Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2013 (24/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano Martes 24 de diciembre de 2013

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Que, considerando que la empresa TGP ha solicitado la constitucion del derecho de servidumbre sobre un predio de propiedad del Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI, resulta de aplicacion el Titulo V del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos; Que, el articulo 104 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, dispone que si el derecho de servidumbre recae sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado, la Direccion General de Hidrocarburos procedera a solicitar el informe correspondiente a la entidad a la cual se encuentre adscrito el terreno materia de la servidumbre, el mismo que debera indicar si el predio a ser gravado esta incorporado al momento de la solicitud a algun MORDAZA economico o fin util. Si dentro del plazo de quince (15) dias calendario de notificada la entidad no remite el informe requerido, se entendera que no tienen observaciones a la solicitud de imposicion de servidumbre; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa TGP y en cumplimiento de las normas citadas en los considerandos precedentes, la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas procedio a solicitar el informe respectivo a las entidades competentes; Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos ­ SUNARP, mediante los Expedientes Nos. 2256146 y 2258031 de fechas 28 de diciembre de 2012 y 07 de enero de 2013, respectivamente, remitio el Informe Tecnico Nº 15530-2012-SUNARP-Z.R.Nº IX/OC, en el cual senalo que las areas en consulta se visualizan graficamente dentro del ambito de mayor extension inscrito en la Partida Registral P03145668; Que, el Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, mediante el Expediente Nº 2261075 de fecha 15 de enero de 2013, senalo que el predio en consulta se encuentra en MORDAZA catastrada y presenta superposiciones con la Unidad Catastral Nº 01752 de propiedad de Ceo Control S.A. y la Unidad Catastral Nº 01751 en condicion de no habido. Asi tambien menciono que los predios en consulta, se encuentran dentro del ambito de la Partida Registral P03145668, cuyo titular es el Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, el cual adquirio la titularidad con el objetivo de formalizar. Finalmente, indico que la funcion de formalizacion y titulacion de predios rusticos, ha sido transferida a favor del Gobierno Regional de MORDAZA, por lo que recomendo realizar la consulta al referido Gobierno Regional; Que, la empresa TGP mediante el Expediente Nº 2267220 de fecha 07 de febrero de 2013, manifesto que la informacion proporcionada por el Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal ­ COFOPRI es concordante con su solicitud de constitucion de servidumbre en la cual indico que al describir el predio, senalo que el mismo se encuentra dentro del ambito de la Unidad Catastral Nº 01752, el cual forma parte de la parcelacion inscrita en la partida matriz P03145668; asimismo, respecto del poseedor de la citada Unidad Catastral, manifesto que con fecha 22 de diciembre de 2011 suscribio con Geo Control S.A. la modificacion y cancelacion del Contrato de establecimiento de servidumbre por mutuo acuerdo, indemnizacion por danos y perjuicios y otorgamiento de poderes. Respecto de la Unidad Catastral Nº 01751, menciono que la misma corresponde a una actualizacion no inscrita de la Unidad Catastral Nº 11790, la misma que formo parte de la parcelacion inscrita en el predio matriz P03145568 y que se encuentra independizada en la Partida Nº 03146859 a favor de la senora MORDAZA Pesquera y sus hijos, con la cual con fecha 01 de MORDAZA de 2009 suscribio la modificacion del Contrato de establecimiento de servidumbres por mutuo acuerdo, indemnizacion por danos y perjuicios y otorgamiento de poderes; Que el Gobierno Regional de MORDAZA, mediante el Expediente Nº 2281896 de fecha 09 de MORDAZA de 2013, manifesto que las areas de servidumbre se superponen con las Unidades Catastrales Nos. 01752 y 01751, las cuales segun su base de datos estan en posesion de CEO Control S.A. y en condicion de no MORDAZA, respectivamente. Asimismo, indico que las areas se encuentran dentro de un

RESOLUCION SUPREMA Nº 095-2013-EM MORDAZA, 23 de diciembre de 2013 VISTO el Expediente Nº 2236468 de fecha 11 de octubre de 2012 y sus Anexos Nos. 2256146, 2258031, 2261075, 2267220, 2281896, 2316157 y 2321381, presentado por Transportadora de Gas del Peru S.A. sobre solicitud de constitucion de derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA sobre un predio de propiedad del Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI, inscrito en la Partida Registral Nº P03145668 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Canete, ubicado en el distrito de Mala, provincia de Canete, departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion Suprema Nº 101-2000EM se otorgo a Transportadora de Gas del Peru S.A., en adelante TGP, la Concesion de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate en MORDAZA, en los terminos y condiciones que se detallan en el Contrato BOOT de Concesion correspondiente; Que, asimismo, a traves de la Resolucion Suprema Nº 041-2010-EM, se aprobo la Adenda al Contrato BOOT de Concesion de Transporte de Gas Natural de Camisea al City Gate; en virtud de esta Adenda, la empresa TGP se comprometio a realizar las inversiones adicionales necesarias para aumentar su capacidad de transporte hasta un total de 920 MMPCD; Que, conforme a lo dispuesto por los articulos 82 y 83 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, las personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploracion y explotacion de hidrocarburos, construccion, operacion y mantenimiento de ductos para el transporte de hidrocarburos, asi como la distribucion de gas natural podran gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superficie y otro MORDAZA de derechos y autorizaciones sobre terrenos publicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades; Que, las mencionadas disposiciones establecen que los perjuicios economicos que genere el ejercicio de tales derechos deberan ser indemnizados por las personas que los ocasionen; asimismo, contemplan que el Reglamento de la referida Ley establecera los requisitos y procedimientos que permitiran el ejercicio de la servidumbre legal de paso; Que, al MORDAZA de la normativa vigente, mediante el Expediente Nº 2236468 la empresa TGP solicito la constitucion de derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA sobre un predio de propiedad del Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI, ubicado en el distrito de Mala, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, correspondiendole las coordenadas geograficas UTM senaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II que forman parte integrante de la presente Resolucion Suprema; Que, la empresa TGP sustenta su solicitud en la necesidad de supervisar, operar, mantener, custodiar y conservar el Sistema de Transporte de Gas Natural, de acuerdo al Contrato BOOT de Concesion de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate, suscrito con el Estado Peruano; Que, de la revision de los documentos presentados por la empresa TGP se verifico que los mismos cumplen con los requisitos de admisibilidad establecidos en el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, en adelante el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, asi como con los establecidos en el item SH01 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energia y Minas aprobado mediante Decreto Supremo Nº 061-2006-EM, referido al tramite de solicitud de establecimiento de servidumbres para el Transporte de Hidrocarburos por Ductos, por lo que se admitio la solicitud de imposicion de servidumbre;