Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2020 (22/09/2020)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Martes 22 de setiembre de 2020

NORMAS LEGALES

47

cual denota una total falta de control por parte de los órganos jurisdiccionales, así como de las áreas técnicas administrativas que tienen la función de monitorear de manera permanente el adecuado registro de la información de los órganos jurisdiccionales. 16) El 1° Juzgado Penal Liquidador Transitorio del Distrito de San Juan de Lurigancho, que tramita con turno cerrado los procesos penales correspondientes al Código de Procedimientos Penales de 1940, al mes de mayo de 2020 resolvió 71 expedientes de una carga procesal de 668 expedientes, lo cual equivale a un avance del 18%, el cual fue menor al avance referencial que debió registrar al mes de mayo del presente año; asimismo, se observa que el 1°, 2°, 3° y 4° Juzgados Penales Liquidadores Permanentes de San Juan de Lurigancho han resuelto durante el mismo período un promedio de 37 expedientes de una carga procesal promedio de 413 expedientes, por lo que han presentado un bajo avance promedio del 14%; asimismo, se observa que dichos juzgados no están discriminando en el sistema la carga procesal que se encuentra en situación de "Reserva". De otro lado, los juzgados penales liquidadores permanentes y el transitorio de San Juan de Lurigancho en el presente año han registrado 1,556 expedientes en etapa de trámite de carga inicial; sin embargo, a pesar de no deber de presentar ingresos durante el año 2020, considerando que desde el 1 de octubre de 2019 entró en vigencia el Nuevo Código Procesal Penal y con ello se inició el proceso de liquidación de procesos penales con el Código de Procedimientos Penales de 1940, dichos juzgados penales liquidadores han registrado ingresos de expedientes en etapa de trámite por un total de 1,175, con lo cual la carga procesal de expedientes en etapa de trámite se eleva a 2,731, denotando una falta de control por parte de los órganos jurisdiccionales así como de las áreas técnicas administrativas que tienen la función de monitorear de manera permanente el adecuado registro de la información de los órganos jurisdiccionales. 17) El Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de Chorrillos, que tramita con turno cerrado los procesos de familia con excepción de los procesos de violencia familiar, al mes de mayo de 2020 resolvió 120 expedientes de una carga procesal de 462 expedientes, con lo cual tuvo un bajo avance de 15%, cifra menor al avance referencial que debió registrar al mes de mayo del presente año. 18) El Juzgado Mixto Transitorio del Distrito de Lurín, que tramita con turno cerrado los procesos penales y con turno abierto los procesos civiles, al mes de mayo de 2020, resolvió 66 expedientes de una carga procesal de 744 expedientes, con lo cual tuvo un bajo avance del 8%, que fue bastante menor al avance referencial que debió registrar a dicho mes. De otro lado, con Oficio N° 325-2020-P-CSJLS-PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur ha solicitado el cierre de turno de la especialidad civil en el Juzgado Mixto Transitorio de Lurín, fundamentando que este juzgado es el único que con turno abierto tramita expedientes de la especialidad de familia en dicho distrito y los balnearios de Lima Sur, lo que evidencia que viene desempeñando función de un juzgado permanente a pesar de existir un juzgado civil permanente que es el que debiera cumplir con dicha función, a efecto de poder cumplir su función como juzgado de descarga para coadyuvar en la pronta atención de las demandas que presenta la población de Lurín. Al respecto, al mes de mayo del presente año, el Juzgado Civil Permanente del Distrito de Lurín y el Juzgado Mixto Transitorio del mismo distrito registraron respectivamente una carga pendiente de 263 y 656 expedientes, de los cuales 117 expedientes corresponden a la especialidad penal; y por lo que existiendo a la fecha un juzgado mixto transitorio en el Centro Poblado Huertos de Manchay del Distrito de Pachacamac, este podría descargar parte de los expedientes del Distrito de Lurín; asimismo, resulta conveniente cerrar turno al Juzgado Mixto Transitorio de Lurín para el ingreso de expedientes de la especialidad civil, ampliándole competencia funcional al Juzgado Civil Permanente de Lurín para el

