Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2013 (24/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano Martes 24 de diciembre de 2013

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5.8.3 Acreditacion de convocatoria efectuada por publicacion Ademas de la MORDAZA de convocatoria, se podra tambien presentar en forma alternativa la convocatoria publicada en un periodico de circulacion local, en cuyo caso podra acreditarse mediante la MORDAZA de los avisos publicados en original o en reproduccion certificada notarialmente. 5.9 Periodo de vigencia del consejo directivo El periodo de ejercicio del consejo directivo se regira de acuerdo con lo establecido en la Ley o el estatuto. El periodo de funciones se iniciara el dia de la eleccion, salvo disposicion distinta del estatuto o de la asamblea eleccionaria. El inicio del periodo de elecciones no podra ser anterior a la fecha de eleccion. Vencido dicho periodo, para efectos registrales el presidente del consejo directivo inscrito se encontrara legitimado unicamente para convocar a asamblea general eleccionaria. 5.10 Asamblea General de Reconocimiento Los acuerdos de las Organizaciones Sociales de Base no registrados en su oportunidad, podran acceder al registro a traves de su reconocimiento en una asamblea general, debiendo tenerse en cuenta en la calificacion lo siguiente: 5.10.1 La inscripcion de la asamblea general de reconocimiento procede para reconocer uno o mas periodos eleccionarios vencidos; 5.10.2 Tratandose de asambleas generales de reconocimiento de consejos directivos, se entendera como valida la convocatoria efectuada por el ultimo presidente MORDAZA no inscrito del consejo directivo, la misma que se efectuara dentro de la vigencia de su periodo de funciones. 5.10.3 El registrador exigira MORDAZA certificada por notario. En aquellos lugares donde no exista notario, se podra solicitar la certificacion por el Juez de Paz o Juez de Paz Letrado. 5.10.4 El Registrador no requerira la MORDAZA de copias certificadas ni otra documentacion referida a las asambleas realizadas con anterioridad en las que se acordo realizar las elecciones o acuerdos que son materia de reconocimiento. 5.10.5 En el acta de la asamblea general de reconocimiento de consejos debera constar el acuerdo de la asamblea de reconocer las elecciones anteriores no inscritas, inclusive respecto al organo o integrante del mismo que convoca a la asamblea general de reconocimiento, con la indicacion de todos los organos de gobierno elegidos, su periodo de funciones y la indicacion de la fecha de la asamblea en que fueron elegidos. 5.10.6 En el acta de asamblea general de reconocimiento de otros actos o acuerdos de asamblea general, debera constar el reconocimiento de dichos actos o acuerdos no inscritos, precisando las fechas en las que se realizaron. 5.11 Nombre de las Organizacion es Sociales de Base inscritas en el Registro del Gobierno Local Para efectos de la verificacion de nombres, denominaciones o razones sociales identicos o similares al nombre de la Organizacion Social de Base que se pretende reservar, inscribir o modificar, el Registrador tomara en cuenta el distrito o provincia donde se efectuo su inscripcion municipal, y los datos de identificacion de la resolucion municipal que autoriza su registro, de no haber operado el silencio administrativo positivo. De proceder la reserva, la inscripcion de la Organizacion Social de Base o la modificacion de su nombre, en todos los casos que se refieran a las organizaciones inscritas en el Registro del Gobierno Local, el Registrador al extender el asiento respectivo, anadira al nombre de la Organizacion Social de Base, el nombre del distrito o provincia donde se efectuo su inscripcion municipal y los datos de identificacion de la resolucion municipal que autoriza su registro: "resolucion Nº...-ano-siglas, y la fecha de emision", de no haber operado el silencio administrativo positivo. 5.12 Traslado de partida y sus efectos Los Clubes de Madres, Comites de Vaso de Leche y todas aquellas organizaciones cuya finalidad consista

las Organizaciones Sociales de Base, se presentaran los siguientes documentos: a) MORDAZA autenticada por fedatario de la oficina registral respectiva o certificada por Notario del acta de asamblea general respectiva donde consten tales acuerdos. b) Las constancias previstas en el numeral 5.9 de la presente directiva para efectos de acreditar la validez de la convocatoria y el quorum respectivo. c) Declaracion jurada, con firma legalizada notarialmente o certificada ante fedatario de la Oficina Registral respectiva, del Presidente del Consejo Directivo o representante autorizado en el sentido de indicar que tales acuerdos ya obran inscritos en forma previa en el Registro del Gobierno Local. Dicha documentacion se presentara para la inscripcion de actos posteriores de las Organizaciones Sociales de Base que se hayan constituido bajo cualquiera de las modalidades previstas en los numerales 5.3 y 5.5 de la presente directiva. 5.7 Reapertura de actas Los acuerdos contenidos en actas suscritas en las que se hayan cometido errores u omisiones podran inscribirse si se reabren para consignar la rectificacion respectiva o los datos omitidos, requiriendose a tal efecto que suscriban al pie la persona que MORDAZA la asamblea y quien actuo como secretario del acta reabierta. Si el acta primigenia fue suscrita por otros asistentes a la asamblea, bastara que el acta de reapertura sea suscrita por la persona que MORDAZA la asamblea y quien actuo como su secretario. Los datos que son objeto de rectificacion no podran ser discrepantes con los aspectos abordados en la agenda de la convocatoria. En el acta se consignara la fecha de la reapertura. No MORDAZA merito a inscripcion la reapertura de actas que contengan acuerdos inscritos 5.8 Forma de acreditar la convocatoria y el quorum Tratandose de la inscripcion de los acuerdos de la asamblea general de una Organizacion Social de Base la forma de acreditar la convocatoria y la existencia del quorum requerido sera a traves de las constancias respectivas, las mismas que constituyen declaraciones juradas. Las constancias previstas en esta directiva se presentaran en original y se indicaran el nombre completo, documento de identidad y domicilio del declarante y se presentaran con firma certificada por notario, juez de paz o paz letrado cuando se encuentre autorizado legalmente; o fedatario de algun organo desconcentrado de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos. 5.8.1 MORDAZA de la convocatoria La MORDAZA de convocatoria debera contener como minimo los siguientes requisitos: - Indicar que la convocatoria se ha realizado en la forma prevista en el estatuto. - Senalar que los integrantes de la Organizacion Social de Base han tomado conocimiento de esta. - La agenda a tratar. Debera ser emitida por la persona legitimada para efectuar la convocatoria. 5.8.2 MORDAZA del quorum: La MORDAZA de quorum debera contener como minimo los siguientes requisitos: - El numero de integrantes habilitados para asistir a la sesion de asamblea general. - Los datos relativos a la certificacion de apertura del libro de registro de miembros. - El nombre de los asistentes a dicha sesion. Debera ser emitida por quien MORDAZA la sesion o por la persona legitimada para efectuar la convocatoria.