Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2013 (24/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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derechos de propiedad o posesion otorgados, indicando los numeros de Partidas Registrales o Certificados de Posesion. Al respecto, la referida entidad, mediante el Expediente Nº 2155793, de fecha 04 de enero de 2012, senalo que de acuerdo a su Base Grafica Digital el area materia de servidumbre se superpone con la Unidad Catastral Nº 05432; asimismo, recomendo realizar las consultas respectivas a la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - SUNARP; Que, mediante el Oficio Nº 023-2012-MEM/DGHPTC, de fecha 31 de enero de 2012, la Direccion de Procesamiento, Transporte y Comercializacion de Hidrocarburos y Biocombustibles de la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas, informo a la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - SUNARP que el Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, senalo la existencia de diversas superposiciones sobre el area materia de servidumbre y que la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN manifesto la superposicion de la referida area en 334.35 m2 con el predio inscrito en el Tomo 50, Fojas 363 del Registro de Predios de MORDAZA, por lo que se solicito su pronunciamiento respecto de lo indicado por dichas instituciones; Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos ­ SUNARP, mediante el Expediente Nº 2177106, de fecha 23 de marzo de 2012, remitio el Informe Tecnico Nº 02803-2012-SUNARP-Z.R.NºIX/OC, en el cual informo que el area materia de servidumbre se ubica en una MORDAZA de primera de dominio y que de acuerdo a su base grafica digital no cuenta con el perimetro incorporado de un predio inscrito que lo involucre; asimismo, indico que no es posible determinar si el predio sirviente implica graficamente al ambito inscrito en el Asiento 1 Fojas 363 Tomo 50, toda vez que no cuenta con documentacion archivada; Que, mediante los Oficios Nº 024-2012-MEM/DGHPTC y Nº 168-2012-MEM/DGH-PTC, de fechas 31 de enero y 04 de MORDAZA de 2012, respectivamente, la Direccion de Procesamiento, Transporte y Comercializacion de Hidrocarburos y Biocombustibles de la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas, solicito al Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI precisar la situacion actual del area materia de servidumbre; toda vez que mediante el Expediente Nº 2155793 senalo una superposicion con la Unidad Catastral Nº 05432, informacion que difiere de lo indicado en el Expediente Nº 2078498, de fecha 01 de MORDAZA de 2012 en el cual senalo la existencia de diversas superposiciones. Asimismo, se le reitero precisar si existen derechos de propiedad o posesion sobre la referida area; Que, el Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, mediante el Expediente Nº 2192120, de fecha 22 de MORDAZA de 2012, senalo que el area materia de servidumbre se superpone en 3.56 m2 con el predio signado con la Unidad Catastral Nº 05432 y que el area restante se ubica en una MORDAZA no catastrada. Asimismo, manifesto que en cuanto a la informacion proporcionada mediante el Expediente Nº 2078498, respecto a las diversas superposiciones con el area materia de la servidumbre corresponde a informacion elaborada por otras instituciones, la misma que se utiliza de manera referencial; Que, cabe indicar, que la empresa TGP cuenta con un contrato de establecimiento de servidumbre por mutuo acuerdo suscrito con las senoras MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, titulares de la Unidad Catastral Nº 05432; Que, la empresa TGP, mediante el Expediente Nº 2193418, de fecha 28 de MORDAZA de 2012, indico que de acuerdo a la actualizacion de la base grafica de los limites oficiales de la provincia de Canete al ano 2012, verifico que el area materia de servidumbre se ubica en el distrito de San MORDAZA y no en el distrito de Cerro MORDAZA como senalo inicialmente; Que, la Direccion de Procesamiento, Transporte y Comercializacion de Hidrocarburos y Biocombustibles de la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas, mediante los Oficios Nº 181-2012-MEM/ DGH-PTC y Nº 255-2012-MEM/DGH-PTC, de fechas 05 de junio y 06 de agosto de 2012, respectivamente, informo a la Superintendencia Nacional de Bienes

El Peruano Martes 24 de diciembre de 2013

Estatales ­ SBN, que la empresa TGP preciso que el area materia de servidumbre se ubica en el distrito de San MORDAZA, provincia de Canete, departamento de MORDAZA y no en el distrito de Cerro MORDAZA como lo habia senalado inicialmente; asimismo, senalo que la SUNARP no puede determinar si existe superposicion con el predio inscrito en el Tomo 50, Fojas 363 del Registro de Predios de Lima; toda vez que dicha superposicion fue indicada por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN. En tal sentido, se le solicito precisar si el area materia de servidumbre se encuentra incorporada a un MORDAZA economico o fin util; Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN, no obstante haber sido notificada con fechas 07 de junio y 07 de agosto de 2012, segun consta en los talones de recepcion Nos. 436571 y 442216 de la Oficina de Tramite Documentario del Ministerio de Energia y Minas, no dio respuesta al requerimiento dentro del plazo establecido; por lo que se entiende que no tiene observaciones a la solicitud de imposicion de servidumbre; Que, de acuerdo al pronunciamiento emitido por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN, la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos ­ SUNARP y el Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, resulta aplicable el articulo 23 de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, segun el cual los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, por lo expuesto, corresponde continuar con el tramite para la constitucion de la servidumbre solicitada por la citada empresa, de acuerdo a lo dispuesto por el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos; Que, atendiendo a que el predio materia de solicitud de derecho de servidumbre legal es de dominio del Estado y siendo que las entidades consultadas no han formulado oposicion a la imposicion de la servidumbre ni han senalado la existencia de algun perjuicio para el Estado o que el mencionado predio se encuentre incorporado a un MORDAZA economico o fin util, corresponde que la constitucion del derecho de servidumbre debe efectuarse en forma gratuita, de acuerdo a lo estipulado en el articulo 98 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos; Que, de acuerdo a la Clausula Cuarta del Contrato BOOT de Concesion de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate, el plazo por el que se otorgo la Concesion es de treinta y tres (33) anos contados a partir de la Fecha de Cierre, por lo que el periodo de imposicion de servidumbre sobre el terreno descrito se debera prolongar hasta la conclusion de la Concesion, sin perjuicio de las causales de extincion previstas en los referidos Contratos y de las que correspondan de acuerdo a las normas aplicables; Que, la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas ha emitido opinion favorable a la constitucion del derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA sobre el predio MORDAZA descrito a favor de la empresa TGP, cumpliendo con expedir el Informe Tecnico Nº 016-2013-EM-DGH/PTC y el Informe Legal Nº 007-2013-EM-DGH-DNH; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa TGP y de acuerdo a lo dispuesto por las normas aplicables, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitucion de derecho de servidumbre sobre bienes del Estado, dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, asi como con lo dispuesto por el Titulo V "Uso de bienes publicos y de terceros" del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, razon por la cual debe constituirse el derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA a favor de la empresa TGP; De conformidad con lo establecido por el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 0422005-EM, el Titulo V del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos y los Contratos BOOT de Concesion de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate;