Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2020 (22/09/2020)


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NORMAS LEGALES

Martes 22 de setiembre de 2020 /

El Peruano

provenientes de su cargo, de los funcionarios y servidores públicos del Estado del Poder Ejecutivo, destinando los ahorros derivados de dicha reducción a contribuir con el financiamiento de medidas que permitan mitigar el impacto de la propagación del Coronavirus (COVID-19); Que, en ese sentido, conforme se establece en el numeral 3.1 del artículo 3 de la misma norma, se autoriza la reducción de la remuneración del Presidente de la República, así como de los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo, durante los meses de junio, julio y agosto de 2020, de acuerdo a las siguientes reglas: reducción del 10% del ingreso mensual para el monto mayor o igual a S/ 15,000 (QUINCE MIL Y 00/100 SOLES) y menor a 20,000 (VEINTE MIL Y 00/100 SOLES) y, reducción del 15% del ingreso mensual por el exceso del monto mayor o igual a 20,000 (VEINTE MIL Y 00/100 SOLES); asimismo, se especifica que, para quienes su ingreso mensual es mayor o igual a 20,000 (VEINTE MIL Y 00/100 SOLES), la reducción de su ingreso mensual se realiza aplicando el porcentaje respectivo a cada tramo, y la reducción total es la suma de los resultados parciales de los dos tramos; Que, el artículo 5 del referido Decreto de Urgencia, precisa que los recursos de la reducción de los ingresos mensuales autorizados serán destinados a financiar una entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19; Que, a tal efecto, en el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia N° 063-2020, se autoriza a las entidades bajo los alcances de la Tercera Disposición Complementaria Final de dicha norma a realizar transferencias financieras a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - MINJUS, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, por el monto total de la reducción de la remuneración e ingresos económicos de los funcionarios y servidores públicos antes referidos; siendo que las acotadas transferencias financieras se aprueban mediante resolución del Titular del pliego, previa opinión favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego, debiéndose publicar dicho dispositivo en el Diario Oficial "El Peruano"; Que, adicionalmente, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 063-2020, autoriza a afectar la planilla única de pagos por descuentos expresamente solicitados y autorizados por los funcionarios y servidores públicos de las entidades del poder ejecutivo, durante los meses de junio, julio y agosto de 2020, para el mismo fin señalado en el segundo considerando; Que, debe tomarse en consideración que la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 070-2020, Decreto de Urgencia para la reactivación económica y atención de la población a través de la inversión pública y gasto corriente, ante la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19, puntualiza que, para efectos de realizar las transferencias financieras a las que hacen referencia el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia N° 063-2020, las entidades del Poder Ejecutivo, así como a las entidades bajo los alcances de la Tercera Disposición Complementaria Final de dicho dispositivo, quedan exoneradas de las restricciones previstas en los numerales 9.1 y 9.4 del artículo 9 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, así como de la restricción establecida en el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en los casos que correspondan y, que las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático que se realicen en el marco de dicha disposición, habilitan únicamente la Partida de Gasto 2.4.1.3.1.1 "A Otras Unidades del Gobierno Nacional", en la Actividad 5006269: Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus; Que, al respecto, a través del Informe N° 150-2020/ ATU-GG-OGRH, la Oficina de Gestión de Recursos Humanos informa que ha realizado la reducción y descuentos al personal de la ATU, durante los meses de junio, julio y agosto de 2020, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 063-2020, cuyo monto

asciende a S/ 70,200.00 (SETENTA MIL DOSCIENTOS Y 00/100 SOLES), afecta a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios; Que, mediante informe N° 163-2020-ATU/GG-OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, comunica que ha efectuado la modificación presupuestaria en el nivel funcional programático en el marco de lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 070-2020, habilitándose la Partida de Gasto 2.4.1.3.1.1 "A Otras Unidades del Gobierno Nacional", en la Actividad 5006269: Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus, hasta por el indicado monto; Con el visado de la Gerente General, la Jefa de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Jefa de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos y el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Decreto de Urgencia N° 063-2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19; el Decreto de Urgencia N° 070-2020, Decreto de Urgencia para la reactivación económica y atención de la población a través de la inversión pública y gasto corriente, ante la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19; la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU aprobada por Decreto Supremo N° 003-2019-MTC y la Directiva N° 011-2019-EF/50.01 "Directiva para la Ejecución Presupuestaria", aprobada mediante Resolución Directoral N° 036-2019-EF/50.01; SE RESUELVE: Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Autorizar la transferencia financiera del Pliego 203: Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao ATU hasta por la suma de S/ 70,200.00 (SETENTA MIL DOSCIENTOS Y 00/100 SOLES) a favor del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en el marco de lo dispuesto en el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia N° 063-2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia financiera autorizada por la presente resolución se realiza con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 203: Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, en la Fuente de Financiamiento 1 Recursos Ordinarios, Unidad Ejecutora 001-1717, Programa 9002 Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos, Producto 3999999 Sin Producto, Actividad 5006269 Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus, Meta: 0041, específicas del gasto 2.4.1.3.1.1 "A Otras unidades del gobierno nacional", por la suma de S/ 70,200.00 (SETENTA MIL DOSCIENTOS Y 00/100 SOLES). Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente resolución no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Institucional de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU (www.atu.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA ESPERANZA JARA RISCO Presidenta Ejecutiva 1886626-1