Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2020 (22/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Martes 22 de setiembre de 2020

NORMAS LEGALES

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aleatoriamente al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, todos los expedientes correspondientes a la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), debiendo considerar aquellos expedientes que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de agosto de 2020; así como que el Juzgado Civil Transitorio de Chota le devuelva al Juzgado Civil Permanente de Chota todos los expedientes de la especialidad civil que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de agosto de 2020. Artículo Sétimo.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de quince días calendario, sobre la evaluación de idoneidad del magistrado y personal jurisdiccional del Juzgado de Familia Transitorio de Barranca; y que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior de Justicia y el magistrado de dicho juzgado transitorio informen al presidente de la referida comisión, en el mismo plazo, sobre las razones del bajo nivel resolutivo registrado por esta dependencia judicial. Artículo Octavo.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de quince días calendario, sobre la evaluación de idoneidad del magistrado y personal jurisdiccional del Juzgado de Familia Transitorio de Chincha; y que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior de Justicia y el magistrado de dicho juzgado transitorio informen al presidente de la referida comisión, en el mismo plazo, sobre las razones del bajo nivel resolutivo registrados por esta dependencia judicial. Artículo Noveno.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de quince días calendario, sobre la evaluación de idoneidad del magistrado y personal jurisdiccional del Juzgado de Familia Transitorio de Ica y las acciones adoptadas para promover la mejora del nivel resolutivo de los juzgados de familia permanentes; y que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior de Justicia y los magistrados de dicho juzgado de familia transitorio y de los juzgados de familia permanentes informen al presidente de la referida comisión, en el mismo plazo, sobre las razones del bajo nivel resolutivo registrados por esta dependencia judicial. Artículo Décimo.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de quince días calendario, sobre las acciones adoptadas para promover la mejora del nivel resolutivo del 3° Juzgado de Paz Letrado Permanente de Ica; y que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior de Justicia y el magistrado de dicho juzgado de paz letrado permanente informen al presidente de la referida comisión, en el mismo plazo, sobre las razones del bajo nivel resolutivo registrados por esta dependencia judicial, a pesar de que su Cuadro para Asignación de Personal (CAP) tiene más plazas que el de su homólogo transitorio. Artículo Undécimo.- Disponer que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de La Libertad verifique e informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de quince días calendario, las razones por las cuales el 3° Juzgado de Paz Letrado de Familia Permanente de Trujillo, a pesar de tener un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de siete plazas, ha registrado menos expedientes resueltos que el 2°, 6° Juzgados de Paz Letrados de Familia Permanentes y el 1° Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio de Trujillo, que tienen la misma cantidad de plazas en sus Cuadros para Asignación de Personal (CAP), y también menos que el 9° Juzgado de Paz Letrado de Familia Permanente, cuyo Cuadro para Asignación de Personal (CAP) tiene seis plazas. Artículo Duodécimo.- Disponer que el 34° Juzgado de Trabajo Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima cierre turno para el ingreso de demandas nuevas de la subespecialidad contencioso administrativo

previsional (PCAP), y que redistribuya toda su carga procesal en dicha subespecialidad, correspondiente a las etapas de calificación y ejecución, a los juzgados de trabajo permanentes que tramitan esta subespecialidad. Artículo Decimotercero.- Disponer que, a partir del día siguiente de publicada la resolución administrativa, el 34° Juzgado de Trabajo Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima tramite los procesos de la subespecialidad contencioso administrativo laboral (PCAL) con turno cerrado. Artículo Decimocuarto.- Dejar sin efecto la redistribución de expedientes del 31° y 33° Juzgados de Trabajo Permanentes de Lima hacia el 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de Lima, dispuesta en el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 074-2020-CEPJ. Artículo Decimoquinto.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de quince días calendario, sobre la evaluación de idoneidad del magistrado y del personal jurisdiccional del 1° Juzgado Constitucional Transitorio de Lima y sobre las medidas administrativas adoptadas para que los juzgados constitucionales transitorios y los juzgados constitucionales permanentes mejoren su nivel resolutivo; y que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de dicha Corte Superior de Justicia y los magistrados del 1° Juzgado Constitucional Transitorio y del 3°, 6°, 7°, 9° y 10° Juzgados Constitucionales Permanentes informen al presidente de la referida comisión, en el mismo plazo, sobre las razones por las cuales dichos juzgados han registrado un bajo nivel resolutivo, a pesar de tener en sus Cuadros para Asignación de Personal (CAP) la misma cantidad de plazas que tienen los otros juzgados constitucionales permanentes y transitorios. Artículo Decimosexto.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de quince días calendario, respecto al bajo nivel resolutivo del 23°, 24°, 25°, 26°, 27°, 28° y 29° Juzgados de Trabajo Permanentes; sobre la idoneidad del magistrado y personal jurisdiccional del 9° Juzgado de Trabajo Transitorio, a efecto de disponer su reemplazo; y que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior de Justicia, verifique e informe en el mismo plazo al Presidente de la referida comisión, respecto al desempeño del 23º, 24º, 25°, 26°, 27°, 28° y 29° Juzgados de Trabajo Permanentes de Lima; así como sobre las elevadas improcedencias que han presentado el 23°, 24°, 25°, 27° y 28° Juzgados de Trabajo. Artículo Decimosétimo.- Resaltar la labor efectuada por el 16° y 17° juzgados de trabajos transitorios de la sub especialidad contencioso administrativo laboral (PCAL) de la Corte Superior de Justicia de Lima, en razón de haber superado en el período enero-mayo 2020 el avance referencial del 22%, resolviendo el triple del promedio de lo resuelto por los juzgados de trabajo permanentes a los cuales apoyan, y con un número no mayor de dos improcedencias. Artículo Decimoctavo.- Desestimar la solicitud de apertura de turno del 3º y 4º Juzgados de Trabajo Transitorios de Piura, efectuada por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura debido a que el juzgado permanente al cual apoyan solo tiene ingresos al mes de mayo de 128 expedientes, y estos juzgados transitorios de descarga procesal tienen una carga pendiente superior a 1,200 expedientes. Artículo Decimonoveno.- Disponer que la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de quince días calendario, sobre la evaluación de idoneidad del magistrado y del personal jurisdiccional del Juzgado Civil Transitorio de Lurigancho y Chaclacayo; y que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la referida Corte Superior de Justicia y el magistrado del referido juzgado transitorio informen al presidente de la referida comisión, en el mismo plazo, sobre las razones del bajo nivel resolutivo de este órgano jurisdiccional transitorio, ya que al mes de