Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2013 (24/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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inscritas en el Registro del Gobierno Local bastaria con presentar la MORDAZA autenticada por fedatario de la Oficina Registral respectiva o certificada por Notario del acta de asamblea general de constitucion, de la aprobacion del estatuto que incluya el texto completo del mismo, y de la eleccion del primer consejo directivo, tan igual como ocurre con otras entidades en las que no es exigible la escritura publica, como las Rondas Campesinas, los Comites e incluso las cooperativas. Por otro lado, como se habia indicado en la Directiva N° 010-2003-SUNARP/SN, del ultimo parrafo del articulo 5 en concordancia con el primer parrafo del articulo 8 del Reglamento de la Ley Nº 25307, podria inferirse que se requiere la inscripcion previa de estas organizaciones en el Registro del Gobierno Local, sin embargo, considerando que una MORDAZA de inferior jerarquia no puede ir contra lo que MORDAZA la Ley, MORDAZA cuando el Decreto Supremo Nº 041-2002-PCM tiene por objeto solamente reglamentar dentro del ambito de la Ley Nº 25307, cabe concluir que ni la citada Ley ni su Reglamento establecen que la inscripcion en el Registro del Gobierno Local sea un requisito previo para su inscripcion en el Registro de Personas Juridicas, debido a que ello obedece al hecho de brindarles un mecanismo alternativo que facilite su inscripcion en este Registro. Siendo ello asi, no se justifica la exigencia de requerir en forma previa la MORDAZA autenticada por el funcionario competente de la municipalidad de la resolucion municipal que autoriza su registro para la inscripcion de la renovacion de los integrantes de los organos de gobierno y modificaciones de estatuto, mas aun cuando dicha documentacion, no pasa por un adecuado control de legalidad por parte de los gobiernos locales. A ello, habria que agregar el alto costo que significa a los dirigentes de estas agrupaciones obtener la MORDAZA certificada de dicho documento. En tal contexto, y considerando que ni la Ley bajo comentario ni su Reglamento senalan los documentos que deben presentarse para la calificacion de sus estatutos, organos de gobierno y demas actos inscribibles, resulta necesario emitir las disposiciones registrales que coadyuven a uniformizar los criterios registrales sobre el particular y que faciliten el acceso de los actos y derechos de las Organizaciones Sociales de Base al Registro. 2. FINALIDAD DE LA DIRECTIVA Establecer los criterios para las inscripciones de Organizaciones Sociales de Base en el Libro de Organizaciones Sociales de Base del Registro de Personas Juridicas. 3. ALCANCE Los Organos Desconcentrados de la SUNARP que integran el Sistema Nacional de los Registros Publicos. 4. BASE LEGAL - Constitucion Politica del Peru de 1993. - Codigo Civil, promulgado mediante Legislativo Nº 295. Decreto

El Peruano Martes 24 de diciembre de 2013

Social de Base se inscriben en el Libro de Organizaciones Sociales de Base del Registro de Personas Juridicas correspondiente a su domicilio. Para su inscripcion, se procedera de acuerdo a las modalidades a que se refiere los numerales 5.3 y 5.5 de la presente directiva. 5.2 Actos inscribibles En el Libro de Organizaciones Sociales de Base se podran inscribir los siguientes actos: a) Su constitucion, estatuto y sus modificaciones; b) El nombramiento de los integrantes del consejo directivo, y de los demas representantes, apoderados, su remocion, vacancia, renuncia; el otorgamiento de poderes, su modificacion, revocacion, sustitucion, delegacion y reasuncion de estos; c) Las resoluciones judiciales referentes a la validez del acto de constitucion inscrito o a los acuerdos inscribibles de la Organizacion Social de Base. d) En general, los actos o acuerdos que modifiquen el contenido de los asientos registrales o cuyo registro prevean las disposiciones legales o reglamentarias. 5.3 Inscripcion de constitucion de las Organizaciones Sociales de Base no inscritas en el Registro del Gobierno Local Para la inscripcion de la constitucion en el Registro de Personas Juridicas de las Organizaciones Sociales de Base que no se encuentren inscritas en el Registro del Gobierno Local se presentara la MORDAZA autenticada por fedatario de la Oficina Registral respectiva o certificada por Notario del acta de asamblea general de constitucion, de la aprobacion del estatuto que incluya el texto completo del mismo y de la eleccion del primer consejo directivo. 5.4 Inscripcion del reconocimiento municipal en la partida registral de la Organizacion Social de Base Las organizaciones que ya obren inscritas en el Libro de Organizaciones Sociales de Base de conformidad con el numeral 5.3 de la presente directiva y que obtengan con posterioridad su inscripcion en el Registro del Gobierno Local, podran solicitar la inscripcion de dicho reconocimiento municipal, presentando la siguiente documentacion: a) MORDAZA autenticada por el funcionario competente de la municipalidad, de la resolucion municipal que autoriza su registro. b) Declaracion jurada con firma legalizada notarialmente o certificada ante fedatario de la Oficina Registral respectiva, del Presidente del Consejo Directivo o representante autorizado, senalando que los documentos presentados para su inscripcion ante el Registro del Gobierno Local son de igual contenido respecto a los presentados al Registro de Personas Juridicas. Inscrito el reconocimiento municipal, a estas Organizaciones Sociales de Base tambien les sera de aplicacion lo dispuesto en el numeral 5.6 de la presente directiva para la inscripcion de sus actos posteriores. 5.5 Inscripcion de constitucion de una Organizacion Social de Base que ya obra inscrita en el Registro del Gobierno Local Para la inscripcion de constitucion en el Registro de Personas Juridicas de una Organizacion Social de Base que ya obra inscrita en el Registro del Gobierno Local, se presentara la siguiente documentacion: a) MORDAZA autenticada por el funcionario competente de la municipalidad, de la Resolucion municipal que autoriza su registro. b) MORDAZA autenticada por fedatario de la Oficina Registral respectiva o certificada por Notario del acta de asamblea general de constitucion, de la aprobacion del estatuto que incluya el texto completo del mismo, y de la eleccion del primer consejo directivo. 5.6 Titulo para la inscripcion de la renovacion de los integrantes de los organos de gobierno y modificaciones de estatuto Para la inscripcion en el Registro de Personas Juridicas de la renovacion de los integrantes de los organos de gobierno y modificaciones de los estatutos de

- Ley Nº 25307, Ley que declara de interes nacional la labor que realizan las Organizaciones Sociales de Base. - Ley Nº 26366, Ley de Creacion del Sistema Nacional de los Registros Publicos y de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos. - Decreto Supremo Nº 003-2004-JUS, aprueban monto de arancel de derechos registrales aplicables a las Organizaciones Sociales de Base. - Decreto Supremo Nº 032-86-PCM, del 20 de agosto de 1986. - Reglamento de la Ley Nº 25307, aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-PCM. - Resolucion Suprema Nº 0133-86-PCM, del 22 de MORDAZA de 1986. 5. CONTENIDO DE LA DIRECTIVA 5.1 Libro donde se inscriben las Organizaciones Sociales de Base Las organizaciones que tenga por finalidad desarrollar actividades de apoyo alimentario a la poblacion de menores recursos, en las que conste su calidad de Organizacion