trámite de las sub especialidades de la especialidad familia, sin incluir Violencia Familiar de la Ley N° 30364; y que el Juzgado Mixto Transitorio de Lurín le redistribuya al juzgado mixto transitorio de Pachacamac todos los expedientes penales en etapa de trámite que no estén expeditos para sentenciar al 31 de agosto de 2020. 19) El Juzgado de Trabajo Transitorio de Villa María del Triunfo, que tramita con turno abierto los procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), al mes de mayo del presente año registró 54 expedientes resueltos de una carga procesal de 371 expedientes, con lo cual alcanzó un bajo avance del 9%, lejano al avance referencial del citado mes. De otro lado, este Juzgado de Trabajo Transitorio que se encontraba ubicado en Villa María del Triunfo, por Resolución Administrativa N° 1097-2019-P-CSJLIMASUR/ PJ de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, fue trasladado en el mes de julio de 2019 junto con el Módulo Corporativo Laboral de dicha corte superior hacia un inmueble ubicado en el Distrito de San Juan de Miraflores, razón por la cual se debe modificar la sede a este último distrito. 20) La Sala Civil Transitoria de la Provincia de Maynas, que tramita con turno cerrado los procesos de la especialidad civil, familia y laboral, al mes de mayo de 2020 resolvió 178 expedientes de una carga procesal de 1,466 expedientes, lo cual equivale a un bajo avance del 14%, lo cual es menor al avance referencial que debió registrar al mes de mayo del presente año. 21) Mediante Oficios N° 1142, 902 y 905-2020-P-CSJPIPJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura ha solicitado la apertura de turno del 3º y 4º Juzgados de Trabajo Transitorios de la Provincia de Piura, los cuales tienen competencia funcional para apoyar con turno cerrado en la descarga procesal de la elevada carga del 2° Juzgado de Trabajo Permanente que tramita procesos de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP). Al respecto, al mes de mayo de 2020, el 2° Juzgado de Trabajo Permanente que tramita procesos de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) presenta ingresos de solo 128 expedientes y el 3º y 4º Juzgados de Trabajo Transitorios que cumplen función de descarga procesal tienen una carga pendiente de casi 1,400 expedientes cada uno; razón por la cual no se justifica la apertura de turno solicitada. 22) El Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Nueva Cajamarca, Provincia de Rioja, que inició su funcionamiento el 1 de febrero de 2020 con turno cerrado y con competencia funcional en la especialidad civil, familia, con excepción de violencia familiar, y laboral; al mes de mayo de 2020 resolvió 21 expedientes de una carga procesal de 253 expedientes, con lo cual obtuvo un bajo avance del 4%, cifra que es menor al avance referencial del 9% que por su fecha de inicio debió registrar al mes de mayo del presente año. De otro lado, mediante el literal b) del artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 013-2020-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que el 2° Juzgado Civil Permanente de Nueva Cajamarca remita de manera aleatoria al Juzgado Civil Transitorio de Nueva Cajamarca un total de 500 expedientes de la especialidad de familia que no correspondan a violencia familiar, 50 de la especialidad civil y 50 de laboral; sin embargo, en el sistema SIJ-FEE, el referido órgano jurisdiccional transitorio solo registra un ingreso de 253 expedientes, el cual no corresponde a los 600 expedientes que debía descargar el 2° Juzgado Civil Permanente de Nueva Cajamarca, pese a tener al mes de mayo de 2020 una carga pendiente de 1,095 expedientes en etapa de trámite. 23) El Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Tarapoto, Provincia de San Martín, que tramita los procesos de la especialidad civil y familia sin violencia familiar, al mes de mayo de 2020 resolvió 122 expedientes de una carga procesal de 820 expedientes, lo cual equivale a un avance del 20%; mientras que durante el mismo período, el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de Tarapoto resolvieron en promedio 83 expedientes de una carga procesal promedio de 672 expedientes, con lo cual alcanzaron un