Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2013 (24/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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la desagregacion de los recursos autorizados en el articulo 1 de la presente MORDAZA, a nivel programatico, dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la Resolucion sera remitida dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitara a la Direccion General de Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruira a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 3.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que se hace referencia en el articulo 1 del presente Decreto Supremo no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Articulo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de diciembre del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas 1031710-2

El Peruano Martes 24 de diciembre de 2013

cientifica, tecnologica o de innovacion tecnologica y pronto pago; estableciendose en su articulo 3 las condiciones que deben considerarse para la aplicacion del credito por gastos de capacitacion a que se refiere el articulo 23 de la Ley, entre ellas, que las personas juridicas deben solicitar la certificacion de los programas de capacitacion que decidan prestar, ante el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru y de conformidad con lo establecido por la Ley N° 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1°.- Objeto Aprobar los programas de capacitacion para efectos de la aplicacion del credito por gastos de capacitacion a que se refiere el articulo 23 de la Ley N° 30056, Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversion, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial, cuyo listado se encuentra en el anexo que forma parte del presente Decreto Supremo. Articulo 2°.- Actualizacion Por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y la Ministra de la Produccion, previa coordinacion con el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, se actualizara la lista de los programas de capacitacion a que se refiere el articulo anterior. Articulo 23°.- Publicacion Publicar el presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano, en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), y en los Portales Institucionales del Ministerio de la Produccion (www.produce.gob.pe) y del Ministerio de Economia y Finanzas (www.mef.gob.pe). Articulo 34°.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia a partir del 1 de enero de 2014. Articulo 45°.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y la Ministra de la Produccion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de diciembre del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA TRIVENO CHAN JAN Ministra de la Produccion 1031710-3

Aprueban los programas de capacitacion para efectos de la aplicacion del credito por gasto de capacitacion a que se refiere el articulo 23º de la Ley N° 30056
DECRETO SUPREMO Nº 346-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30056, Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversion, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial, en su articulo 23, establece los incentivos tributarios para la productividad, a traves del credito por gastos de capacitacion; Que, el citado articulo, dispone que las micro, pequenas y medianas empresas generadoras de rentas de tercera categoria que se encuentren en el regimen general y efectuen gastos de capacitacion tienen derecho a un credito tributario contra el Impuesto a la Renta equivalente al monto de dichos gastos, siempre que no exceda el 1% de su planilla anual de trabajadores del ejercicio en el que devenguen dichos gastos; Que, se establece que los programas de capacitacion deben responder a una necesidad concreta del empleador de invertir en la capacitacion de su personal, que repercuta en la generacion de renta gravada y el mantenimiento de la fuente productora. Asimismo, deben estar comprendidas dentro de la relacion de capacitaciones que para tal efecto determinen los Ministerios de la Produccion y de Economia y Finanzas en coordinacion con el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo mediante decreto supremo. Dichos programas estan sujetos a la certificacion por parte de la entidad del Estado que establezca el Reglamento; Que, mediante Decreto Supremo N° 234-2013-EF, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 30056 en lo referido al credito por gastos de capacitacion, gastos de investigacion

Aceptan Aporte Financiero No Reembolsable a ser otorgado por KFW, destinado a financiar la medida complementaria de asistencia tecnica y capacitacion del Programa "Credito Rural - COFIDE III"
RESOLUCION SUPREMA Nº 077-2013-EF/52 MORDAZA, 23 de diciembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 288-2012-EF, se aprobo la operacion de endeudamiento externo entre la Republica del Peru y el Kreditanstalt fur Wiederaufbau ­ KfW, hasta por la suma de EUR 12 500 000,00 (DOCE MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 EUROS), para financiar parcialmente el Programa "Credito Rural ­ COFIDE III", a ser ejecutado por la Corporacion