Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2020 (22/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Martes 22 de setiembre de 2020

NORMAS LEGALES

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del Distrito de Villa El Salvador, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, para mantener el funcionamiento del ex Juzgado Mixto Transitorio de Villa El Salvador y convertirlo en juzgado civil transitorio de dicho distrito, encargando a la Oficina de Productividad Judicial para que luego de los próximos tres meses evalúe si dicho juzgado ha presentado una mejora sustancial que amerite la asignación de un juzgado transitorio de apoyo. Artículo Trigésimo Tercero.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de quince días calendario, sobre las acciones administrativas adoptadas para la mejora del nivel resolutivo del Juzgado Civil Permanente de Villa El Salvador; que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur efectúe una acción de control a efecto de determinar sobre las razones del elevado número de improcedencias que ha presentado el Juzgado Civil Permanente de Villa El Salvador durante los años 2018 y 2019, así como para determinar la razón por la cual en el mes de julio de 2018 se ha generado un ingreso extraordinario de 564 expedientes, determinando las responsabilidades correspondientes, debiendo emitir el informe respectivo al presidente de la referida comisión, en un plazo no mayor de veinte días calendario. Artículo Trigésimo Cuarto.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de quince días calendario, sobre la evaluación de idoneidad de los magistrados y personal jurisdiccional de la Sala Civil Transitoria de Maynas y sobre las acciones adoptadas para que este Sala Transitoria mejore su nivel resolutivo; y que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de dicha Corte Superior y que el presidente de dicha Sala Transitoria informen al presidente de la referida comisión, en el mismo plazo, sobre la razones por las cuales dicha Sala Transitoria ha registrado un bajo nivel resolutivo al mes de mayo del presente año. Artículo Trigésimo Quinto.- Disponer que el 1° Juzgado de Familia Transitorio de Piura redistribuya de manera aleatoria al 2° Juzgado de Familia Transitorio de Piura, ambos de la Corte Superior de Justicia de Piura, como máximo 500 expedientes, a fin de equiparar la carga procesal entre ambos órganos jurisdiccionales transitorios. Artículo Trigésimo Sexto.- Desestimar la solicitud de conversión a permanente del Juzgado de Trabajo Transitorio de Moyobamba, efectuada por el presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín. Artículo Trigésimo Sétimo.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de quince días calendario, sobre la evaluación de idoneidad del magistrado y personal jurisdiccional del Juzgado Civil Transitorio de Nueva Cajamarca, a efectos de disponer su reemplazo, así como las razones por las cuales solo figura en la data estadística oficial del referido órgano jurisdiccional transitorio un ingreso de 253 expedientes y no los 600 expedientes que debían ingresar, conforme a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en el literal b) del artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 013-2020-CE-PJ. Artículo Trigésimo Octavo.- Disponer que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia San Martín y el magistrado del Juzgado Civil Transitorio de Nueva Cajamarca informen al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de quince días calendario, las razones por las cuales este juzgado transitorio ha registrado un bajo nivel resolutivo pese a tener un CAP de siete plazas, es decir tres plazas más que el CAP del 2° Juzgado Civil Permanente de Nueva Cajamarca. Artículo Trigésimo Noveno.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de quince días calendario, sobre las acciones adoptadas para mejorar el nivel resolutivo de los juzgados civiles

permanentes; y que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de dicha Corte Superior de Justicia y los magistrados del 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de Tarapoto informen al presidente de la referida comisión, en el mismo plazo, las razones por las cuales dichos juzgados permanentes han registrado un bajo nivel resolutivo pese a tener en sus Cuadros para Asignación de Personal (CAP) ocho y siete plazas, siendo sus niveles resolutivos incluso menores al registrado por el Juzgado Civil Transitorio de Tarapoto, cuyo Cuadro para Asignación de Personal (CAP) tiene plazas. Artículo Cuadragésimo.- Disponer que el presidente de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de quince días calendario, sobre la evaluación de idoneidad del magistrado y personal jurisdiccional a cargo del Juzgado Civil Transitorio de Oxapampa; y que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de dicha Corte Superior de Justicia y el magistrado del Juzgado Civil Transitorio de Oxapampa informen al presidente de la referida comisión, en el mismo plazo, sobre las razones del bajo nivel resolutivo presentado por este juzgado transitorio. Artículo Cuadragésimo Primero.- Disponer que el Juzgado Mixto Permanente de la Provincia de Ayabaca le remita al Juzgado Civil Transitorio de Ayabaca toda la carga pendiente de la especialidad civil, así como de familia, sin considerar los procesos de violencia familiar, debiendo considerar aquellos expedientes que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de agosto de 2020. Artículo Cuadragésimo Segundo.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana evalúe la idoneidad del magistrado y del personal jurisdiccional del Juzgado Civil Transitorio de Ayabaca, y de ser el caso disponga sus reemplazos, debiendo informar sobre las acciones adoptadas al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de quince días calendario. Artículo Cuadragésimo Tercero.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de quince días calendario, sobre la evaluación de idoneidad del magistrado y personal jurisdiccional a cargo del Juzgado Civil Transitorio de Talara así como las medidas administrativas adoptadas para mejorar el nivel resolutivo de este juzgado transitorio y del Juzgado Civil Permanente de Talara; y que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de dicha Corte Superior de Justicia y los magistrados de los Juzgados Civiles Permanente y Transitorio de Talara informen al Presidente de la referida comisión, en el mismo plazo, sobre las razones del bajo nivel resolutivo presentado por dichos juzgados civiles. Artículo Cuadragésimo Cuarto.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna se atenga a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en el artículo octavo de la Resolución Administrativa N° 074-2020-CE-PJ, que desestimó la solicitud de conversión a permanente del Juzgado Civil Transitorio de Tacna. Artículo Cuadragésimo Quinto.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tumbes informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de quince días calendario, sobre la evaluación de idoneidad del magistrado y personal jurisdiccional del Juzgado Civil Transitorio de Tumbes, y las medidas administrativas adoptadas para mejorar el nivel resolutivo de este juzgado transitorio y del Juzgado Civil Permanente de Tumbes. Artículo Cuadragésimo Sexto.- Reiterar por última vez a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Tumbes para que remita al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de quince días calendario, el informe sobre las razones del bajo nivel resolutivo del Juzgado Civil Permanente de Tumbes, el cual deberá incluir también el informe sobre las razones del bajo nivel resolutivo del Juzgado Civil Transitorio de Tumbes; y que los magistrados de los Juzgados Civiles Permanente y Transitorio de Tumbes informen al