Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2013 (24/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano Martes 24 de diciembre de 2013

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toda vez que no se encuentran elementos tecnicos que permitan determinar el ambito geografico que MORDAZA la Ficha Nº 2405. Asimismo, manifesto que en la MORDAZA 2 del area en mencion se visualiza superposicion parcial con las Partidas Registrales Nos. 21165520, 21110908 y 21013999, abarcando la totalidad del area inscrita en las partidas Nº 21109991 y 21109963. Al respecto, cabe indicar que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN, mediante el Expediente Nº 2223126 de fecha 20 de agosto de 2012, senalo que la MORDAZA 2 del area en mencion, recae sobre los predios inscritos en las Partidas Registrales Nos. 21013999 y 21110908 de propiedad de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA y 21109963, 21109991 y 21165520 de propiedad del Estado; Que, la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas, mediante el Oficio Nº 0792013-MEM/DGH de fecha 17 de enero de 2013, reitero a la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, emitir su pronunciamiento respecto a la solicitud de constitucion de servidumbre conforme a lo solicitado mediante el Oficio Nº 308-2012-MEM/DGH-PTC; Que, la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, no obstante haber sido notificada con fecha 16 de octubre de 2012 y 25 de enero de 2013, segun consta en los talones de recepcion Nos. 448721 y 458857, respectivamente, de la Oficina de Tramite Documentario del Ministerio de Energia y Minas, no dio respuesta al requerimiento dentro del plazo establecido; Que, el Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, mediante el Expediente Nº 2271476 de fecha 27 de febrero de 2013, senalo que el area en consulta se encuentra en MORDAZA no Catastrada; Que, la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas, mediante los Oficios Nos. 439 y 440-2013-MEM/DGH ambos de fecha 10 de MORDAZA de 2013, comunico a la Municipalidad Distrital de San MORDAZA y a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN, respectivamente, que habiendo transcurrido el plazo establecido sin que dichas entidades emitan el pronunciamiento respecto a la solicitud de imposicion de servidumbre presentada por la empresa TGP, se entiende que no tienen observaciones al referido procedimiento; motivo por el cual, corresponde continuar con dicho tramite, procediendo a emitir el proyecto de Resolucion Suprema correspondiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 104 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos; Que, por lo expuesto, corresponde continuar con el tramite para la constitucion de la servidumbre solicitada por la citada empresa, de acuerdo a lo dispuesto por el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos; Que, resulta aplicable el articulo 23 de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, segun el cual los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, atendiendo a que el predio materia de solicitud de derecho de servidumbre legal es de dominio del Estado y siendo que las entidades consultadas no han formulado oposicion a la imposicion de la servidumbre ni han senalado la existencia de algun perjuicio para el Estado o que el mencionado predio se encuentre incorporado a un MORDAZA economico o fin util, corresponde que la constitucion del derecho de servidumbre debe efectuarse en forma gratuita, de acuerdo a lo establecido en el articulo 98 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos; Que, de acuerdo a la Clausula Cuarta de los Contratos BOOT de Concesion de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate y de Concesion de Transporte de Liquidos de Gas Natural por Ductos de Camisea a la Costa, el plazo por el que se otorgo la Concesion es de treinta y tres (33) anos contados a partir de la Fecha de Cierre, por lo que el periodo de imposicion de servidumbre sobre el terreno descrito se debera prolongar hasta la conclusion de la Concesion, sin perjuicio de las causales de extincion previstas en los referidos Contratos y de las que correspondan de acuerdo a las normas aplicables;

Estatales ­ SBN, indicar si la MORDAZA 1 del area materia de solicitud de servidumbre, asi como los predios inscritos en las Partidas Nos. 21109963, 21109991 y 21165520 se encuentran incorporados a algun MORDAZA economico o fin util; Que, la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas, mediante el Oficio Nº 277-2012-MEM/DGH-PTC de fecha 05 de setiembre de 2012, solicito a la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, informar si el area de servidumbre se encuentra incorporada a un MORDAZA economico o fin util, toda vez que, la misma recae sobre los predios inscritos en las Partidas Nos. 21013999 y 21110908 de propiedad de dicho gobierno local; Que, la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas, mediante el Oficio Nº 2782012-MEM/DGH-PTC de fecha 05 de setiembre de 2012, solicito a la empresa TGP emitir su pronunciamiento respecto a lo informado por la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - SUNARP en los Expedientes Nos. 2220337 y 2222045, en los cuales senalo que en la MORDAZA 2 del area materia de servidumbre se visualiza superposicion parcial con las Partidas Registrales Nos. P03141265, 21110908, 21013999, 21109991 y 21109963; Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN, no obstante haber sido notificada con fecha 10 de setiembre de 2012, segun consta en el talon de recepcion Nº 445229 de la Oficina de Tramite Documentario del Ministerio de Energia y Minas, no dio respuesta al requerimiento dentro del plazo establecido; Que, la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, no obstante haber sido notificada con fecha 10 de setiembre de 2012 segun consta en el talon de recepcion Nº 445231 de la Oficina de Tramite Documentario del Ministerio de Energia y Minas, no dio respuesta al requerimiento dentro del plazo establecido; Que, la empresa TGP, mediante el Expediente Nº 2231728 de fecha 24 de setiembre de 2012, manifesto que con la finalidad de subsanar las observaciones senaladas por la SUNARP opto por modificar el area de servidumbre, retirando la franja que se superpone con la Partida Registral P03141265. Asimismo, informo que a consecuencia de la adecuacion grafica de la franja, modifico la solicitud de servidumbre de 76,139.26 m2 a 77,052.52 m2; Que, la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas, mediante los Oficios Nos. 307 y 308-2012-MEM/DGH-PTC, ambos de fecha comun 12 de octubre de 2012, solicito al Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal ­ COFOPRI y a la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, respectivamente, emitir su pronunciamiento respecto a la solicitud de imposicion de servidumbre presentada por la empresa TGP; Que, la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas, mediante el Oficio Nº 3092012-MEM/DGH-PTC, solicito a la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos ­ SUNARP, emitir su pronunciamiento respecto a la solicitud de imposicion de servidumbre presentada por la empresa TGP; Que, la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas, mediante los Oficios Nos. 311 y 345-2012-MEM/DGH-PTC, de fecha 15 de octubre y 06 de diciembre de 2012, respectivamente, solicito a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, emitir su pronunciamiento respecto a la solicitud de imposicion de servidumbre presentada por la empresa TGP; Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN, no obstante haber sido notificada con fechas 17 de octubre y 11 de diciembre de 2012, segun consta en los talones de recepcion Nos. 448843 y 454320 de la Oficina de Tramite Documentario del Ministerio de Energia y Minas, no dio respuesta al requerimiento dentro del plazo establecido; Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos ­ SUNARP, mediante los Expedientes Nos. 2258029 y 2258552, de fechas 07 y 08 de enero de 2013, respectivamente, comunico que respecto de la MORDAZA 1 del area materia de servidumbre no es posible determinar la existencia de antecedentes registrales,