Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2020 (22/09/2020)
Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.
TEXTO DE LA PÁGINA 38
38
NORMAS LEGALES
Martes 22 de setiembre de 2020 /
El Peruano
a) El 1° Juzgado de Paz Letrado Permanente del Distrito de Huacho, Provincia de Huaura, en Juzgado de Paz Letrado (Civil-Penal) Permanente del mismo Distrito y Provincia, Distrito Judicial de Huaura. b) El 2° Juzgado de Paz Letrado Permanente del Distrito de Huacho, Provincia de Huaura, en Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente del mismo Distrito y Provincia, Distrito Judicial de Huaura. c) El 3° Juzgado de Paz Letrado Permanente del Distrito de Huacho, Provincia de Huaura, en 1° Juzgado de Paz Letrado de Familia Permanente del mismo Distrito y Provincia, Distrito Judicial de Huaura. d) El 4° Juzgado de Paz Letrado Permanente del Distrito de Huacho, Provincia de Huaura, en 2° Juzgado de Paz Letrado de Familia Permanente del mismo Distrito y Provincia, Distrito Judicial de Huaura. Artículo Sexto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Huaura: a) Que el Juzgado de Trabajo Permanente del Distrito de Huacho, Provincia de Huaura, redistribuya de manera equitativa y aleatoria al 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de Huaura la carga procesal de la especialidad civil, y al 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de Huaura la carga procesal de la sub especialidad contencioso administrativo laboral y previsional, que al 31 de agosto de 2020 no se encuentre expedita para sentenciar, y de corresponder también aquellos expedientes que no tengan vista de causa programada al 30 de setiembre de 2020. b) Que el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de la Provincia de Huaura y el Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, redistribuyan al Juzgado de Trabajo Permanente de dicha provincia, la carga procesal de la especialidad laboral de la Ley N° 26636, y al 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de Huaura la carga procesal de la sub especialidad contencioso administrativo laboral y previsional, que al 31 de agosto de 2020 no se encuentre expedita para sentenciar, y de corresponder también aquellos expedientes que no tengan vista de causa programada al 30 de setiembre de 2020. c) Que el 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de Huaura, redistribuya al 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de Huaura la carga procesal de la especialidad laboral de la Ley N° 26636, que al 31 de agosto de 2020 no se encuentre expedita para sentenciar, y de corresponder también aquellos expedientes que no tengan vista de causa programada al 30 de setiembre de 2020. d) Redistribuir hacia el Juzgado de Paz Letrado (CivilPenal) Permanente del Distrito de Huacho, Provincia de Huaura, la carga procesal pendiente de la especialidad civil y penal que tenga tanto el Juzgado de Paz Letrado Laboral, como el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrado de Familia Permanentes del Distrito de Huacho, considerando aquellos expedientes que al 31 de agosto de 2020 no se encuentren expedita para sentenciar. e) Redistribuir hacia el Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente del Distrito de Huacho, Provincia de Huaura la carga procesal pendiente de la especialidad laboral que tenga tanto el Juzgado de Paz Letrado (Civil-Penal), como el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrado de Familia Permanentes del Distrito de Huacho, considerando aquellos expedientes que al 31 de agosto de 2020 no se encuentren expeditos para sentenciar. f) Redistribuir equitativamente, hacia el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrado de Familia Permanentes del Distrito de Huacho, Provincia de Huaura, la carga procesal pendiente de la especialidad familia que tenga el Juzgado de Paz Letrado (Civil-Penal) Permanente y el Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanentes del Distrito de Huacho, considerando aquellos expedientes que al 31 de agosto de 2020 no se encuentren expeditos para sentenciar. Artículo Sétimo.- Comunicar a la Corte Superior de Justicia de Huaura que de acuerdo con los recursos existentes, se prevé próximamente implementar la Nueva Ley Procesal del Trabajo en esa Corte Superior, mediante las siguientes acciones administrativas: a) Que la Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Huaura, conozca expedientes
de la Nueva Ley Procesal del Trabajo con turno abierto, liquide los expedientes de la Ley N° 26636 y continúe tramitando expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional, manteniendo su competencia territorial. b) Que el Juzgado de Trabajo Permanente del Distrito de Huacho, Provincia de Huaura, tramitará los expedientes de la Nueva Ley Procesal del Trabajo con turno abierto, y liquidará los expedientes bajo la Ley N° 26636 que hayan ingresado desde su conversión, manteniendo su competencia territorial. c) Que el 1° Juzgado de Trabajo Transitorio del Distrito de Huacho, Provincia de Huaura, continuará tramitando expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional con turno cerrado, manteniendo su competencia territorial. d) Que el 2° Juzgado de Trabajo Transitorio del Distrito de Huacho, Provincia de Huaura, liquidará exclusivamente los expedientes de la Ley N° 26636, manteniendo su competencia territorial. e) Que el Juzgado de Paz Letrado Laboral del Distrito de Huacho, Provincia de Huaura, conocerá expedientes de la Nueva Ley Procesal del Trabajo con turno abierto, y liquidará expedientes de la Ley N° 26636, manteniendo su competencia territorial. f) Que los Juzgados de Paz Letrados, Juzgados Civiles y Juzgados Mixtos, de las Provincias de Barranca, Cajatambo, Huaral y Oyón, que conocen procesos laborales, en adición a sus funciones asumirán en sus respectivas provincias los tramitarán los procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Artículo Octavo.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Consejera Responsable del Programa Presupuestal "Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia" PpR 0067, Oficina de Productividad Judicial, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1886647-1
Prorrogan funcionamiento del Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de Tarapoto, Provincia y Corte Superior de Justicia de San Martín y dictan diversas disposiciones
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000231-2020-CE-PJ Lima, 27 de agosto del 2020 VISTO: El Oficio N° 583-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ que adjunta el Informe N° 043-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursado por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, la Oficina de Productividad Judicial mediante Oficio N° 020-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ remitió al Presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín una propuesta técnica para provincializar a los juzgados de paz letrados permanentes de la Provincia de San Martin mediante la ampliación de sus competencias territoriales hacia toda la provincia, con lo cual se optimizarían los recursos permanentes asignados en beneficio de los justiciables; quien mediante Oficio N° 000258-2020-P-CSJSM-PJ e Informe N°