Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2020 (22/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Martes 22 de setiembre de 2020

NORMAS LEGALES

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CNPJ-CE/PJ, cursado por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial. II. CONSIDERANDO: Primero: Mediante Informe N° 043-2020-OPJ-CNPJCE/PJ, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, sustenta la propuesta de ampliación de la competencia territorial de los juzgados de paz letrados permanentes de la Provincia de San Martin (la cual implica específicamente a dos juzgados de los distritos de La Banda del Shilcayo y Morales) hacia toda la provincia, y la reubicación del Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de Tarapoto. La propuesta se sustenta en el análisis y evaluación del promedio de "Ingresos" de los órganos jurisdiccionales, el porcentaje de población urbana y rural y la concentración en las zonas donde se pretende realizar la ampliación territorial, el tiempo y la distancia de traslado de los usuarios de los servicios de administración de justicia entre los distritos de Tarapoto, La Banda del Shilcayo y Morales y el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales en la Corte Superior de Justicia de San Martin, especificando a los Juzgados de Paz Letrados de La Banda de Shilcayo y Morales, y haciendo precisiones sobre la situación de los Juzgados de Paz Letrados del Distrito de San Miguel de la Corte Superior de Justicia de Lima. Segundo: Alcances normativos para la aplicación de ampliación de competencia territorial y modificaciones en el Cuadro de Asignación de Personal en los órganos jurisdiccionales en caso de evidenciar situaciones de "Subcarga" y "Sobrecarga" procesal, así como la consideración de las características del territorio, geografía de la zona y población. Previamente, al pronunciamiento sobre los puntos de evaluación y análisis del informe de la Oficina de Productividad Judicial, es importante delimitar las premisas normativas que establecen los parámetros técnicos que permiten determinar los indicadores de "Subcarga" y "Sobrecarga" procesal que presentan los órganos jurisdiccionales a considerar en relación al ámbito geográfico y poblacional de las zonas donde eventualmente se amplíe la competencia territorial de un órgano jurisdiccional. Ello, con la finalidad de dar cumplimiento al inciso 26 articulo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial que determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. 2.1. La R.A. N°287-2014-CE-PJ, regula el procedimiento técnico que permite identificar la carga procesal en los órganos jurisdiccionales, para de verificar el cumplimiento de los estándares de producción en el artículo "Cuarto: (...) a) De acuerdo a la evaluación del nivel resolutivo de expedientes de los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios a cargo de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, se ha determinado que un órgano jurisdiccional para cumplir con los estándares establecidos en las Resoluciones Administrativas N°2452012-CE-PJ, N°062-2013-CE-PJ y N°162-2014-CE-PJ, requiere de un nivel de carga procesal mínima y máxima para el adecuado desarrollo de sus funciones". 2.2. Uno de los indicadores más significativos para entender e interpretar adecuadamente el comportamiento de la producción jurisdiccional, y por ende el desarrollo de las funciones de los órganos jurisdiccionales, es la Carga Procesal existente. Por ello en la R.A. N°287-2014-CE-PJ se precisa que, para la evaluación que realiza la Comisión Nacional de Descarga Procesal sobre la productividad, se requiere que se observe dicho marco normativo por los órganos de apoyo cuyas funciones están relacionadas a estos objetivos, siendo la Oficina de Productividad Judicial el órgano tiene, entre otras, tal competencia dentro del marco de sus funciones. Sobre el particular, la R.A. N°284-2016-CE-PJ, Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo, inciso 1 artículo 18, precisa que corresponde a la Oficina de Productividad Judicial "1. Efectuar el monitoreo

y evaluación de los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios a nivel nacional que se encuentran a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial."; "2. Proponer al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial la creación, prorroga, conversión, reubicación itinerantica, adición de funciones, entre otros, de los órganos jurisdiccionales a nivel nacional; así como la modificación de la competencia territorial...". Precisando que para realizar estas propuestas, debe considerar los siguientes factores "7. Medir el desempeño judicial mediante los factores que lo determinan: la producción jurisdiccional y la calidad de las resoluciones judiciales." 2.3. En tal sentido la producción jurisdiccional tiene como referente ineludible, la evaluación de la Carga Procesal para determinar e interpretar el nivel de cumplimiento del estándar de expedientes resueltos en un órgano jurisdiccional, conforme lo señala la R.A. N°1852016-CE-PJ, que aprobó a partir del 1 de setiembre de 2016, los estándares anuales de resolución de expedientes, debiendo aplicarse los porcentajes establecidos en los literales b) y c) del Cuarto Considerando de la R.A. N°2872014-CE-PJ, para determinar la carga procesal mínima y la carga procesal máxima. 2.4. De acuerdo al literal a) y b) del Considerando Cuarto de la Resolución Administrativa N°287-2014CE-PJ, para determinar si un órgano jurisdiccional se encuentra en "Subcarga" o "Sobrecarga" procesal, se aplican las siguientes reglas: "a) Para efecto de la "Carga Procesal Mínima", está debe ser el producto de su estándar anual de resolución de expedientes incrementado en un 30%; por lo que, si la carga procesal de un determinado órgano jurisdiccional es menor a la "carga procesal mínima", significa que éste se encuentra en situación de "Subcarga" procesal, requiriendo de una evaluación para presentar alternativas que permitan incrementarla mediante mecanismos como modificación del Cuadro de Asignación de Personal (CAP), itinerancia, ampliación de competencia territorial; así como conversión y/o reubicación interna o a otro Distrito Judicial que requiera del apoyo de un órgano jurisdiccional"; y, "b) (...) la "Carga Procesal Máxima" que debe tener un órgano jurisdiccional para que cumpla su labor de manera eficiente, es el producto de su correspondiente estándar anual de resolución de expedientes incrementado en un 70%; por lo que si la carga procesal de un determinado órgano jurisdiccional es superior a la "Carga Procesal Máxima" que debe tener, implica que se encuentra en una situación de "Sobrecarga" procesal; bajo este aspecto, si la "Sobrecarga" procesal es producto de una elevada carga pendiente, producto de un bajo nivel resolutivo, justificaría la necesidad de ser apoyado por un órgano jurisdiccional transitorio para resolver los expedientes que se vienen arrastrando de ejercicios anuales anteriores, esto independientemente de las acciones de administración que disponga el Órgano de Gobierno y las correctivas que deben disponer los Órganos de Control del Poder Judicial; en su defecto, si la "Sobrecarga" procesal es producto de elevados "Ingresos", implicaría que los litigantes de la jurisdicción requieren de otro órgano jurisdiccional permanente. Asimismo, independientemente de las acciones anteriores se pueden implementar otras alternativas para mejorar la productividad empleando mecanismos como la modificación del Cuadro de Asignación de Personal (CAP), conversiones y/o reubicaciones, ampliación de competencia territorial, itinerancias, etc."
Estándar de Expedientes Resueltos para Juzgados de Paz Letrados R.A.N°185-2016-CE-PJ Número de Exp. Número de Exp. + + R.A.N°287-2016-CE-PJ sobre el cálculo de la Carga Procesal conforme el Considerando Cuarto: Literal b) y c). 30% = 70% = (Carga Procesal Mínima) (Carga Procesal Máxima) > < Subcarga procesal Sobrecarga procesal

2.5. Por otro lado, para la decisión de ampliación de competencia territorial y reubicación de órganos jurisdiccionales, también debe considerarse lo previsto