Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2013 (24/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano Martes 24 de diciembre de 2013

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5.5. MORDAZA de habilitacion del Colegio Profesional correspondiente, de ser requerida dicha afiliacion para el ejercicio de la profesion. 5.6. Curriculum Vitae documentado. 5.7. Certificados que acrediten la experiencia no menor de cinco (5) anos en su profesion. 5.8. Certificados que acrediten la experiencia no menor de cuatro (4) anos en la actividad Auditora, dos (2) de los cuales deben ser especificamente en sistemas de gestion de la seguridad y salud en el trabajo o en sistemas integrados de gestion, que incluyan trabajo de MORDAZA no menor de ciento sesenta (160) horas. 5.9. MORDAZA certificada por la autoridad competente que acredite la aprobacion de algun curso de Sistemas Integrados de Gestion. El solicitante podra presentar documentos adicionales que acrediten la aprobacion de cursos de especializacion, Post Grado y/o Diplomados en seguridad y salud en el trabajo, sistemas de gestion y sistemas integrados de gestion. Articulo 6º.- CALIFICACION Y REGISTRO LaAutoridadAdministrativa de Trabajo evalua la solicitud en un plazo no mayor de treinta (30) dias calendario. Para dichos efectos, podra solicitar apoyo tecnico a los Colegios Profesionales del Peru u otras organizaciones de profesionales especializadas. Culminado el MORDAZA de calificacion y de encontrar conforme la solicitud, la Autoridad Administrativa de Trabajo emitira la resolucion de inscripcion en el Registro. La tramitacion del presente procedimiento se sujeta a las reglas establecidas en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General en lo que resulte aplicable. Articulo 7°.- AUTORIZACION Con la resolucion de inscripcion en el Registro expedida por la Autoridad Administrativa del Trabajo, el solicitante queda acreditado como Auditor y se encuentra autorizado a ejecutar las acciones de Auditoria a nivel nacional. Articulo 8º.- RECURSO DE APELACION Procede la interposicion del recurso de apelacion contra la resolucion expedida por la Autoridad Administrativa de Trabajo que deniega la solicitud de acceso al Registro, en el termino de quince (15) dias habiles contados desde el dia siguiente a la notificacion del acto administrativo. El recurso de apelacion sera elevado en un plazo MORDAZA de tres (3) dias a la Direccion o Gerencia Regional de Trabajo y Promocion del Empleo para que se resuelva dentro de los treinta (30) dias habiles posteriores a la interposicion del mismo. La resolucion de MORDAZA instancia agota la via administrativa. SUB CAPITULO II DE LA RENOVACION Y CANCELACION DEL REGISTRO Articulo 9°.- RENOVACION La renovacion en el Registro se realiza transcurridos dos (2) anos desde su inscripcion, dentro de los treinta (30) dias habiles anteriores a la fecha de vencimiento. Posteriormente, se renovara la inscripcion del Auditor en el Registro cada cuatro (4) anos, dentro de los treinta (30) dias habiles anteriores a la fecha de vencimiento de la renovacion anterior. Articulo 10°.- REQUISITOS DE LA SOLICITUD DE RENOVACION DEL REGISTRO A la solicitud de renovacion del Registro, el Auditor debera acompanar lo siguiente: a) Certificados que acrediten la realizacion de Auditorias en materia de seguridad y salud en el trabajo desde la inscripcion en el Registro o desde la MORDAZA renovacion. b) Certificados que acrediten la respectiva actualizacion profesional, cuando se hayan producido modificaciones en las normas sobre seguridad y salud en el trabajo. En este caso, debe acreditar una capacitacion de una duracion minima de dieciseis (16) horas.

REGLAMENTO DEL REGISTRO DE AUDITORES AUTORIZADOS PARA LA EVALUACION PERIODICA DEL SISTEMA DE GESTION DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- OBJETO El presente Reglamento tiene por objeto establecer disposiciones que regulan el Registro de Auditores autorizados para la evaluacion del Sistema de Gestion de la Seguridad y Salud en el Trabajo, asi como la periodicidad de las Auditorias. Articulo 2°.- DEFINICIONES Para efectos del presente Reglamento, se adoptan las siguientes definiciones: Auditor: Persona natural, independiente del empleador auditado, debidamente registrada y autorizada por la Autoridad Administrativa de Trabajo para realizar Auditorias al Sistema de Gestion de la Seguridad y Salud en el Trabajo. Auditoria: Procedimiento sistematico, independiente y documentado para evaluar un Sistema de Gestion de Seguridad y Salud en el Trabajo, que se llevara a cabo de acuerdo a la regulacion que establece el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. Autoridad Administrativa de Trabajo: Las Direcciones de Promocion y Proteccion de los Derechos Fundamentales y de la Seguridad y Salud en el Trabajo, o dependencias que MORDAZA sus veces, de las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promocion del Empleo. Empleador Auditado: El empleador comprendido dentro del alcance de la Ley N° 29783, cuyo Sistema de Gestion de Seguridad y Salud en el Trabajo es objeto de una Auditoria. Registro: "Registro de Auditores autorizados para la evaluacion periodica del Sistema de Gestion de la Seguridad y Salud en el Trabajo". Solicitante: Persona natural que se presenta ante la Autoridad Administrativa de Trabajo para solicitar la autorizacion y correspondiente registro para brindar el servicio de Auditoria. Articulo 3º.- AMBITO DE APLICACION Las disposiciones del presente Reglamento se aplican a los sujetos comprendidos en el articulo 2° de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, a los Solicitantes y a la Autoridad Administrativa de Trabajo; en lo que corresponda. TITULO II DEL REGISTRO DE AUDITORES Y LA PERIODICIDAD DE LAS AUDITORIAS CAPITULO I DEL REGISTRO DE AUDITORES SUBCAPITULO I DEL ACCESO AL REGISTRO Articulo 4°.- SOLICITUD DE ACCESO AL REGISTRO A efectos de acceder al Registro, el Solicitante presenta el formato aprobado en el Anexo 1 del presente Reglamento ante la Autoridad Administrativa de Trabajo. Articulo 5°.- REQUISITOS El solicitante debera acompanar a la solicitud del Registro los siguientes documentos: 5.1. MORDAZA simple del Documento Nacional de Identidad (DNI) o Carne de Extranjeria (CE). 5.2. MORDAZA simple de la Ficha del Registro Unico de Contribuyente (RUC). 5.3. MORDAZA simple de recibo de agua, luz o telefono. 5.4. MORDAZA certificada por la autoridad competente del Titulo Profesional.