Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2020 (22/09/2020)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 8

8

NORMAS LEGALES

Martes 22 de setiembre de 2020 /

El Peruano

como realidad multicultural. Adopta el concepto de educación como derecho fundamental y servicio público esencial, y está integrada por docentes, estudiantes y graduados, precisando que las universidades públicas son personas jurídicas de derecho público. Asimismo, el artículo 8 de la Ley establece que el Estado reconoce la autonomía universitaria, la cual se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la Ley y demás normativa aplicable, y se manifiesta en los regímenes normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico; Que, mediante Ley Nº 29616, modificada por la Ley Nº 29840, se crea la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa - UNISCJSA, como persona jurídica de derecho público interno, con pliego presupuestal propio; con sedes académicas en las ciudades de La Merced, Pichanaki y Satipo, provincia y departamento de Junín; estableciendo que su sede administrativa y rectorado funcionarán en la ciudad de La Merced; Que, el artículo 29 de la Ley Universitaria establece que aprobada la Ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación (MINEDU) constituye una Comisión Organizadora integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector, y como mínimo un (1) miembro en la especialidad que ofrece la universidad; la misma que tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que le correspondan; Que, los literales l) y o) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, establecen, como funciones del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, entre otras, la de constituir y reconformar las Comisiones Organizadoras de las Universidades Públicas creadas por ley, y aprobar actos resolutivos y documentos normativos, en el marco de su competencia; Que, el literal g) del artículo 148 del referido Reglamento dispone como una de las funciones de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, la de proponer la conformación de las Comisiones Organizadoras de las universidades públicas; para tal efecto, su Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria (DICOPRO) tiene entre otras funciones, la de proponer los miembros para la conformación de Comisiones Organizadoras de Universidades Públicas, así como realizar el seguimiento del cumplimiento de la normativa aplicable, de conformidad con lo previsto en el literal e) del artículo 153 de la mencionada norma; Que, el numeral 6.1.1 del Acápite VI de las Disposiciones Específicas de la Norma Técnica denominada "Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución", aprobada por Resolución Viceministerial Nº 088-2017-MINEDU, establece que la Comisión Organizadora está conformada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, cuyo desempeño es a tiempo completo y a dedicación exclusiva, quienes tienen la calidad de funcionarios públicos de libre designación y remoción, y ejercerán los cargos de Presidente, Vicepresidente Académico y Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora, según corresponda; Que, el numeral 6.1.2 del Acápite VI Disposiciones Específicas de la Norma Técnica antes citada, establece que la DICOPRO, es la encargada de la selección de los miembros de las Comisiones Organizadoras, cuyo procedimiento comprende las siguientes actividades: invitación a expresiones de interés, evaluación, selección y designación; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 240-2019-MINEDU, se reconforma la Comisión Organizadora de la UNISCJSA, quedando integrada de la siguiente manera: ARNULFO ORTEGA MALLQUI como Presidente; LILIA SALOME LLANTO CHAVEZ como

Vicepresidenta Académica e ISAIAS MERMA MOLINA, como Vicepresidente de Investigación; Que, mediante Carta de fecha 20 de febrero de 2020, el señor ISAIAS MERMA MOLINA presenta su renuncia, con efectividad al 29 de febrero de 2020, al cargo de Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora de la UNISCJSA; Que, mediante Oficio Nº 00665-2020-MINEDU/VMGPDIGESU, la Dirección General de Educación Superior Universitaria remite el Informe Nº 00138-2020-MINEDU/ VMGP-DIGESU-DICOPRO, a través del cual la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, propone: i) Aceptar la renuncia del señor ISAIAS MERMA MOLINA al cargo de Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora de la UNISCJSA; y, ii) Designar al señor IDE GELMORE UNCHUPAICO PAYANO en el cargo de Vicepresidente de Investigación, de la Comisión Organizadora de la UNISCJSA; Que, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que "la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción"; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificada por la Ley Nº 26510; la Ley Nº 30220, Ley Universitaria; la Ley Nº 29616, modificada por la Ley Nº 29840, Ley que crea la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y, la Resolución Viceministerial Nº 088-2017-MINEDU que aprueba la Norma Técnica denominada "Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución"; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar, con eficacia anticipada al 01 de marzo de 2020, la renuncia del señor ISAIAS MERMA MOLINA al cargo de Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa. Artículo 2.- Designar al señor IDE GELMORE UNCHUPAICO PAYANO en el cargo de Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa. Artículo 3.- Disponer que la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario contados a partir de la vigencia de la presente resolución, un informe sobre el estado situacional y copia del informe de entrega de cargo presentado por el miembro saliente de la Comisión Organizadora, conforme a lo previsto en el numeral 6.1.8 de las Disposiciones Específicas de la Norma Técnica denominada "Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución", aprobada por Resolución Viceministerial Nº 088-2017-MINEDU. Regístrese, comuníquese y publíquese DIANA MARIELA MARCHENA PALACIOS Viceministra de Gestión Pedagógica 1886633-1