Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2020 (22/09/2020)


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NORMAS LEGALES

Martes 22 de setiembre de 2020 /

El Peruano

"Artículo 5.- Responsabilidad por la realización de comunicaciones malintencionadas La atribución de responsabilidad por la realización de comunicaciones malintencionadas es objetiva y recae en el titular del servicio, independientemente que sea quien efectúa o permite su realización, sin perjuicio de los supuestos de eximentes o atenuantes que resulten aplicables al caso concreto." "Artículo 7.- Plataforma de Gestión 7.1 Es una plataforma de información y de operaciones que permite la realización de las actividades enmarcadas en el presente Reglamento. 7.2 La DGFSC aprueba el Manual del Uso de la Plataforma de Gestión mediante Resolución Directoral, previo informe de la OGTI. 7.3 La información cargada en la Plataforma de Gestión por la empresa operadora de servicios públicos de telecomunicaciones en el curso del procedimiento administrativo sancionador es utilizada en concordancia con los principios de la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales." "Artículo 10.- Registro de Incidencias

d) Número y fecha de la resolución administrativa firme. e) Tipo de comunicación malintencionada. f) Infracción y su calificación. g) Tipo de sanción. h) Monto de la multa, cuando corresponde. 11.3 El contenido del Registro de Comunicaciones Malintencionadas puede ser modificado por Resolución Directoral de la DGFSC. 11.4 La DSANC es la encargada de resguardar y actualizar la información contenida en el Registro de Comunicaciones Malintencionadas, para cuyo efecto se requieren las acciones técnicas de la OGTI. La información es publicada en dicho registro, salvo que la sanción sea revocada judicialmente o que se haya declarado su nulidad en sede administrativa." "Artículo 12.- Formatos del Registro de Incidencias La DGFSC elabora, modifica y aprueba mediante Resolución Directoral el formato estándar del Registro de Incidencias, el cual es de obligatorio cumplimiento por parte de las entidades del Estado que administran las centrales de emergencias, urgencias o información." "Artículo 13.- Medidas de prevención

10.1 Las entidades del Estado que administran centrales de emergencias, urgencias o información tienen la obligación de reportar todas las comunicaciones malintencionadas que clasifiquen como silentes, perturbadoras o falsas. 10.2 Las entidades del Estado que, a través de sus centrales, atienden emergencias, urgencias o información cuentan con un Registro de Incidencias permanentemente actualizado, e implementan las acciones de seguridad y resguardo que garantizan el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento, bajo responsabilidad funcional. 10.3 Dentro de los primeros siete (07) días calendario de cada mes, las entidades del Estado que administran las centrales de emergencias, urgencias o información cargan en la Plataforma de Gestión, bajo responsabilidad funcional, la información correspondiente al mes anterior relativa a las comunicaciones malintencionadas, salvo lo dispuesto por el artículo 13-B.1 del presente reglamento, según los siguientes campos de información: (i) Fecha y hora del incidente (minuto y segundo). (ii) Número del servicio telefónico, equipo terminal, sistema de comunicación u otro similar desde el que se realizó la comunicación malintencionada. (iii) Grabación de la comunicación. (iv) Clase de comunicación. El contenido del Registro de Incidencias es aprobado y modificado por Resolución Directoral de la DGFSC. 10.4 La información contenida en el Registro de Incidencias tiene valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo y el presente Reglamento. 10.5 La información del Registro de Incidencias se complementa con la información cargada por las empresas operadoras de los servicios públicos de telecomunicaciones, en la plataforma de gestión." "Artículo 11.Malintencionadas Registro de Comunicaciones

13.1 A fin de reducir la probabilidad de ocurrencia de comunicaciones malintencionadas, el Estado y las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones realizan las siguientes acciones: a) El MTC realiza campañas de difusión a nivel nacional, mediante las cuales se concientiza a la población respecto del uso adecuado de los servicios brindados por las centrales de emergencias, urgencias o información. b) Antes que las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones encaminen una comunicación a las centrales de emergencias, urgencias o información, se activa una locución grabada, cuyo contenido y duración es aprobado previamente por el MTC. Luego de la culminación de la locución grabada, la comunicación es encaminada a la respectiva central que fue digitada por el llamante del servicio de emergencias, urgencias o información. c) Las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones y las entidades del Estado que administran las centrales de emergencias, urgencias e información difunden información educativa relativa a la adecuada utilización de las centrales de emergencias, urgencias e información. Los contenidos de la información, frecuencia, y otros aspectos, serán aprobados por el MTC, mediante Resolución Directoral del órgano competente. 13.2 Las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones aplican las medidas contenidas en el literal b) del numeral 13.1, a las comunicaciones realizadas desde cualquier teléfono de uso público, teléfono fijo y teléfono móvil." "Artículo 25.- Sanciones administrativas 25.1 Las sanciones que se imponen ante la realización de comunicaciones malintencionadas son las establecidas en el artículo 4 del Decreto Legislativo, cuya aplicación se realiza de la siguiente manera: a) Cuando se trate de una comunicación malintencionada falsa, la sanción administrativa a imponer es la suspensión total por treinta (30) días calendario o una multa de dos (2) a tres (3) Unidades Impositivas Tributarias. b) Cuando se trate de una comunicación malintencionada perturbadora, la sanción administrativa a imponer es la suspensión total del servicio por treinta (30) días calendario o una multa de una (1) a dos (2) Unidades Impositivas Tributarias. c) Cuando se trate de una comunicación malintencionada silente, la sanción administrativa a

11.1 Las sanciones aplicadas a los infractores y que tengan calidad de firmes o consentidas se inscriben en el Registro de Comunicaciones Malintencionadas a cargo de la DSANC. Dicho Registro es virtual y de acceso gratuito al público a través del portal institucional del MTC. 11.2 La información que contiene el Registro es la siguiente: a) Nombres y apellidos, razón social o denominación, cuando corresponde, del Titular sancionado. b) Nombre comercial del infractor, cuando corresponde. c) Número del Documento Nacional de Identidad ­ DNI, carnet de extranjería o Registro Único de Contribuyente ­ RUC del Titular sancionado, cuando corresponde.