposicion Complementaria Final del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anguila aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2011PRODUCE, y se encuentren comprendidos en el listado publicado en el MORDAZA institucional del Ministerio de la Produccion (www.produce.gob.pe).