Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2020 (22/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Martes 22 de setiembre de 2020

NORMAS LEGALES
GEOGRAFÍA Y DISTANCIA Del Distrito de Tarapoto al Juzgado de Paz Letrado de La Banda de Shilcayo

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Del Distrito de Tarapoto al Juzgado de Paz Letrado de Morales

Fuente: Google Maps 1

Por tanto, no resulta viable ampliar la competencia territorial para los Juzgados de Paz Letrados de los Distritos de Morales y La Banda de Shilcayo, por el argumento antes mencionado, que a su vez se ajusta a la R.A.N°287.2014-CE-PJ, y a los criterios de los incisos 28 y 29 del artículo 82 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, siendo que deben permanecer en su jurisdicción pues solo así se garantizará la provisión del servicio de administración de justicia a las poblaciones que se encuentran en su ámbito geográfico. 3.5. Respecto al Juzgado de Paz Letrado de Distrito de La Banda de Shilcayo conforme al análisis efectuado en el Ítem 3.3, se encuentra en "Sobrecarga" procesal, por lo cual es apoyado por el Juzgado Transitorio de Tarapoto. 3.6. Sobre este tema el informe de la Oficina de Productividad Judicial incluso señala que está pendiente el cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo en la resolución administrativa citada, respecto de la remisión de 1000 expedientes del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de La Banda de Shilcayo al Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Tarapoto, hecho que ratifica que aun la descarga procesal no ha sido satisfecha, y justifica se mantenga el Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Tarapoto en el Distrito de Tarapoto. Dicho dato justifica que se prorrogue la permanencia del Juzgado de Paz Letrado Transitorio en tanto revela que aún no se ha cumplido con el objetivo de descarga que le fue encomendado por R.A. N°382-2019-CE-PJ, maxime si de acuerdo al informe de la Corte Superior de Justicias de San Martin, este órgano transitorio atiende también los casos del Distrito de Tarapoto, y su competencia territorial fue ampliada hasta el distrito de La Banda de Shilcayo a partir del 1 de octubre de 2019. Una vez cumplida esta acción, la Oficina de Productividad Judicial deberá evaluar si la proyección de ingresos y carga procesal anual requerirá la permanencia del Juzgado de Paz Letrado Transitorio en el Distrito de Tarapoto y La Banda de Shilcayo, ello conforme lo establece la R.A. N°287-2014-CE-PJ y la R.A.N°3822019-CE-PJ, y el comportamiento de la carga procesal que el 1° y 2° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Miguel vienen afrontando y que la sustenta en el punto 3.9 de su Informe. La segunda alternativa es la modificación del Cuadro de Asignación de Personal con el objetivo de fortalecer en recursos humanos de este juzgado. Se puede observar en la Tabla del punto 3.5 del Informe de la Oficina de Productividad Judicial , que cuenta con cuatro (4) personas, cuya producción de expedientes resueltos para el año 2019 ha logrado alcanzar el estándar; por tanto, resulta necesario incrementar el número de personal jurisdiccional a fin que su capacidad de producción se mantenga, trasladando un miembro del 2° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Tarapoto por contar con seis (6) integrantes, de esta manera los cuatro órganos jurisdiccionales estarían con un Cuadro de Asignación de Personal de cinco (5).

Cuarto: Alcances y observaciones al Informe de la Oficina de Productividad Judicial que determina a los Juzgados de Paz Letrados del Distrito de Morales y La Banda de Shilcayo en situación de "Subcarga" procesal y propone la ampliación de competencia territorial. En este sentido contrastando el análisis del Tercer Considerando del presente voto con el sustento del informe presentando por la Oficina de Productividad Jurisdiccional en su Punto 3.4 del Ítem III. Análisis y Evaluación de su Informe N°043-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ, revela las siguientes inconsistencias: 4.1. Se puede observar la aplicación errada del indicador de "Ingresos" para determinar que los Juzgados de Paz Letrados del Distrito de Morales y La Banda de Shilcayo, se encuentran en "Subcarga" procesal, generando información imprecisa. Esto debido a que los "Ingresos" solo demuestran el número de expedientes que se asignan a los juzgados durante el año judicial 2019, y que en este periodo se reportan, no siendo posible que sea visto de manera aislada conforme lo explicado en los Ítems 2.4 y 3.2. En el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Morales la Carga Procesal asciende a 798 expedientes, aun cuando en este caso tanto "Ingresos" como "Carga Procesal" determinan la existencia de "Subcarga", solo a partir de la Carga Procesal se determina las alternativas y acciones relacionadas a la ampliación de competencia territorial, en conjunto con los criterios de geografía uniforme, concentración de grupos humanos, volúmenes demográficos rural y urbano, movimiento judicial y además la existencia de vías de comunicación y medios de transporte, análisis que se omite en el informe de la Oficina de Productividad Judicial. Por tanto, la fundamentación asumida por la Oficina de Productividad Judicial que aplica un solo indicador "Ingresos", se contrapone con la medición de la Carga Procesal correcta, de acuerdo a la R.A. N°287-2014-CEPJ, causando que el Consejo Ejecutivo no cuente con información cierta y objetiva para asumir una decisión que permita equilibrar la carga procesal. La misma situación ocurre cuando se determina el estado de la carga procesal del Juzgado de Paz Letrado de La Banda de Shilcayo, señalando que se encuentra en "Subcarga" procesal aplicando el indicador de "Ingresos" (que registra 490), cuando lo correcto es aplicar el dato de Carga Procesal (el cual asciende a: 2616), estando por el contrario en "Sobrecarga" procesal. Por esta razón se puede afirmar que el informe de la Oficina de Productividad Judicial es inconsistente porque se sustenta en información sesgada. 4.2. Asimismo el Informe de la Oficina de Productividad Judicial hace una comparación de los Juzgados de Paz Letrado del Distrito de Morales y de La Banda de Shilcayo con otros juzgados de paz letrados de las Cortes Superiores de Justicia de Junín, Selva Central, Tacna, Cusco e Ica, sin utilizar una selección aleatoria, ni metodología comparativa que al menos considere la misma jurisdicción y materia.