Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2020 (22/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

Martes 22 de setiembre de 2020 /

El Peruano

La comparación antes señalada resulta incorrecta y sesgada, debido a que no se ha regulado un método para comparar a los órganos jurisdiccionales en función al número de expedientes resueltos, considerando la complejidad de los casos, materias, cuantías, cantidad de partes procesales, ubicación, densidad poblacional, entre otros aspectos que tienen incidencia en el tiempo de resolución, salvo que se trate de hallar promedios para establecer el avance y cumplimento de metas anuales lo cual está previsto en la R.A.N°419-2014-CE-PJ; además, son órganos jurisdiccionales cuya "Subcarga" o "Sobrecarga" procesal puede provenir de causas diferentes a las que acontecen a los Juzgados de Paz Letrados de Morales y La Banda de Shilcayo, llegando a la conclusión que se trata de grupos no comparables. 4.3. En relación a los criterios establecidos en los incisos 28 y 29 del artículo 82 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sobre la concentración poblacional y geografía uniforme, se puede apreciar que la Oficina de Productividad Judicial hace algunas precisiones sobre la población detallando que son 193 095 habitantes, cuyo 87% es equivalente a 167 116 es población urbana, y que corresponden a esa población representando los Distritos de Tarapoto, La Banda de Shilcayo y Morales un 79% de la población de la provincia de San Martin, al tener en conjunto 152 670 habitantes; sin embargo estos datos no son suficientes para interpretar y conocer con exactitud el estado de concentración de la mayor parte de la población urbana de los referidos distritos y provincia. Esto resulta importante, toda vez que es la población quien recibe el servicio de administración de justicia, por tanto si no está debidamente identificada y relacionada al territorio y a la superficie, no se podría tener un panorama completo de la realidad que afrontan los justiciables y los operadores del servicio de administración de justicia, más aun cuando se trata de zonas con superficies territoriales que presentan dificultades de acceso y vías de comunicación con condiciones ambientales que modifican el tiempo de distancia previsto, teniendo claro la diferencia del ámbito rural y urbano, acentuando las limitaciones de acceso a los servicios de administración de justicia. Por tanto, la propuesta que plantea la Oficina de Productividad Judicial sobre la ampliación de competencia territorial de los Juzgados de Paz Letrado de Morales y La Banda de Shilcayo a la provincia de San Martin, se sustenta con un indicador que por sí solo no explica la situación real de la carga procesal existente, y que por ello induce en error al momento de evaluar y adoptar las alternativas y acciones conforme a la R.A.N°287-2014CE-PJ, R.A.N°419-2014-CE-PJ y R.A.N°185-2016-CEPJ, contraviniendo el deber de brindar información veraz, completa y confiable al órgano que emitirá la decisión. Asimismo, contraviene lo dispuesto por los incisos 28 y 29 del artículo 82 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al soslayar los criterios de geografía uniforme, concentración de grupos humanos de idiosincrasia común, volúmenes demográficos rural y urbano, movimiento judicial y además la existencia de vías de comunicación y medios de transporte que garanticen a la población, un fácil acceso al órgano jurisdiccional y por ende al servicio de administración de justicia. POR TALES MOTIVOS, considerando los fundamentos desarrollados líneas arriba VOTAMOS por: a) Desestimar la reubicación a partir del 1 de octubre de 2020 hasta el 31 de marzo de 2021, el Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de Tarapoto, Provincia y Corte Superior de Justicia de San Martin, hacia la Corte Superior de Justicia de Lima como Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de San Miguel, con turno cerrado y la misma competencia funcional y territorial que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Permanentes del distrito de San Miguel. b) Desestimar la ampliación de competencia territorial de los Juzgados de Paz Letrados de Morales y La Banda de Shilcayo a la provincia de San Martin. c) Desestimar la ampliación de competencia territorial del 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Permanentes del Distrito de Tarapoto; pertenecientes a la Corte Superior

de Justicia de San Martín, hacia toda la Provincia de San Martín. Como medidas administrativas para la Corte Superior de Justicia de San Martin: d) Otorgar un plazo hasta el 30 de agosto de 2020 el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de La Banda de Shilcayo debe culminar la redistribución de un máximo de 1, 000 expedientes al Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Tarapoto, cuya competencia territorial fue ampliada a partir del 1 de octubre de 2019 de conformidad a la R.A.N°382-2019-CE-PJ, así como exigir que estas descargas aparezcan en el SIJ-FEE, a efectos de confirmar el cumplimiento de los dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Asimismo se remita al órgano de control a efecto de identificar las responsabilidades que correspondan. Lima, 27 de agosto de 2020. GUSTAVO ALVAREZ TRUJILLO Consejero MERCEDES PAREJA CENTENO Consejera (Ponente) LUIS ALBERTO MERA CASAS Secretario General

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Prorrogan labor de itinerancia del Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Chincha, Corte Superior de Justicia de Ica y dictan diversas disposiciones
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000233-2020-CE-PJ Lima, 27 de agosto del 2020 VISTO: El Oficio N° 588-2020-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe N° 045-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursado por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 200-2020-CE-PJ, se prorrogó el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios con plazo de vencimiento al 31 de julio 2020, habiendo quedado pendiente de ser vistos en la sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial diferentes aspectos contemplados en el Informe N° 040-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ adjuntado al Oficio N° 524-2020-OPJ-CNPJ-CE-PJ. Segundo. Que, el artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 074-2020-P-CE-PJ de fecha 26 de junio de 2020, dispuso que todos los jueces de los órganos jurisdiccionales transitorios a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, deberán de presentar directamente al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, dentro de los quince días calendario posteriores al reinicio de las labores jurisdiccionales y administrativas, un informe en el que detallen los expedientes que han resuelto en cumplimiento a las Resoluciones Corridas N° 004, 031 y 057-2020-CE-PJ, las cuales han dispuesto que durante el período del Estado de Emergencia Nacional, los jueces de los Distritos Judiciales del país, que no integran órganos jurisdiccionales de emergencia, están autorizados y obligados a retirar los expedientes de sus respectivos despachos, con la finalidad de resolver desde