Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2013 (24/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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RESOLUCION SUPREMA Nº 096-2013-EM MORDAZA, 23 de diciembre de 2013 VISTO el Expediente Nº 2148243 de fecha 05 de diciembre de 2011 y sus Anexos Nos. 2152610, 2163356, 2168116, 2170761, 2175942, 2185414, 2191654, 2192125, 2220337, 2222045, 2223126, 2231728, 2258029, 2258552, 2271476 y 2294702, presentado por Transportadora de Gas del Peru S.A. sobre solicitud de constitucion de derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, ubicado en el distrito de San MORDAZA, provincia de Canete, departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 101-2000EM, se otorgo a Transportadora de Gas del Peru S.A., en adelante la empresa TGP, la Concesion de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate en MORDAZA, en los terminos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesion correspondiente, indicando que el punto inicial del ducto estara ubicado en un area cercana al punto de fiscalizacion de la produccion, en la MORDAZA denominada Las Malvinas, provincia de La Convencion, departamento de MORDAZA y el punto final del ducto estara ubicado a la entrada del City Gate, en la provincia de MORDAZA, departamento de Lima; Que, por Resolucion Suprema Nº 102-2000-EM, se otorgo a la empresa TGP, la Concesion de Transporte de Liquidos de Gas Natural por Ductos de Camisea a la Costa, en los terminos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesion correspondiente, indicando que el punto inicial del ducto estara ubicado en un area cercana al punto de fiscalizacion de la produccion, en la MORDAZA denominada Las Malvinas, provincia de La Convencion, departamento de MORDAZA y el punto final del ducto estara ubicado en la Costa del MORDAZA Pacifico; Que, conforme a lo dispuesto por los articulos 82 y 83 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, las personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploracion y explotacion de hidrocarburos, construccion, operacion y mantenimiento de ductos para el transporte de hidrocarburos, asi como la distribucion de gas natural podran gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superficie y otro MORDAZA de derechos y autorizaciones sobre terrenos publicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades; Que, las mencionadas disposiciones establecen que los perjuicios economicos que genere el ejercicio de tales derechos deberan ser indemnizados por las personas que los ocasionen; asimismo, contemplan que el Reglamento de la referida Ley establecera los requisitos y procedimientos que permitiran el ejercicio de la servidumbre legal de ocupacion, paso y transito; Que, al MORDAZA de la normativa vigente, mediante el Expediente Nº 2148243 la empresa TGP solicito la constitucion de derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, ubicado en el distrito de San MORDAZA, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, correspondiendole las coordenadas geograficas UTM senaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II que forman parte integrante de la presente Resolucion Suprema; Que, la empresa TGP sustenta su solicitud en la necesidad de supervisar, operar, mantener, custodiar y conservar los Sistemas de Transporte de Gas Natural y Liquidos de Gas Natural, de acuerdo a los Contratos BOOT de Concesion de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate y de Transporte de Liquidos de Gas Natural de Camisea a la Costa, suscritos con el Estado Peruano; Que, de la revision de los documentos presentados por la empresa TGP se verifico que los mismos cumplen con los requisitos de admisibilidad establecidos en el

El Peruano Martes 24 de diciembre de 2013

Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, en adelante el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, asi como con los establecidos en el item SH01 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energia y Minas aprobado mediante Decreto Supremo Nº 061-2006-EM, referido al tramite de solicitud de establecimiento de servidumbres para el Transporte de Hidrocarburos por Ductos, por lo que se admitio la solicitud de imposicion de servidumbre; Que, considerando que la empresa TGP ha solicitado la constitucion de derecho de servidumbre sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, resulta de aplicacion el Titulo V del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos; Que, el articulo 104 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, dispone que si el derecho de servidumbre recae sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado, la Direccion General de Hidrocarburos procedera a solicitar el informe correspondiente a la entidad a la cual se encuentre adscrito el terreno materia de la servidumbre, el mismo que debera indicar si el predio a ser gravado esta incorporado al momento de la solicitud a algun MORDAZA economico o fin util. Si dentro del plazo de quince (15) dias calendario de notificada la entidad no remite el informe requerido, se entendera que no tienen observaciones a la solicitud de imposicion de servidumbre; Que, la empresa TGP, mediante los Expedientes Nos. 2170761 y 2175942, de fechas 29 de febrero de 2012 y 19 de marzo de 2012, respectivamente, adjunto las publicaciones en el Diario Oficial El Peruano y en el Diario Matices, asi como las notificaciones en el Juzgado de Paz de San MORDAZA y la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, asi como la Declaracion Jurada mediante la cual manifiestan que no es posible establecer la identidad y domicilio del propietario del area de servidumbre solicitada; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa TGP y en cumplimiento de las normas citadas en los considerandos precedentes, la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas procedio a solicitar el informe respectivo a las entidades competentes; Que, el Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, mediante el Expediente Nº 2192125 de fecha 22 de MORDAZA de 2012, manifesto que el area materia de servidumbre se encuentra en MORDAZA no Catastrada. Asimismo, indico que de la revision del Mosaico de Propiedades de la SUNARP, el area materia de consulta correspondiente a la MORDAZA 2 se superpone graficamente con las Partidas Registrales Nos. P03141265 y 21013999; Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos ­ SUNARP, mediante los Expedientes Nos. 2220337 y 2222045, de fechas 09 y 14 de agosto de 2012, respectivamente, senalo que en la MORDAZA 1 del area materia de servidumbre, no es posible determinar la existencia de antecedentes registrales, toda vez que no se encuentran elementos tecnicos que permitan determinar el ambito geografico que MORDAZA la Ficha Nº 2405. Asimismo, comunico que en la MORDAZA 2 del area en mencion se visualiza superposicion parcial con las Partidas Registrales Nos. P03141265, 21110908, 21013999, 21109991 y 21109963; Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN, mediante el Expediente Nº 2223126 de fecha 20 de agosto de 2012, senalo que la MORDAZA 1 del area materia de servidumbre, no se encuentra inscrita a favor del Estado. Asimismo, indico que la MORDAZA 2 del area en mencion, recae sobre los predios inscritos en las Partidas Registrales Nos. 21013999 y 21110908 de propiedad de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA y 21109963, 21109991 y 21165520 de propiedad del Estado; Que, la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas, mediante el Oficio Nº 276-2012-MEM/DGH-PTC de fecha 05 de setiembre de 2012, solicito a la Superintendencia Nacional de Bienes