Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2020 (22/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Martes 22 de setiembre de 2020

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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sin efecto los procedimiento para la fiscalización de la entidad certificadora de conversión a GNV, entidad certificadora a conversión a GLP, taller de conversión a GNV y taller de conversión a GLP, aprobados con el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 028-2011-SUTRAN/02; Que, mediante el Memorando Nº D000359-2020SUTRAN-OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe Nº D000164-2020-SUTRAN-UPM, con el cual la Unidad de Planeamiento y Modernización emite opinión técnica favorable para la aprobación del proyecto "Directiva para la Fiscalización de los Talleres y Certificadoras de Conversión a GNV y de los Talleres y Certificadoras de Conversión a GLP por la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías- Sutran"; Que, a través del Informe Nº D000303-2020-SUTRANOAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica concluye que es viable la aprobación de la "Directiva para la Fiscalización de los Talleres y Certificadoras de Conversión a GNV y de los Talleres y Certificadoras de Conversión a GLP por la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías- Sutran", por cuanto se adecúa a las disposiciones de la Directiva D-0132018-SUTRAN/04.2.1-006 V01 "Directiva que regula la formulación, aprobación y modificación de documentos normativos en la Sutran", y dado que constituiría un documento normativo que regule la gestión de aspectos técnicos y administrativos relacionados con un tipo de administrado fiscalizado, corresponde que sea aprobada a través de resolución de superintendencia, la que, a su vez, deje sin efecto los procedimientos "Entidad certificadora de conversión a GNV", "Entidad certificadora de conversión a GLP", "Taller de conversión a GNV, inspección técnica, inspección documentaria" y "Taller de conversión a GLP, inspección técnica, inspección documentaria", aprobados con el artículo segundo de la Resolución de Superintendencia Nº 028-2011-SUTRAN/02; Que, mediante el Informe Nº D000159-2020SUTRAN-GG, la Gerencia General hace suyo el informe de la Oficina de Asesoría Jurídica en cuanto a la viabilidad de la aprobación de la "Directiva para la Fiscalización de los Talleres y Certificadoras de Conversión a GNV y de los Talleres y Certificadoras de Conversión a GLP por la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías- Sutran" y a dejar sin efecto los procedimientos "entidad certificadora de conversión a GNV", "entidad certificadora de conversión a GLP", "taller de conversión a GNV, inspección técnica, inspección documentaria" y "taller de conversión a GLP, inspección técnica, inspección documentaria", aprobados con el artículo segundo de la Resolución de Superintendencia Nº 028-2011-SUTRAN/02; Que, resulta necesario contar con un instrumento que establezca disposiciones que faciliten una adecuada fiscalización por parte de la entidad a los talleres de conversión a GNV y a GLP, personas naturales o jurídicas, de acuerdo al caso, autorizadas por el MTC para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina o diésel a sistema de combustión de GNV o GLP; así como a las certificadoras de conversión a GNV y a GLP, personas jurídicas autorizadas por el MTC para inspeccionar físicamente el vehículo convertido a GNV o GLP, según el caso; De conformidad con la Ley Nº 29380, Ley de Creación de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías- Sutran; la Directiva Nº D-0132018-SUTRAN/04.2.1-006 V01 "Directiva que regula la formulación, aprobación y modificación de documentos normativos en la SUTRAN", aprobada con la Resolución de Gerencia General Nº 112-2018-SUTRAN/01.3; en ejercicio de la atribución señalada en el literal l) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sutran, aprobado con el Decreto Supremo Nº 006-2015MTC; y contando con los vistos buenos de la Unidad de Recursos Humanos, las gerencias de Estudios y Normas, de Supervisión y Fiscalización, de Procedimientos y Sanciones y de Articulación Territorial, las oficinas de Planeamiento y Presupuesto y de Asesoría Jurídica, y la Gerencia General;

Artículo 1.- Aprobar la Directiva D-011-2020SUTRAN/06.1-005 "Directiva para la Fiscalización de los Talleres y Certificadoras de Conversión a GNV y de los Talleres y Certificadoras de Conversión a GLP por la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías- Sutran", la misma que forma parte de la presente resolución. Artículo 2.- Dejar sin efecto los siguientes procedimientos aprobados con el artículo segundo de la Resolución de Superintendencia Nº 028-2011-SUTRAN/02: "entidad certificadora de conversión a GNV" (numeral 2), "entidad certificadora de conversión a GLP" (numeral 3), "taller de conversión a GNV, inspección técnica, inspección documentaria" (numeral 4) y "taller de conversión a GLP, inspección técnica, inspección documentaria" (numeral 5). Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial "El Peruano" y en el portal institucional, www.sutran.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese PATRICIA ELIZABETH CAMA MEZA Superintendente Superintendencia 1886371-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO PARA LIMA Y CALLAO
Autorizan transferencia financiera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 146-2020-ATU/PE Lima, 21 de setiembre de 2020 VISTOS: El Informe N° 150-2020/ATU-GG-OGRH de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos, el Informe N° 1632020-ATU/GG-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto e Informe N° 259-2020-ATU/GG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao ­ ATU; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30900, se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao ­ ATU, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía funcional, económica y financiera; Que, en el artículo 1 del Decreto de Urgencia N° 063-2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19, se señala que el objeto de dicha norma consiste en reducir de manera temporal, por un periodo de tres (3) meses, la remuneración del Presidente de la República y los ingresos mensuales,