Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2013 (24/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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las hubiere, indicando que, si asi no lo hiciera, se tendra por no presentada su solicitud. 5.3 Mientras este pendiente la subsanacion: 5.3.1 No procede el computo de plazos. 5.3.2 La Oficina de Atencion al Usuario, Tramite Documentario y Archivo del Ministerio de Economia y Finanzas no cursa la solicitud a la Oficina General de Administracion y Recursos Humanos para su atencion correspondiente. 5.3.3 Transcurrido el plazo sin que ocurra la subsanacion, se considera como no presentada la solicitud y se devuelve a la Entidad contratante con sus recaudos, cuando se apersone a reclamarlas. 5.3.4 Ingresado el escrito con la debida subsanacion, la MORDAZA opera a partir de la subsanacion. 6. RESPONSABILIDADES 6.4 Consultores 6.1 Comision de Administracion del Fondo de Apoyo Gerencial 6.1.1 La Comision de Administracion del Fondo de Apoyo Gerencial, sesiona periodicamente durante el ano, debiendo cumplir por lo menos tres sesiones durante un ejercicio fiscal. 6.1.2 La Comision de Administracion del FAG establece un Cronograma Anual de MORDAZA de documentos y pagos a consultores contratados a traves del Fondo de Apoyo Gerencial ­ FAG. 6.1.3 La Comision de Administracion del FAG, a traves de la Secretaria Tecnica, realiza supervisiones periodicas de control, solicitando un informe sobre el cumplimiento de las metas y/o logros obtenidos por los consultores contratados por las Entidades beneficiarias. 6.1.4 Es potestad de la Comision de Administracion del FAG, a traves de su Secretaria Tecnica, verificar a nivel nacional, la veracidad y autenticidad de la informacion y documentacion presentada por los consultores contratados con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial, pudiendo aplicar las sanciones y penalidades que tengan lugar. 6.2 Entidades receptoras Beneficiarias o Entidades

El Peruano Martes 24 de diciembre de 2013

Documentario y Archivo del Ministerio de Economia y Finanzas y debera dirigirse a la Oficina General de Administracion y Recursos Humanos para su derivacion y atencion en la Unidad Transitoria de Pago. 6.3.4 No procedera el registro de contratos que hayan sido suscritos en el mes anterior a la fecha de remision al MEF, en ningun caso. Si se verifica este supuesto, la Unidad Transitoria de Pago (UTP) procede a devolver dichos contratos a la Entidad correspondiente con toda la documentacion sustentatoria presentada. 6.3.5 La Unidad Transitoria de Pago reitera semestralmente a las Entidades publicas beneficiadas, la obligacion de los consultores de presentar sus informes de prestacion de servicios en forma detallada. 6.3.6 La Unidad Transitoria de Pago, es responsable de la custodia y archivo ordenado de las carpetas individuales de los consultores contratados a traves del FAG.

6.4.1 Las personas contratadas en aplicacion de la presente MORDAZA, incluyendo aquellas cuyos contratos MORDAZA renovados, no pueden tener vinculo laboral con alguna entidad o empresa del Estado. 6.4.2 Las personas contratadas a traves del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Publico pueden ejercer funcion docente a tiempo parcial, percibir dietas por participacion en uno de los directorios de entidades o empresas publicas, o ser pensionista de algun regimen previsional que sea administrado por el Estado, siempre y cuando suspendan su pension previamente a su contratacion. 6.4.3 La colegiatura respectiva debe ser presentada en caso aquella constituya un requisito indispensable para la ejecucion del servicio contratado. 6.4.4 Los Consultores no deben encontrarse incursos en ninguna causal de prohibicion o impedimento para contratar con el Estado. 6.5 La Oficina General de Administracion y Recursos Humanos del Ministerio de Economia y Finanzas supervisa las funciones de la Unidad Transitoria de Pagos ­ UTP. 7. DISPOSICIONES FINALES COMPLEMENTARIAS Y

6.2.1 El Jefe de la Oficina de Administracion o el organo encargado en la entidad beneficiaria, tiene la obligacion de publicar y/o disponer la publicacion, en el MORDAZA web de su institucion, de la relacion de los consultores contratados a traves del Fondo de Apoyo Gerencial ­ FAG, en cumplimiento de numeral 3 del articulo 25 del TUO de la Ley N° 27806, de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica. 6.2.2 Las entidades beneficiarias, a traves de la Oficina General de Administracion o del organo que sea designado, es responsable de instalar mecanismos de control que permitan verificar la veracidad de la documentacion que acredite la contratacion de los consultores con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial. 6.3 La Unidad Transitoria de Pagos ­ U.T.P 6.3.1 La Unidad Transitoria de Pago del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Publico, constituida en la Oficina General de Administracion y Recursos Humanos del Ministerio de Economia y Finanzas, es responsable de la atencion del pago de la contraprestacion y de los otros actos que MORDAZA necesarios para la continuidad de su administracion. 6.3.2 La Unidad Transitoria de Pago se encarga, de las obligaciones tributarias establecidas por normas legales en que se encuentra incurso el pago de honorarios, asi como de las obligaciones de registro que correspondan (registro de prestadores de servicios en la Planilla Electronica ­ PDT 601, entre otros). 6.3.3 El ingreso de toda comunicacion proveniente de las Entidades beneficiarias contratantes, referidas al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Publico, se realiza a traves de la Oficina de Atencion al Usuario, Tramite

7.1 En caso que el Consultor contratado bajo este Fondo, deje de prestar servicios en la Entidad contratante, es responsabilidad del Titular de la Entidad receptora de consultores FAG o del funcionario designado por este, informar inmediatamente a la Unidad Transitoria de Pago. 7.2 En caso de remitirse alguna Conformidad del Servicio considerando pagos en exceso o indebidos, es responsabilidad del Titular de la Entidad beneficiaria o del funcionario designado por este que el Consultor devuelva al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Publico el monto pagado en exceso. 7.3 En tanto no ocurra dicha devolucion, ese monto es considerado como gasto efectuado por la Entidad y por lo tanto no se podra disponer de la suma no devuelta para la contratacion de un MORDAZA Consultor. 7.4 La supervision tecnica y la Conformidad del Servicio (ANEXO N° 6) del Consultor es de entera responsabilidad de cada Entidad, a traves del Funcionario que la Entidad disponga, en los Terminos de Referencia del Servicio (ANEXO N° 1). 7.5 Los temas no contemplados en los presentes lineamientos son resueltos por la Comision del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Publico. 7.6 En el caso que alguno de los procedimientos senalados en estos Lineamientos fuera objeto de revision/actualizacion, la Comision del FAG, a traves del Secretario Tecnico, comunicara por via oficial escrita a las